Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
procede su convocatoria en concurso de traslados, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el capítulo III, del
título IV, del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar
concurso de traslados para la provisión de los puestos que se
relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del
puesto de trabajo (nunca el número de orden de convocatoria),
precisándose todo ello para identificar el puesto solicitado. Con
la sola solicitud de un puesto de trabajo de un Órgano Judicial
se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes
en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo (artículo 57.c del Real Decreto 249/1996).
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar
en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho habrán de solicitar
todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se
ejerce la preferencia.
6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas
ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el
conocimiento oral y escrito del Euskera, debidamente acreditado
mediante certificación oficial u homologación del título aportado
y del nivel al que corresponde el título, supone reconocimiento
a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de
17 de octubre por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del
País Vasco" del 27) y demás disposiciones de desarrollo derivadas
de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse
en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1.o Perfil lingüístico 2: dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo I, a quienes
acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial
dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta
6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por
el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el
apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como los que
se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes
por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo
en el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados a partir
del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en
el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el
"Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director de Ordenación
de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de
Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao o en el Registro
General del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social
del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010
Vitoria-Gastéiz).
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en
su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director de
Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la
EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao o en el
Registro General del Departamento de Justicia, Trabajo y
Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián,
1 (01010 Vitoria-Gastéiz).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del País
Vasco" o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" en el caso de que la publicación de esa
convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del
País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director
de Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada
de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao
o en el Registro General del Departamento de Justicia, Trabajo
y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San
Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro de entrada de las EATs de Vitoria-Gasteiz,
Donos
tia-San Sebastián y Bilbao o del Departamento de Justicia, Trabajo
y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Andalucía y Navarra que por tanto figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos
y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada
la petición de dicho puesto.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. Por Resolución
del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y de manera
coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes
del resto de las Comunidades Autónomas que han convocado
concurso de traslados, se hará publica la adjudicación provisional
de los destinos de esta convocatoria, mediante la inserción en
los tablones de anuncios de las EAT,s, del Ministerio de Justicia,
de las Gerencias Territoriales de Justicia, y del resto de las
Comunidades Autónomas antes mencionadas, así como en los de los
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. La Resolución de adjudicación provisional expresará el
puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique
destino y su localidad, así como su situación administrativa si
ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada
funcionario con referencia al Centro de Trabajo y localidad.
3. Contra la Resolución Provisional por la que se resuelva
el concurso de traslado cabe formular alegaciones en el plazo
de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente Convocatoria como anexo III.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución Definitiva del Concurso.
4. Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con
el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
convocantes, se dictará la Orden del Consejero de Justicia, Trabajo
y Seguridad Social, por la que se resolverá definitivamente el
concurso. Esta Orden se publicará simultáneamente en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco". En
el supuesto de que esta simultaneidad no fuese posible, los plazos
se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Las Resoluciones definitivas del concurso, podrán separarse
por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios
concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados
en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación
en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
7. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde publicación
definitiva.
8. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
9. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes ante el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social
o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso
potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá
entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 8 de junio de 2000.-El Consejero, Sabin
Intxaurraga Mendibil
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 21650 a 21657).
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