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Documento BOE-A-2000-10778

Resolución de 3 de mayo de 2000, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), por la que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la cueva des Càrritx, Ciutadella de Menorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2000, páginas 20199 a 20199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2000-10778

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 17 de abril de 2000, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe, relativo a la declaración de bien de interés cultural a favor de la cueva des Càrritx, situada en el término municipal de Ciutadella de Menorca.

1. Declarar bien de interés cultural la cueva des Càrrits, de Ciutadella de Menorca con la categoría de monumento, y según la siguiente descripción:

Descripción: Cueva natural excavada en terrenos calcáreos del Mioceno. Tiene 28 metros de longitud y está formada por siete cámaras, comunicadas por una red de pasillos estrechos.

Contiene formaciones de estalactitas y estalagmitas. El portal de acceso fue clausurado por un desprendimiento del techo rocoso.

Localización: Teniendo en cuenta que su acceso debe de limitarse por cuestiones de conservación, la localización constará únicamente en el expediente y su consulta también será restringida y bajo el control del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Menorca.

Delimitación del entorno afectado: El entorno afectado por la declaración, debido a las características de la ubicación del monumento, se restringe al espacio que integra la cueva y su fachada en la parte rocosa del acantilado.

Datos históricos: Se trata de una cueva de enterramientos talaióticos, cronológicamente situada hacia el año 1300 a. C. Su estudio ha permitido identificar el enterramiento de 120 individuos de diferentes edades y sexos, y sus características antropológicas. Los esqueletos de estos individuos pasaban por un proceso de desarticulación, en el que los cráneos tenían un tratamiento diferenciado, al ubicarse cuidadosamente cerca de las paredes de la cueva. El resto de los huesos se cubría con los nuevos difuntos que se iban enterrando encima. De otro lado, gracias al extraordinario microclima existente en la cueva, se propició la conservación de un depósito con objetos de madera, lo que es un hallazgo excepcional dentro del contexto del Mediterráneo occidental, no únicamente por su calidad sino también por su contenido de cabellos humanos en buen estado de conservación, guardados dentro de tubos de madera o de cuerno de bovino cerrados por los dos extremos con tapas decoradas con centros concéntricos incisos. Este depósito, por sí mismo, aporta el conocimiento del ritual de ofrendas funerarias que acompañaban la deposición del difunto en el interior de la cueva.

Bibliografía: V. Lull, R. Micò, C. Rihuete y R. Risch. «Ideologia i sociedad en la prehistòria de Menorca. La Cova des Càrritx (Ciutadella)». 1999.

Estado de conservación: La cueva se encuentra en buen estado de conservación, al no poderse acceder a ella, ya que para posibilitar la protección de los sedimientos se ha construido una pared de ladrillos con puerta metálica. Aún puede tener potencial arqueológico.

Uso propuesto: Investigación arqueológica y geológica.

Titular del derecho de propiedad: Doña Pilar de Olives Vidal, plaza del Príncep, 8, Maó.

Limitaciones específicas que habrá de observar la propietaria: Limitar el acceso a las personas previamente autorizadas por el organismo competente. Se exonera la propiedad de la obligación de la visita pública establecida en la Ley 12/1998, artículo 38.c), por causa de seguridad del yacimiento.

Criterios básicos que, con carácter específico, han de regir las intervenciones sobre este bien: Las intervenciones que se realicen sobre el yacimiento habrán de ser únicamente de conservación preventiva, de restauración y de investigación. El acceso continuará restringido a investigadores y bajo el control del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Menorca.

2. Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y a la propietaria afectada.

3. Proceder a la correspondiente anotación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural del Consejo Insular de Menorca con el número 07015-000722-TPN-11.

4. Publicar el acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Registro General del Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura a los efectos que corresponda.

5. Proceder a la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad.

Maó, 3 de mayo de 2000.–La Presidenta, Joana M. Barceló Martí.

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