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Documento BOE-A-2000-1136

Resolución de 22 de diciembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2000, páginas 2517 a 2518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-1136

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 1999.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social

En Madrid, a 3 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas.

Y de otra: La honorable señora doña María del Carmen Mas Rubio, como Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto 12/1999, del Presidente de la Generalidad Valenciana, de 23 de julio («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3546, del 26), en nombre y representación de la Generalidad Valenciana, en virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social, aprobado por Decreto 93/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3551, de 2 de agosto), y hallándose autorizada para la firma de este Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 bis del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno valenciano, por el que se regula el Registro de Convenio y establece el régimen público y presupuestario de los Convenios que suscribe la Generalidad Valenciana.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad Valenciana, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, y el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Generalidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1982, de 1 de julio, y 5/1994, de 24 de marzo, que aprueban y reforman respectivamente, el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02, a Comunidades Autónomas, para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.

V. Que la Generalidad Valenciana dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de febrero de 1999, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha de 12 de marzo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 40.195.876 pesetas, que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Generalidad Valenciana se compromete directamente, o con la cooperación de las Corporaciones Locales y/o otras entidades públicas o privadas participantes en el desarrollo de los proyectos, a aportar, como participantes en la financiación de los mismos, la cantidad de 40.195.876 pesetas, según el anexo que se acompaña y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 19 de febrero de 1999, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Generalidad Valenciana la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Generalidad Valenciana, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria de Evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Generalidad deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar, conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad Valenciana.

Sexta. Información.

La Generalidad Valenciana remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Generalidad Valenciana por la Directora general de Servicios Sociales.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1999.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–La Consejera de Bienestar Social, María del Carmen Mas Rubio.

ANEXO
Comunidad Autónoma: Valencia

CRÉDITO 19.04.313L.453.02. PROGRAMA DE EXCLUSIÓN SOCIAL AÑO 1999

N.o Proy. Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto

Finan. MTAS

Pesetas

Finan. C.A.

Pesetas

Finan CC.LL.

Pesetas

Total

Pesetas

1 Valencia.

Valencia. Ciutat Vella.

Dirección General de Servicios Sociales.

Atención social a personas desfavorecidas.

40.195.876 40.195.876 80.391.752
   Totales 40.195.876 40.195.876 80.391.752

 

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