En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74, del 27),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la
Escala de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por
el sistema general de acceso libre. Dicha plaza se encuentra
ubicada en la sede del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial
(carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4. Torrejón de Ardoz,
28850 Madrid).
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables las
Leyes 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), 22/1993, de 29 de diciembre, ("Boletín Oficial
del Estado" del 31); 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican
en el anexo I de la convocatoria.
1.4 El área de especialización de la plaza convocada, así como
el temario que ha de regir estas pruebas selectivas, son los que
se indican en el anexo II.
1.5 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el
proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida.
La duración máxima de las pruebas selectivas será de nueve
meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro
de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a
los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar, el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título
de Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de Agosto. Los estudios efectuados en centros españoles
no estatales o en el extranjero deberán estar homologados.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en el INTA [carretera Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón
de Ardoz, (Madrid)], así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A) Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
Defensa.
En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,
consignar el código: 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,
indicar: 99.
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Superiores
de Servicios del INTA, código 5303.
En el recuadro 16, consignar necesariamente el área de
especialización a la que opte el candidato. No es necesario indicar
código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula L (libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía, según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal
del Ministerio de Defensa. A la solicitud se acompañarán dos
fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes
al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio
de Defensa) número 13029148200011948609 de la Caja Postal.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal, con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 4.000 pesetas. Dicha cantidad se ingresará mediante la
presentación de la solicitud para su validación, en cualquier Banco,
Caja de Ahorros, o Cooperativa de Crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
3.6 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,
apartado cinco de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria.
En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina
del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará
con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante;
ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La
mencionada lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio
de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos,
nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte,
así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los
defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la relación de las pruebas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supe
rior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la
base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondientes o de quienes les sustituyan y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91/520 13 11.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Q de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
Q, el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer
apellido comience por la letra R y así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima difusión, con veinticuatro horas,
al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos
otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes
aprobados, con la puntuación total alcanzada en todo el proceso
selectivo, con especificación de la puntuación obtenida en cada ejercicio
y con indicación de su documento nacional de identidad o
pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo
de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse la credencial de su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar
fotocopia compulsada del documento que acredite su
nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades
competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
indicación del destino adjudicado.
Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado quedan excluidos
de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de
nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y
Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica
en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995 de
19 de mayo, los competentes para determinar cuales serían esos
puestos de trabajo.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 28 de diciembre 1999.
SERRA REXACH
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición, con los siguientes ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en exponer por escrito en idioma
castellano, durante un tiempo máximo de cinco horas, tres temas
del Programa que se contiene en el anexo II de la presente
convocatoria, que serán seleccionados al azar en el momento del
inicio de la prueba. De los tres temas seleccionados, uno habrá
de ser de la primera parte del Programa (temas 1 a 15); otro
de la segunda parte (temas 16 a 31), y el otro de la tercera parte
(temas 32 a 45).
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal cuando éste disponga, con carácter previo a su
calificación.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo máximo
de tres horas una prueba práctica señalada por el Tribunal,
relacionada con el Programa.
El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública
ante el Tribunal cuando éste disponga, con carácter previo a su
calificación.
2. Valoración
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta siete
puntos por cada uno de los temas expuestos, lo que supone una
calificación máxima de 21 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 10 puntos para aprobar el ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 15
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de siete puntos para
aprobar el ejercicio.
La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer
ejercicio y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida
en el segundo ejercicio.
ANEXO II
Área de especialización
La plaza de la Escala de Titulados Superiores de Servicios del
INTA convocada, lo será en el siguiente área de especialización:
Gestión Económico-Financiera sobre Consorcios Internacionales
de Bases de Datos.
PROGRAMA
Primera parte
1. La Constitución Española de 1978: Los derechos y deberes
fundamentales. La organización territorial del Estado.
2. La Administración Pública: Concepto. Funciones y poderes
del Estado.
3. El Reglamento. Concepto y clases. Límites. Control de los
Reglamentos ilegales.
4. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Admi
nistrativo Común: Los derechos de información, de tramitación
y documentación. Los derechos relativos a la relación personal
con los servidores públicos.
5. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: Derecho a exigir responsabilidad a las
Administraciones Públicas y al personal a su servicio.
6. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y
caracterización.
