Contido non dispoñible en galego
Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para la cofinanciación de proyectos de
intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión
social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del
27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de diciembre de 1999.-La Secretaria general Técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para la cofinanciación de proyectos de intervención social
integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social
En Madrid, a 3 de diciembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 77/1999, de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 16, del
19), en nombre y representación de la Administración General del Estado,
en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado", número 12, de 14 de enero), sobre competencia para
celebrar convenios de colaboración con Comunidades Autónomas,
Y de otra, el excelentísimo señor don Isaías Pérez Saldaña, como
Consejero de Asuntos Sociales, nombrado por Decreto del Presidente 383/1996,
de 1 de agosto ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 89,
del 2), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en virtud de Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía", número 90, del 6), y Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno
y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía", número 60, del 29).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Andalucía, para financiar conjuntamente proyectos de intervención
social integral para personas en situación de exclusión social.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las
competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real
Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, el Real Decreto 839/1996, de
10 de mayo, que establece su estructura orgánica y la Comunidad Autónoma
de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1981, de 30
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de enero de 1982), que
aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en
materia de acción social y servicios sociales.
III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado
dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece
consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a
Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las
Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.
V. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone, asimismo,
de dotaciones presupuestarias para similares fines.
VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios
objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las
Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero
de 1999, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha de 12 de
marzo de 1999.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente
manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio
la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y
condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención
social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se
relacionan en el anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación
económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del
presente Convenio, es de 79.507.428 pesetas, que se hará con cargo al
presupuesto consignado para tal fin en el presente año.
La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete directamente,
o con la cooperación de las Corporaciones Locales y/o otras entidades
públicas o privadas participantes en el desarrollo de los proyectos, a
aportar, como participantes en la financiación de los mismos, la cantidad de
79.507.428 pesetas, según el anexo que se acompaña y de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 19
de febrero de 1999, anteriormente citado.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del
presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá
a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad que le
corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa
vigente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el
artículo 136 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de
Andalucía, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre
del ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se presentará
memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado
por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad
Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de
justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la
Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el
desarrollo de los proyectos.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente
motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de
las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en
que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier
medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos
proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en
virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos
para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien
en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por
un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes que hará sus propuestas a los respectivos centros
directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora
general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante
de la Comunidad Autónoma por el/a Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se
establece hasta el 31 de diciembre de 1999.
La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación
del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación
correspondiente.
Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico
administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de
colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este
documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel
Siles.-El Consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña.
Crédito 19.04.313L.453.02. Programa de Exclusión Social. Año 1999. Comunidad Autónoma: Andalucía
Finan.
CC.LL.
Número
Proy. Provincia Municipio
y asentamiento Entidad Denominación del proyecto Finan.
MTAS Finan. C. A. Total
1 Granada. M o t r i l ( B a r r i o
Huerta
Carrasco).
Ayuntamiento de Motril. Proyecto contra la
marginación y la exclusión social ... 17.710.500 17.710.500 35.421.000
2 Sevilla. San Juan de
Aznalfarache.
Ayuntamiento de San Juan de
Aznalfarache.
Proyecto de intervención en
zonas con necesidad de
transformación social ....... 15.386.281 15.386.281 30.772.562
3 Sevilla. Sevilla. Ayuntamiento de Sevilla. Actuación integral en el
polígono "Sur", polígono "Norte"
y Torreblanca ................. 46.410.647 46.410.647 92.821.294
Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.507.428 79.507.428 159.014.856
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid