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Documento BOE-A-2000-11115

Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada "Educación en Valores y Solidaridad Escolar desde las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as" de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2000, páginas 20949 a 20950 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-11115

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Educación en Valores y Solidaridad Escolar desde las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as» constituida y domiciliada en la localidad de Sevilla, barriada Hispalis, plaza Alegre, número 41.

Antecedentes de hecho

Primero. La Fundación «Educación en Valores y Solidaridad Escolar desde las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as» fue constituida en escrituras públicas de fecha 28 de diciembre de 1999, ante don Pedro Velamazán Perdomo, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1.284, figurando como Fundador don Alejandro Castaño Vázquez y otros.

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes: Fomentar y desarrollar escuelas de formacio para los/as padres y madres de alumnos/as (Escuela de Padres), de los centros educativos públicos y concertados, en colaboración con las APAs y la Administración Educativa.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por un millón (1.000.000) de pesetas, depositadas a nombre de la Fundación en la Entidad Mercantil Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, en Sevilla, sucursal Ciudad Jardín.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de cuatro miembros, y un máximo de quince, siendo su Presidente don Alejandro Castaño Vázquez.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Educación en Valores y Solidaridad Escolar desde las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as», de la localidad de Sevilla, con domicilio en barriada Hispalis, plaza Alegre, número 41.

Segundo. Aprobar los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de fecha 28 de diciembre de 1999.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 24 de mayo de 2000.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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