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Documento BOE-A-2000-11020

Decreto 96/2000, de 4 de mayo, por el que se deniega la segregación de la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín, perteneciente al municipio de Armuña (Segovia), para su constitución en nuevo municipio.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2000, páginas 20837 a 20838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2000-11020

TEXTO ORIGINAL

A petición de la mayoría de los vecinos de la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín, dirigida al Ayuntamiento de Armuña, la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1996, acordó iniciar expediente de segregación respecto del municipio matriz, de la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín, al estar separados los núcleos de Carbonero de Ahusín y Armuña por el municipio de Añe, funcionando ambos núcleos de forma autónoma e independiente y al considerar que ambas entidades son viables desde el punto de vista económico.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento lo prevenido en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 10 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El acuerdo de iniciación del expediente ha sido adoptado por el Ayuntamiento de Armuña con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, exige en su artículo 13.2, para la creación de nuevos municipios, que existan núcleos de población territorialmente diferenciados, que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y que todo ello no comporte una disminución en la calidad de los servicios prestados a los vecinos. Según se desprende de los datos incorporados al expediente, el núcleo de Carbonero de Ahusín es un núcleo territorialmente diferenciado, habida cuenta de que no está unido por calle o zona urbana a ningún otro núcleo, pero carece de población y de recursos suficientes para el ejercicio de las competencias municipales. La segregación de Carbonero de Ahusín resulta inviable no sólo por la inexistencia de base poblacional suficiente que soporte el pretendido nuevo municipio, 129 habitantes, y su municipio matriz, 152 habitantes, sino porque la segregación comportaría la insuficiencia económica de los núcleos segregados, al constituir el presupuesto ingresos y gastos de Carbonero de Ahusín, estimado en 14.808.352 pesetas, más de la mitad del presupuesto de ingresos y gastos de Armuña, con lo que difícilmente podría mantenerse la calidad de los obligados servicios públicos municipales que se prestan a los vecinos, ni mucho menos mejorarla, no concurriendo los presupuestos exigidos por la legislación local aplicable, en cuanto a la procedencia de la segregación.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 4 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Primero.

Se deniega la segregación de la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín, perteneciente al municipio de Armuña (Segovia), para su constitución en nuevo e independiente municipio.

Segundo.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, a 4 de mayo de 2000.–El Presidente, Juan José Lucas Giménez.–El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús Mañueco Alonso.

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