Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-11258

Resolución de 4 de mayo de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de: Bermeo, Villagarcía, Huelva, Algeciras, Gandía, Palma de Mallorca/Alcudia, La Luz y Las Palmas, y Puerto del Rosario.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2000, páginas 21163 a 21165 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-11258

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 102.8.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinados.

Igualmente el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 66, del 16), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.

Por otro lado, la Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por Resolución de 1 de diciembre de 1998, establece la división de las pruebas en dos partes; la primera, sobre legislación nacional, internacional, e idioma, se llevará a cabo en la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, conocimientos específicos del puerto, y maniobras, en el puerto correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, la Orden de 20 de febrero de 1997, y ante la necesidad de Prácticos habilitados para cubrir adecuadamente este servicio en los puertos de: Bermeo, Villagarcía, Huelva, Algeciras, Gandía, Palma de Mallorca/Alcudia, La Luz y Las Palmas, y Puerto del Rosario, resuelvo:

Primero.

Convocar a los aspirantes a obtener la habilitación para prestar servicio como Prácticos en los puertos de Bermeo, Villagarcía, Huelva, Algeciras, Gandía, Palma de Mallorca/Alcudia, La Luz y Las Palmas, y Puerto del Rosario, a la realización de las pruebas pertinentes para su obtención.

Segundo.

Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 12 de Reglamento General de Practicaje, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director general de la Marina Mercante, en la que harán mención expresa del puerto o puertos para los que pretenden obtener habilitación, y a la que deberán unirse los siguientes documentos:

1. Aspirantes admitidos en las convocatorias llevadas a cabo en el año 1999; Resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante de 24 de marzo y 11 de agosto de 1999:

1.1 Copia de la solicitud presentada para dicha convocatoria, o del resguardo de autoliquidación del pago de tasas presentado entonces.

1.2 Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 6.000 pesetas de la tasa por cada uno de los puertos a que opten, código 17020 de derechos de examen del Ministerio de Fomento (impreso modelo 750, disponible en Capitanías Marítimas o Dirección General de la Marina Mercante)

2. Resto de los aspirantes:

2.1 Certificación de Capitanía Marítima, Consulado u otro Organismo Público acreditativa de haber tenido el mando en buque o buques mayores de 1.000 GT, al menos, durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez de actividad profesional.

2.2 Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante

2.3 Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 6.000 pesetas de la tasa por cada uno de los puertos a que opten, código 17020 de derechos de examen del Ministerio de Fomento (impreso, modelo 750, disponible en Capitanías Marítimas o Dirección General de la Marina Mercante).

2.4 Fotocopia del documento nacional de identidad

Tercero.

Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose el puerto o puertos a que optan y, en su caso, las causas de la exclusión, así como las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado las tres pruebas de esta primera parte en convocatorias anteriores, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de excluidos. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios de las Capitanías Marítimas de los puertos incluidos en la presente convocatoria, así como en el de la Dirección General de la Marina Mercante, junto con el lugar, fecha y hora señalados para el primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, que se realizará en Madrid.

Quinto.

Calificaciones: En un plazo no mayor de quince días desde la celebración del primer ejercicio se publicará en los tablones de anuncios citados en el punto anterior la lista de aprobados, así como la fecha lugar y hora señalados para el segundo ejercicio; estableciéndose iguales plazos y condiciones para la celebración del tercer ejercicio y publicación de resultados globales correspondientes a esta primera parte.

Sexto.

Órgano de evaluación: El órgano de evaluación de las pruebas que componen esta primera parte se compondrá como sigue:

Titulares:

Presidente: Don Manuel Nogueira Romero.

Vocal: Don Francisco Suárez-Llanos Galán.

Vocal: Don Cruz María Ferrer Muruzábal.

Vocal: Don Rafael Sopeña Los Arcos.

Secretario: Don Julián Abril García.

Suplentes:

Presidente: Don José Francisco Hernández Gutiérrez.

Vocal: Don Laureano Fernández Barcia.

Vocal: Don Mariano Catalán González.

Vocal: Don José Jordán Arroyo.

Vocal: Don Enrique Ayo Olivares.

Secretario: Don Francisco Ramos Corona.

Séptimo.

En la publicación de resultados, el tribunal emplazará a los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para acceder a los ejercicios de la segunda parte y opten a la obtención de habilitación para ejercer en cualquiera de los puertos que se citan en el punto primero, a la aportación por los mismos de las certificaciones de superación de pruebas físicas y reconocimiento médico inicial descrita en el punto octavo de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 29 de julio de 1998, concediéndoles un plazo no superior a quince días para efectuar dicha aportación.

Octavo.

Finalizado el plazo de aportación de certificaciones que se menciona en el punto anterior, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista de los aspirantes admitidos. Esta lista se publicará en los tablones de anuncio de las Capitanías Marítimas de los puertos incluidos en la presente convocatoria, y en el de la Dirección General de la Marina Mercante, junto con la fecha, lugar y hora señalados para la realización de los ejercicios de la segunda parte de las pruebas.

Noveno.

Órganos de evaluación para la segunda parte de las pruebas:

Bermeo

Titulares:

Presidente: Don Jon Zabala Olea.

Vocal: Don Fernando Leonard Retuerto.

Vocal: Don Isaac Ispizua Ermecheo.

Vocal: Don Juan Martín Cobeaga Ibieta.

Secretario: Don Laureano Fernández Barcia.

Suplentes:

Presidente: Don Jesús Aldamiz-Achevarría Acordagoitia.

