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Documento BOE-A-2000-1099

Orden 432/38542/1999, de 28 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2000, páginas 2428 a 2433 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-1099

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74, del 27),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la

Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto

Nacional de Técnica Aeroespacial (código 5321), con sujeción

a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

por el sistema general de acceso libre, según la distribución por

áreas de especialización que figura en el anexo II. Dichas plazas

se encuentran ubicadas en la sede del Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial (carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón

de Ardoz, 28850 Madrid).

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del

3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29) y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican

en el anexo I de la convocatoria.

1.4 Las Áreas de Especialización de las plazas convocadas,

así como los programas respectivos, son los que se indican en

el anexo II.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización de las que se indican en el citado anexo.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de

acuerdo con la puntuación total obtenida.

La duración máxima de las pruebas selectivas será de nueve

meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro

de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a

los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar, el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título

de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado

o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de 25 años, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios

efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero

deberán estar homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en el INTA (carretera Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón

de Ardoz, Madrid), así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A. Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,

consignar el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 99.

C. Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Escala de Analistas y Operadores

de Laboratorio del INTA, código 5321.

En el recuadro 16, consignar necesariamente el área de

especialización a la que opte el candidato. No es necesario indicar

código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "L" (Libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes

al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

de Defensa) número 13029148200011948609 de la Caja Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas. Dicha cantidad se ingresará mediante la

presentación de la solicitud para su validación, en cualquier Banco,

Caja de Ahorros, o Cooperativa de Crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

3.6 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,

apartado cinco, de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria.

En este caso, será requisito para el disfrute de la exención

que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la acreditación de las rentas se efectuará con una declaración

jurada o promesa escrita del solicitante; ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen,

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio. La mencionada

lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa

y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril). En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número

del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la

causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente

excluidos de la relación de las pruebas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32, de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas serán los

que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del

Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales con la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de

sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar

válidamente, requerirán la presencia del Presidente y del

Secretario correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales,

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, los

Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la

aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los

casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Director

general de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los demás

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3,

las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios, que sean escritos

y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que

se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello

los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado

el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999. En el supuesto de que no

exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra

"Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo

primer apellido comience por la letra "R" y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales

señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima difusión, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de la misma. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede de los Tribunales y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los

Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer

su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32, de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.9,

y en aquellos otros que estime oportuno, una relación de los

aspirantes aprobados, con la puntuación total alcanzada en todo el

proceso selectivo, con especificación de la puntuación obtenida

en cada ejercicio y con indicación de su documento nacional de

identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán copia certificada

de la lista de aprobados al Director general de Personal del

Ministerio de Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que

han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo

de la Castellana, 109, 28071 de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar

fotocopia compulsada del documento que acredite su

nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

indicación del destino adjudicado.

Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos

de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de

nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y

Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica

en el apartado 2, del artículo 2, del Real Decreto 800/1995, de

19 de mayo, los competentes para determinar cuales serían esos

puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de el Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 28 de diciembre de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección se llevará a cabo mediante el sistema

de oposición, que constará de dos ejercicios ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Este ejercicio, de carácter teórico, consistirá

en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas, tipo

test, con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que

se contienen en el programa del área de especialización, a que

haya optado el aspirante, y que figuran en el anexo II a esta

convocatoria. Se realizará en un tiempo máximo de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, en el tiempo

máximo de dos horas, de un supuesto práctico, desglosado en

preguntas con respuestas múltiples, relacionado con los

contenidos de los Programas señalados en el anexo II, según el área

de especialización a la que se opte.

2. Valoración

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

aprobar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 15

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para

aprobar el ejercicio.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno

de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor

puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

ANEXO II

Áreas de Especialización y Programa

Las cuatro plazas de la Escala de Analistas y Operadores de

Laboratorio del INTA convocadas, lo serán según las áreas de

especialización, número y programas que respectivamente se

indican a continuación:

Número de

plazasÁreadeespecialización

Caracterización del comportamiento mecánico ..... 1

Ensayos sobre células solares de uso espacial ...... 1

Control de configuración y documentación de

Programas ......................................... 2

PROGRAMAS

Caracterización del Comportamiento Mecánico

1. Principios básicos de física. Conceptos de masa, peso,

fuerza, energía y potencia. Fórmulas físicas.

2. Concepto de error de medida. Tipos de errores, causas

de los errores de medida.

3. Normalización, propósito de una norma, tipos de normas

más usuales empleadas en Ensayos Mecánicos.

4. Conceptos matemáticos elementales, empleo de fórmulas

matemáticas. Denominación de porcentajes, semejanzas,

proporcionalidad, etc.

5. Planos y croquis, interpretación de un plano, elaboración

de croquis de piezas simples.

6. Conocimiento elemental de electricidad: Resistencia,

Intensidad, Voltaje, Ley de Ohm, Ley de Joule, etc., aparatos de medida.

7. Metales: Características y propiedades.

8. Estructura interna de la materia, átomos, moléculas y

enlaces.

9. Durezas Brinell: Máquina y parámetros de ensayo.

10. Durezas Rockwell: Máquinas y parámetros de ensayo.

11. Durezas Vickers: Máquinas y parámetros de ensayo.

12. Calibración de máquinas de ensayo y dureza.

13. Ensayos de Tracción de temperatura ambiente,

dispositivo, métodos de ensayo.

