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Documento BOE-A-2000-11116

Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada "Para el Desarrollo del Arte de Enseñar", de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2000, páginas 20950 a 20950 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-11116

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Para el Desarrollo del Arte de Enseñar» constituida y domiciliada en la localidad de Sevilla, avenida San Francisco Javier, número 22, módulos 302-303.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Para el Desarrollo del Arte de Enseñar» fue constituida en escrituras públicas de fecha 17 de febrero de 2000, ante don Manuel Aguilar García, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 448, figurando como Fundador don José María Pérez Román y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Fomentar la mejora de la calidad de la enseñanza a través de acciones propias o en colaboración con otras Entidades Públicas o privadas dirigidas a los diferentes colectivos implicados en el proceso educativo; contribuir a una formación de calidad del profesorado; servir como plataforma para que los profesionales de la educación puedan comunicar y compartir sus experiencias y conocimientos.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por trescientas setenta y cinco mil (375.000) pesetas, depositadas a nombre de la Fundación en la Entidad Mercantil Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, sucursal 221, avenida San Francisco Javier, 18, en Sevilla.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por tres miembros, siendo su Presidenta doña María del Carmen Salmoral Fernández.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derechos hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Para el Desarrollo del Arte de Enseñar», de la localidad de Sevilla, con domicilio en avenida San Francisco Javier, número 22, módulos 302-303.

Segundo.

Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 17 de febrero de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 24 de mayo de 2000.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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