Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y
Mercados de la Ciudad de Ceuta, para la cofinanciación de proyectos de
intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión
social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de diciembre de 1999.-La Secretaria general Técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados
de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la cofinanciación de proyectos
de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y
la exclusión social
En Madrid, a 29 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles,
como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 77/1999 de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16, del 19),
en nombre y representación de la Administración General del Estado,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 12, de 14 de enero de 1993), sobre competencia
para celebrar convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.
Y, de otra, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, como
Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, nombrado por
Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma 2879/1999, 28 de agosto,
("BOC". CE núm. 3830, del 31), en nombre y representación de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, por la autorización conferida mediante Decreto de
la Presidencia de la Ciudad de 1 de septiembre de 1999.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de
Ceuta, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social
integral para personas en situación de exclusión social.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución ; los Reales
Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de Creación ; el 839/1996, de 10 de mayo,
que establece su estructura orgánica, y la Ciudad Autónoma de Ceuta,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo,
de Estatuto de Autonomía para Ceuta, y Real Decreto 30/1999, de 15
de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de asistencia social, tienen
competencia en materia de acción social y servicios sociales.
III. Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado
dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.
V. Que la Ciudad Autónoma de Ceuta dispone, asimismo, de
dotaciones presupuestarias para similares fines.
VI. Que, de conformidad con las Comunidades y Ciudades Autónomas,
la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión del día 8 de
febrero de 1999, aprobó los criterios objetivos de distribución de varios
créditos presupuestarios para la realización de programas de servicios
sociales, entre ellos del crédito presupuestario 19.04.313L.453.02, para
la realización de programas de intervención social integral para
erradicación de la pobreza.
Que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1999,
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el día 12 de marzo de dicho
año, distribuyó dicho crédito entre las Comunidades Autónomas, según
figura en el anexo al referido Acuerdo, no estando incluido en dicha
distribución el crédito para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Que la referida distribución para las indicadas Ciudades Autónomas
se ha llevado a cabo mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros en
su reunión del día 18 de junio de 1999.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se
relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de 1.241.240 pesetas, que se hará con cargo al
presupuesto consignado para tal fin en el presente año.
La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete directamente, o con
la cooperación de otras entidades públicas o privadas participantes en
el desarrollo de los proyectos, a aportar, como participantes en la
financiación de los mismos, la cantidad de 1.241.240 pesetas, según el anexo
que se acompaña y de conformidad con lo establecido en los Acuerdos
de Consejo de Ministros, de fechas 19 de febrero y 18 de junio de 1999,
anteriormente citados.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad que le corresponde
de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en
el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social), la Ciudad Autónoma de Ceuta,
concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de
las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del
ejercicio por la subvención gestionada. Asímismo se presentará Memoria de
Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el
Ministerio y la Ciudad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Ciudad
Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de
justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Ciudad
Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo
de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Sexta. Información.-La Ciudad Autónoma de Ceuta remitirá al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el
seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en
base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades y
Ciudades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos
centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en
su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante
de la Ciudad Autónoma por el/la Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 1999.
La extinción de este Convenio, por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Publicación del Convenio.-El presente Convenio se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza
jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
Colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel
Siles.-El Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, Justo
Ostalé Blanco.
Crédito 19.04.313L.453.02. Programa de Exclusión Social. Año 1999. Comunidad Autónoma: Ceuta
Finan.
CC.LL.
Número
Proy. Provincia Municipio
y asentamiento Entidad Denominación del proyecto Finan.
Mtas. Finan. C. A. Total
1 Ceuta . . . . . . Ceuta . . . . . . Ciudad Autónoma de Ceuta . . . . Proyecto de exclusión social . . . . . 1.241.240 1.241.240 2.482.480
Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.241.240 1.241.240 482.480
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