14. Ensayos de Tracción a temperatura elevada, dispositivos,

métodos de ensayo.

15. Ensayos de Tracción a temperaturas criogénicas,

dispositivos, métodos de ensayo.

16. Ensayos de comprensión, máquinas empleadas y

disposición de los ensayos.

17. Ensayos de flexión, máquinas empleadas a disposición

de los ensayos.

18. Tipos y características de las probetas de tracción,

comprensión y flexión.

19. Extensómetros: Tipos, empleo y disposición de los

mismos para la realización de los distintos tipos de ensayos.

20. Tarado de las máquinas de tracción.

Ensayos sobre Células Solares de uso Espacial

1. La célula solar para el espacio.

2. Tipos y configuraciones de células solares.

3. Características eléctricas de las células solares.

4. Características ópticas de las células solares.

5. Caracterización de células. Normas generales de ensayo.

6. Simuladores solares.

7. Células de referencia.

8. Medidas de características corriente-tensión.

9. Medida de la respuesta espectral.

10. Ensayo de absortancia.

11. Ensayos de emitancia.

12. Dimensión y peso. Caracterización.

13. Ensayos ambientales. Humedad y temperatura. Choques

térmicos.

14. Ensayos de adherencia de las capas superficiales.

15. Ensayo de adherencia de los interconectores.

16. Aplicación de procedimientos de manejo de células en

laboratorio.

17. Procedimiento y aplicación de embalaje y envío de

células.

18. Procedimientos de identificación y almacenamiento de

células solares.

19. Aplicación de la gestión de la calidad en laboratorios de

ensayo (ENE45001).

20. Gestión de la calidad: Procedimientos de ensayo, control

y manejo de muestras, control de la documentación (adquisición

y almacenamiento de datos de ensayo).

Control de Configuración y Documentación de Programas

1. La Administración Pública: Organización.

2. La Administración Pública: Flujo documental.

3. Cometidos de la Gestión de Configuración. Importancia.

Plan de Configuración.

4. Documentos, partes de un documento, diagrama de

generación de nuevas ediciones.

5. Distribución y control de los documentos, páginas de

control, proceso de firmas.

6. Documentación de programas, principales tipos de

documentos, significado e importancia de cada uno.

7. Fases de un programa, documentos de cada fase,

documentos sometidos al control de cambios.

8. El sistema informático de gestión.

9. Líneas básicas, documentos que las constituyen, control

de las líneas básicas.

10. Sistema de gestión de pedidos.

11. Control de cambios de documentos. Diagrama de un

proceso de cambio completo.

12. Formatos asociados a cambios, uso de cada uno y

diferencias entre ellos.

13. Seguridad de las Tecnologías de la Información.

14. Registro de la documentación asociada a cambios,

parámetros a controlar.

15. Manejo de archivos.

16. Informes de configuración, partes básicas de un informe.

17. Organización general de archivos de un programa, tipos

de archivo, medidas de seguridad.

18. Fases de un programa de software. Entregables asociados

a cada fase.

19. Componentes de software, configuración de referencia

(líneas básicas).

20. Control de cambios en el código y en la documentación

asociada.

ANEXO III

Tribunales

Tribunal 1:

Presidente: Don Agustín Sánchez Pascual, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Secretaria: Doña Trinidad Gómez Rodríguez, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Eduardo Mateo Sánchez-Bretaño, de la Escala

de Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Agustín

Rodríguez Pérez, de la Escala de Especialistas de Aviación del INTA,

y don Graciano Martínez Fuente, de la Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA.

Tribunal 1 suplente:

Presidente: Don Antonio Rodríguez Villa, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Rafael Beiztegui Mañas, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Vicente Quintanilla Vaquero, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Miguel Ángel Ruiz

del Valle García, de la Escala de Analistas y Operadores de

Laboratorio del INTA, y don Miguel Ángel Sanz Contreras, de la Escala

de Científicos Superiores del INTA.

Este Tribunal juzgará las áreas de especialización:

Caracterización del Comportamiento Mecánico y Ensayo de Células Solares

de uso Espacial.

Tribunal 2:

Presidente: Don Luis Dávila Ponce de León López, de la Escala

de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Fernando Gutiérrez Pérez, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Teodoro García Martínez, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA; don Froilán Fernández Veslasco,

de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y

don Mariano Fernández García, de la Escala de Delineantes

Proyectistas del INTA.

Tribunal 2 suplente:

Presidente: Don Pedro Cabezas Castillo, Coronel del Cuerpo

de Ingenieros del Ejército del Aire, Escala Superior.

Secretario: Don José Maroto Sánchez, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Vocales: Don José Antonio Fernández Viguri, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Juan Luis

Sánchez Jiménez, de la Escala de Científicos Superiores del INTA,

y doña Carmen González Hernández, de la Escala de Científicos

Superiores del INTA.

Este Tribunal juzgará las áreas de especialización: Control de

Configuración y Documentación de Programas.

ANEXO IV

Don ........................................................

con domicilio en .............................. y con documento

nacional de identidad/pasaporte número .......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Analistas y Operadores

de Laboratorio del INTA, que no ha sido separado del servicio

en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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