Vocal: Don Carlos Alzaga Sagastasoloa.

Vocal: Don Rafael Sopeña Los Arcos.

Vocal: Don Eduardo Basterrechea Mazarraga.

Secretario: Don Javier Santín Ciluaga.

Villagarcía

Titulares:

Presidente: Don Roberto Rietz García. Vocal: Don Manuel Viñas Agís.

Vocal: Don Félix Pérez Pereira. Vocal: Don Julio Rodríguez Savoy.

Secretario: Don Francisco Ramos Corona. Suplentes:

Presidente: Don Manuel Calderón Serrano. Vocal: Don Victorino Fernández Chillón.

Vocal: Don José Ramón Vázquez Acuña. Vocal: Don José Luis Acuña Mosquera. Secretario: Don Jesús María Rial Iglesias.

Huelva

Titulares:

Presidente: Don Carlos Gago López.

Vocal: Don Juan José Blanco Barbado.

Vocal: Don José Ruiz Mingorance.

Vocal: Don José Luis Chaves González.

Secretario: Don Guillermo López-Alonso Escalante.

Suplentes:

Presidente: Don Luis Dacal Vidal.

Vocal: Don Juan Manuel Vega Granda. Vocal: Don Francisco Pedrosa Díez.

Vocal: Don Juan Bendala Galán.

Secretario: Don Gerardo Gil de Montes Paredes.

Algeciras

Titulares:

Presidente: Don Alfonso Marquina Crespo.

Vocal: Don Rufino Bocanegra Sierra.

Vocal: Don Laureano Fernández Álvarez.

Vocal: Don Marcos A. Socas Afonso.

Secretario: Don Guillermo López-Alonso Escalante.

Suplentes:

Presidente: Don Ángel Montero Talaván.

Vocal: Don Ignacio Ibisate Muniozguren.

Vocal: Don Manuel Ramos Otero.

Vocal: Don José Luis Rodríguez Redondo.

Secretario: Don Josu G. Bilbao Cámara.

Gandía

Titulares:

Presidente: Don Néstor Martínez Roger.

Vocal: Don Luis García Sauquillo.

Vocal: Don Melchor Rodríguez Roel.

Vocal: Don Ricardo de Frías Ripollés.

Secretario: Don Laureano Fernández Barcia.

Suplentes:

Presidente: Don Ricardo Catalá Fábregat.

Vocal: Don Rafael Llamas Olivert.

Vocal: Don Matías Lloret Verdeguer.

Vocal: Don Javier Ceñal Martínez.

Secretario: Don Luis Díaz de Rivera Mateos.

Palma de Mallorca/Alcudia

Titulares:

Presidente: Don Luis Sevillano Navarro.

Vocal: Don Ángel Matías Mateos.

Vocal: Don Mariano Mas Monterrubio.

Vocal: Don Miguel Suñer Marí.

Secretario: Don Francisco Sánchez Fariñas.

Suplentes:

Presidente: Don José María Márquez Montero.

Vocal: Don José María Felipe Reus.

Vocal: Don Francisco de Vilallonga i Cantos.

Vocal: Don Lorenzo Morata Socías.

Secretario: Don José Barranco Lostalo.

La Luz y Las Palmas

Titulares:

Presidente: Don Rafael Pastor Bedoya.

Vocal: Don Juan González Pinto.

Vocal: Don Gonzalo Sáenz Piñero.

Vocal: Don Ildefonso Muñoz Fernández.

Secretario: Don Francisco Ramos Corona. Suplentes:

Presidente: Don Pedro Mederos Martín.

Vocal: Don Manuel Figueroa García.

Vocal: Don Pedro Loyola Pérez.

Vocal: Don Antonio Naranjo Cabrera.

Secretario: Don José Daniel Rodríguez Zaragoza.

Puerto del Rosario

Titulares:

Presidente: Don Rafael Pastor Bedoya.

Vocal: Don Juan González Pinto.

Vocal: Don Eugenio Rodríguez Romero.

Vocal: Don Gonzalo Sáenz Piñeiro.

Secretario: Don Francisco Ramos Corona.

Suplentes:

Presidente: Don Pedro Mederos Martín.

Vocal: Don Manuel Figueroa García.

Vocal: Don Ildefonso Muñoz Fernández.

Vocal: Don Pedro E. Loyola Pérez.

Secretario: Don Félix Villar Ávila.

Décimo.

Segunda parte de las pruebas: El órgano de evaluación publicará en el tablón de anuncios de la Capitanía Marítima correspondiente, la lista de los aspirantes admitidos para el puerto en cuestión, así como la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la segunda parte, y fecha tope de publicación de resultados, repitiendo el mismo procedimiento para el segundo ejercicio.

Undécimo.

Certificaciones, período de prácticas y habilitación: En un plazo no mayor de quince días desde la celebración del segundo ejercicio, el tribunal publicará las listas con los resultados obtenidos por los aspirantes en cada uno de los ejercicios y remitirán las actas de los mismos a la Dirección General de la Marina Mercante, que emitirá la certificación prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Practicaje, señalará el período de prácticas correspondiente a cada caso, teniendo en cuenta lo que al respecto determina el artículo 16.4, y estará en lo que a habilitación y nombramiento dispone el mencionado reglamento.

Duodécimo.

Los aspirantes que hayan superado la primera parte de las pruebas, conservarán la calificación obtenida en las mismas durante dos años a contar desde la fecha de publicación de sus resultados globales.

Norma final.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de mayo de 2000.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid