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Documento BOE-A-2000-10777

Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa "Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima" IGC, su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2000, páginas 20198 a 20199 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-10777

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Heliodoro Beléndez Aspe, en nombre y representación de «Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima» (IGC), con domicilio social en calle vía de las Dos Castillas, 33, Centro empresarial Ática, 7, edificio número 7, planta 3.ª, 28224 Pozuelo (Madrid), para la autorización de actuación como Organismo de Control en el campo reglamentario de ascensores,

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

Resultando que la empresa ha presentando la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que, en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima» (IGC), la actuación como organismo de control en la aplicación del Real Decreto 1314/1997, sobre ascensores, por el que dictan las disposiciones de aplicación de la directiva 95/16 CE, sobre ascensores, para componentes de seguridad: Anexo V. Examen CE de tipo y anexo XI. Conformidad con el tipo, con controles por muestreo. Ascensores: Anexo V. Examen CE de tipo, anexo VI. Control final y anexo X. Verificación por unidad.

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el próximo 4 de febrero de 2004, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de industria, Energía y Minas.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 14 de abril de 2000.–El Director general, José Eugenio Martínez Falero.

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