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Documento BOE-A-2000-11259

Orden de 30 de mayo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Conservatorio Flamenco Casa Patas.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2000, páginas 21165 a 21166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-11259

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Raúl Guerrero Gómez, solicitando la inscripción de la Fundación Conservatorio Flamenco Casa Patas, en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividad de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Vigo el 25 de febrero de 2000, según consta en escritura pública número 691, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de La Coruña, con residencia en Vigo, don José Pedro Riol López, por las personas que a continuación se citan: Don Raúl Guerrero Gómez y don Enrique Guerrero Serrano, el primero como Administrador único, en representación de la entidad «Centro Internacional de Flamenco Casa Patas, Sociedad Limitada» y el segundo, en su propio nombre y derecho.

Con fechas 7 de marzo, 25 de abril y 10 de mayo de 2000 y mediante aportación de escrituras número 834, 1.408 y 1.570, ante el Notario del Ilustre Colegio de La Coruña, con residencia en Vigo, don José Pedro Riol López, se subsanan los defectos relativos a la dotación inicial, modificación de Estatutos y nombramiento del primer Patronato y que fueron señalados por el Protectorado.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Cañizares, número 10, primera y segunda planta; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español y se trata de una fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010,2 euros. La dotación dineraria desembolsada en el acto de constitución es de 300.000 pesetas, equivalentes a 1.803,1 euros, que ha sido ingresada en entidad bancaria; el resto de la dotación, 700.000 pesetas, equivalente a 4.207,1 euros, será aportada en el curso del presente ejercicio.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La enseñanza, difusión, divulgación y promoción del Flamenco en todas sus manifestaciones, de la música, de la danza y de los cantares de los pueblos de España, de su gastronomía y de su cultura».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Enrique Guerrero Serrano; Vicepresidente, don Raúl Guerrero Gómez, y Tesorera, doña Mari Sol Gómez Muñoz, según consta en escritura pública número 1.570, otorgada en Vigo, el día 10 de mayo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de La Coruña, con residencia en Vigo, don José Pedro Riol López.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de la misma, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación Cultural, denominada «Fundación Conservatorio Flamenco Casa Patas», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Cañizares, número 10, primera y segunda planta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/19992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de mayo de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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