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Documento BOE-A-2000-11257

Resolución de 18 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, de homologación del curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos por los componentes de las organizaciones portuarias, a impartir por la Escuela Náutica Amphora, S. Coop.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2000, páginas 21163 a 21163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-11257

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose presentado por la «Escuela Náutica Amphora, S. Coop.», con domicilio a estos efectos en la calle Francisco Laroche, 39, 1.º izquierda, 38001 Santa Cruz de Tenerife, solicitud para la homologación del curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos por los componentes de las organizaciones portuarias;

Visto el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

Vista la Orden de 30 de mayo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio), por la que se establecen las condiciones para los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general;

Visto el informe favorable de la Dirección General de la Marina Mercante. A propuesta del Ente Público Puertos del Estado.

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Homologar el curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas por los componentes de las organizaciones portuarias, a impartir por la «Escuela Náutica Amphora, S. Coop.», con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera. El titular de la solicitud deberá solicitar por escrito a Puertos del Estado autorización para efectuar cada curso, con una antelación mínima de dos semanas previas al comienzo del mismo.

En dicha solicitud se aportará la documentación relativa a la planificación del curso, fechas y lugar de celebración, profesorado participante, documentación y otros medios didácticos que se aportarán, y el sistema de examen y de calificación a efectuar a la finalización del mismo.

Segunda. Antes de haber concluido un período de quince días transcurridos tras la finalización del curso, se remitirá a Puertos del Estado un informe final del mismo, en el que se aportarán los resultados de los exámenes efectuados.

Tercera. En caso de ser solicitado por los interesados, se remitirán al Ente Público Puertos del Estado los certificados extendidos a nombre de cada uno de los alumnos que hayan pasado satisfactoriamente el curso, aprobando el examen correspondiente, para su refrendo por el Ministerio de Fomento.

Esta homologación tendrá validez por dos años, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser solicitada por el interesado su prórroga para poder continuar su vigencia, si procede, una vez transcurrido dicho plazo.

Madrid, 18 de mayo de 2000.–El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.

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