7. Los actos administrativos. Concepto y clases.
8. El Ministerio de Defensa. Organización y estructura.
Organismos autónomos del Ministerio de Defensa.
9. Órganos centrales de la Administración del Estado.
Órganos superiores y órganos directivos. Órganos territoriales. La
Administración General del Estado en el exterior. Referencia a
los órganos colegiados de la Administración.
10. Organismos públicos. Actividades, personalidad jurídica
y clasificación. Los organismos autónomos. Las entidades públicas
empresariales.
11. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Derecho originario
y derecho derivado. Derecho Comunitario y derecho de los Estados
miembros.
12. Características y rasgos principales de los procesos
de I+D.
13. La Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica. Objetivos. Los planes nacionales
de investigación científica y desarrollo tecnológico.
14. Los organismos públicos de investigación. Características
y fines.
15. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial:
Disposiciones reguladoras. Misiones y estructura. Organización y
funcionamiento.
Segunda parte
16. Perfección y formalización de los contratos de las
Administraciones Públicas.
17. Requisitos para contratar con la Administración Pública:
Capacidad y solvencia de las empresas.
18. Garantías de los contratos de las Administraciones
Públicas.
19. Contratos de consultoría de asistencia de los servicios
y de los trabajos específicos y concretos no habituales.
Disposiciones generales.
20. Los procedimientos y formas de adjudicación en la
contratación administrativa.
21. Disposiciones generales del contrato de suministro.
22. El Contrato de suministro.
23. El Contrato de obras.
24. Medios de pago internacional: Transferencia bancaria,
cheque bancario, remesa simple y documentaria, crédito
documentario.
25. Importación y exportación de materiales de defensa. El
comercio exterior en el Ministerio de Defensa.
26. Distinción entre contratos administrativos y contratos
privados de las Administraciones Públicas.
27. El Convenio arbitral.
28. Los Convenios de colaboración y las empresas.
29. Convenios suscritos por España sobre arbitraje.
30. Problemática que plantea el sometimiento a arbitraje de
las relaciones contractuales.
31. Las Directivas Comunitarias excluidas de la adaptación
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tercera parte
32. Antecedentes y evolución de la Teledocumentación y los
servicios "on line" en España.
33. Principales bases de datos internacionales de contenido
económico-financiero: Lenguaje de recuperación FT Profile.
34. Principales bases de datos internacionales de contenido
aeroespacial.
35. Descripción y contenido de las bases: INSPEC, NTIS,
CHEMABS, COMPENDEX, METADEX y PASCAL.
36. Principales "hots" europeos suministradores de bases de
datos en línea.
37. Thesaurus: Concepto, estructura y aplicación.
38. El consumo de las bases de datos en España: Evolución
y análisis.
39. Recuperación "on line" de la información: Estrategia
general.
40. Ecuaciones para la recuperación de la información:
Análisis de la exhaustividad y pertenencia.
41. Herramientas en los lenguajes de recuperación de la
información.
42. Principales comandos en el lenguaje QUEST.
43. Formación de usuarios: Metodología.
44. El acceso al documento original.
45. Gestión y administración de un centro nacional de
distribución de bases de datos inserto en el sector público y asociado
a un consorcio internacional.
ANEXO III
Tribunal:
Presidente: Don Gonzalo Moreno Labata, de la Escala de
Científicos Superiores del INTA.
Secretaria: Doña Cristina Martín Carrero, de la Escala de
Titulados Superiores de Servicios del INTA.
Vocales: Don Juan Antonio Pozo Vilches, Comandante Auditor
del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa, Escala Superior; doña
Antonia Berjaga Peralta, de la Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento
y don Francisco J. Jiménez Royo, de la Escala de Titulados
Superiores de Servicios del INTA.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Carmelo Fernández Villamil Jiménez, de la
Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.
Secretario: Don Francisco Prieto Aguilar, Comandante del
Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior.
Vocales: Don Jesús Manuel Ojea Montero, Capitán del Cuerpo
Jurídico del Ejército del Aire, Escala Superior; don Bartolomé
Marqués Balaguer, de la Escala de Científicos Especializados del INTA,
y doña Pilar Viñado Villuendas, de la Escala de Científicos
Superiores del INTA.
ANEXO IV
Don .............................................................,
con domicilio en ...................................................,
y con DNI/Pasaporte ..........................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera
de la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA, que
no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
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