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Documento BOE-A-2000-1134

Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 1999 al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2000, páginas 2513 a 2514 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1134

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 1999 al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.–La Secretaria general Técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio Específico 1999 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDOS

De una parte, don Eberhard Groske Fiol, Consejero de Trabajo y Bienestar Social, nombrado por orden número 15110 del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 27 de julio de 1999, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Orden 15.108 del Presidente de la Comunidad Autónoma, de 27 de julio de 1999.

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Reales Decretos 758/1996, de 6 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el Convenio de Colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Orden número 19.601 de la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, de 8 de octubre de 1999, establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, y se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujeres para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se refleja en el presente Convenio Específico, es conforme con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 12 de enero de 1999.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estadoo y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de las Illes Balears, a través de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 11 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears realizarán, en 1999, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programa de orientación profesional

1.1 Acciones. Colaborar conjuntamente en la realización de un programa de orientación profesional, denominado «salvando obstáculos», dirigido a mujeres víctimas de violencia doméstica.

La ejecución del programa será en el presente ejercicio y tendrá una duración de doce semanas.

1.2 Objetivos. El objetivo básico que se pretende, entre otros, es proporcionar a las mujeres herramientas útiles e innovadoras para conseguir su orientación profesional.

1.3 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del programa.

1.4 Condiciones económicas. El costo total asciende a 2.250.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas, y la Consejería de Trabajo y Bienestar Social aportará la cantidad de 250.000 pesetas.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones. Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que se encuentren con dificultades para acceder a la oferta formativa general y a aquellas que tienen un proyecto de creación de empresa y quieren ponerlo en marcha, que requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

2.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos. De este proyecto formativo se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

Dos cursos dirigidos a mujeres desempleadas, uno sobre «Servicios de proximidad» y otro curso sobre «Gestión de residuos urbanos».

Un seminario sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

2.4 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 9.400.000 pesetas, para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso, y la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento del curso.

3. Conferencias «Mujer, Pensamiento y Sociedad»

Se trata de un programa a ejecutar por ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la organización de un ciclo de conferencias, estructurada en tres módulos, que se celebrarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en el presente ejercicio.

El objetivo que se pretende conseguir es, entre otros, propiciar la reflexión crítica sobre la condición de la mujer en nuestra sociedad, que permita articular nuevas actitudes.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del programa.

El presupuesto total asciende a 1.170.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.000.000 de pesetas y la Consejería de Trabajo y Bienestar Social aportará la cantidad de 170.000 pesetas, poniendo a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su celebración.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 1 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga, corriendo a cargo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 15 de diciembre de 1999.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1 y 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999, a la aplicación presupuestaria 11301.323201.64000.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio Específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio Específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a través de la Comisión Interdepartamental de la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

Madrid, 11 de octubre de 1999.–El Consejero de Trabajo y Bienestar Social, Eberhard Grosske Fiol.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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