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Documento BOE-A-2000-1135

Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2000, páginas 2515 a 2517 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1135

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalidad Valenciana sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDOS

De una parte: La honorable señora doña Carmen Más Rubio, Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto 80/1999, de 23 de julio, del Presidente de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación del órgano de Gobierno de la Comunidad Valenciana, en uso de las facultades que le confieren los artículos 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y 2 del Decreto 37/1997, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social, y expresamente autorizada para la suscripción del presente Convenio específico conforme a lo previsto en los artículos 21, f), de la citada Ley de Gobierno, y 54 bis de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, en la redacción dada por la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalidad Valenciana, mediante acuerdo del Consejo de fecha 19 de octubre de 1999.

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, por Decreto 37/1997, de 22 de febrero, por el que se regula el reglamento orgánico de la Consejería de Bienestar Social, en cuyo nivel directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer, se le atribuye las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social, ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de enero de 1999.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Valenciana.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de la Comunidad Valenciana, a través de la Consejería de Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Valenciana realizarán, en 1999, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Resolver, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, las solicitudes presentadas.

1.2 La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 32.513.600 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, aportando, por este concepto, un importe máximo de 3.245.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 486.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará, por este concepto, un importe máximo de 250.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Jornadas sobre violencia de género.

Se trata de un programa, a ejecutar por ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la organización de unas jornadas dirigidas a profesionales que intervienen en el campo de la violencia de género.

Estas jornadas se celebrarán en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en el cuarto trimestre de 1999.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Analizar los rasgos singulares que podrían incidir en el grupo de agresores.

Analizar las causas psico-sociales y culturales que influyen en la agresión y características de la violencia de género.

Conocimiento sobre los resultados de intervenciones preventivas.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de las jornadas.

Para la celebración de las jornadas, el presupuesto total asciende a la cantidad de 6.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 3.000.000 de pesetas, y la Consejería de Bienestar Social a través de la Dirección General de la Mujer aportará, bien directamente o a través de los acuerdos con otros organismos y entidades que colaboren en el coste económico de las jornadas, un importe máximo de 3.000.000 de pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas.

3. Formación para mujeres.

3.1 Acciones. Se van a promover, conjuntamente, acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el presente ejercicio.

3.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación.

3.3 Cursos. De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

a) Cinco cursos dirigidos a mujeres desempleadas: Uno sobre nuevas tecnologías de la comunicación, uno sobre funciones administrativas informatizadas, uno sobre servicios de proximidad, dos sobre gestión de empresas.

b) Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigidos a mujeres emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.

c) Tres seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

3.4 Organización. Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

3.5 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 25.950.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos, con medios personales propios.

4. Campaña de sensibilización en centros docentes.

Ambas partes llevarán a cabo, conjuntamente, una campaña de sensibilización con objeto de prevenir las situaciones de violencia del género en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana en el presente ejercicio.

Esta campaña va dirigida a alumnas/os de edades comprendidas entre doce a dieciocho años que cursan sus estudios en centros públicos y concertados y a profesionales de los gabinetes psicopedagógicos de los centros públicos y privados.

Los objetivos del programa, entre otros, para el alumnado son desarrollar actitudes y habilidades para la resolución de conflictos y para las/los profesionales formarlos en la orientación de cómo asesorar, intervenir y coordinarse para la resolución de los problemas de violencia de género.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de la campaña.

El coste total de la campaña asciende a 10.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 5.000.000 de pesetas y la Consejería de Bienestar Social aportará, por este concepto, un importe máximo de 5.000.000 de pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de la campaña.

Segunda.

En el caso de que el costo de los programas 2 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del organismo con el visto bueno del/a Interventor/a de la Consejería.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este Convenio, deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 1999.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1, 2, 3 b) y 4: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 3 a) y c): Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar en los programas 1, 2 y 4 a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.0200.0000.323.10.2 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, con cuyas aportaciones sólo se podrán financiar programas que correspondan a gastos realizados antes de la ultimación del ejercicio presupuestario.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 27 de octubre de 1999.–La Consejera de Bienestar Social, Carmen Mas Rubio.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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