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Documento BOE-A-2000-1127

Resolución de 22 de diciembre de 1999, de la Gerencia Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados de la Ciudad de Ceuta, para la confinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2000, páginas 2503 a 2504 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1127

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y

Mercados de la Ciudad de Ceuta, para la cofinanciación de proyectos de

intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión

social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 1999.-La Secretaria general Técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados

de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la cofinanciación de proyectos

de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y

la exclusión social

En Madrid, a 29 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real

Decreto 77/1999 de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16, del 19),

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 12, de 14 de enero de 1993), sobre competencia

para celebrar convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, como

Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, nombrado por

Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma 2879/1999, 28 de agosto,

("BOC". CE núm. 3830, del 31), en nombre y representación de la Ciudad

Autónoma de Ceuta, por la autorización conferida mediante Decreto de

la Presidencia de la Ciudad de 1 de septiembre de 1999.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de

Ceuta, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social

integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución ; los Reales

Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de Creación ; el 839/1996, de 10 de mayo,

que establece su estructura orgánica, y la Ciudad Autónoma de Ceuta,

de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo,

de Estatuto de Autonomía para Ceuta, y Real Decreto 30/1999, de 15

de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración

del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de asistencia social, tienen

competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado

dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Ciudad Autónoma de Ceuta dispone, asimismo, de

dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que, de conformidad con las Comunidades y Ciudades Autónomas,

la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión del día 8 de

febrero de 1999, aprobó los criterios objetivos de distribución de varios

créditos presupuestarios para la realización de programas de servicios

sociales, entre ellos del crédito presupuestario 19.04.313L.453.02, para

la realización de programas de intervención social integral para

erradicación de la pobreza.

Que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1999,

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el día 12 de marzo de dicho

año, distribuyó dicho crédito entre las Comunidades Autónomas, según

figura en el anexo al referido Acuerdo, no estando incluido en dicha

distribución el crédito para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Que la referida distribución para las indicadas Ciudades Autónomas

se ha llevado a cabo mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros en

su reunión del día 18 de junio de 1999.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se

relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de 1.241.240 pesetas, que se hará con cargo al

presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete directamente, o con

la cooperación de otras entidades públicas o privadas participantes en

el desarrollo de los proyectos, a aportar, como participantes en la

financiación de los mismos, la cantidad de 1.241.240 pesetas, según el anexo

que se acompaña y de conformidad con lo establecido en los Acuerdos

de Consejo de Ministros, de fechas 19 de febrero y 18 de junio de 1999,

anteriormente citados.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad que le corresponde

de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en

el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social), la Ciudad Autónoma de Ceuta,

concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de

las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del

ejercicio por la subvención gestionada. Asímismo se presentará Memoria de

Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el

Ministerio y la Ciudad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento prevista

en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Ciudad

Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que

pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las

referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de

justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Ciudad

Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo

de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Sexta. Información.-La Ciudad Autónoma de Ceuta remitirá al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el

seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en

base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades y

Ciudades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos

centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en

su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante

de la Ciudad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 1999.

La extinción de este Convenio, por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Publicación del Convenio.-El presente Convenio se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

Colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel

Siles.-El Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, Justo

Ostalé Blanco.

Crédito 19.04.313L.453.02. Programa de Exclusión Social. Año 1999. Comunidad Autónoma: Ceuta

Finan.

CC.LL.

Número

Proy. Provincia Municipio

y asentamiento Entidad Denominación del proyecto Finan.

Mtas. Finan. C. A. Total

1 Ceuta . . . . . . Ceuta . . . . . . Ciudad Autónoma de Ceuta . . . . Proyecto de exclusión social . . . . . 1.241.240 1.241.240 2.482.480

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.241.240 1.241.240 482.480

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