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Documento BOE-A-2000-11490

Orden de 8 de junio de 2000, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes de juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2000, páginas 21647 a 21657 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2000-11490

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma

del País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

procede su convocatoria en concurso de traslados, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el capítulo III, del

título IV, del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar

concurso de traslados para la provisión de los puestos que se

relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo (nunca el número de orden de convocatoria),

precisándose todo ello para identificar el puesto solicitado. Con

la sola solicitud de un puesto de trabajo de un Órgano Judicial

se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes

en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo (artículo 57.c del Real Decreto 249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar

en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho habrán de solicitar

todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se

ejerce la preferencia.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas

ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el

conocimiento oral y escrito del Euskera, debidamente acreditado

mediante certificación oficial u homologación del título aportado

y del nivel al que corresponde el título, supone reconocimiento

a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de

conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de

17 de octubre por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del

País Vasco" del 27) y demás disposiciones de desarrollo derivadas

de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse

en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en

cuenta los siguientes criterios:

1.o Perfil lingüístico 2: dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo I, a quienes

acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial

dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta

6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por

el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el

apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como los que

se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes

por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo

en el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados a partir

del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en

el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el

"Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director de Ordenación

de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de

Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao o en el Registro

General del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social

del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010

Vitoria-Gastéiz).

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director de

Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la

EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao o en el

Registro General del Departamento de Justicia, Trabajo y

Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián,

1 (01010 Vitoria-Gastéiz).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del País

Vasco" o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" en el caso de que la publicación de esa

convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del

País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director

de Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada

de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao

o en el Registro General del Departamento de Justicia, Trabajo

y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San

Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro de entrada de las EATs de Vitoria-Gasteiz,

Donos

tia-San Sebastián y Bilbao o del Departamento de Justicia, Trabajo

y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y Navarra que por tanto figuren en las convocatorias que

simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos

y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada

la petición de dicho puesto.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. Por Resolución

del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y de manera

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

del resto de las Comunidades Autónomas que han convocado

concurso de traslados, se hará publica la adjudicación provisional

de los destinos de esta convocatoria, mediante la inserción en

los tablones de anuncios de las EAT,s, del Ministerio de Justicia,

de las Gerencias Territoriales de Justicia, y del resto de las

Comunidades Autónomas antes mencionadas, así como en los de los

Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. La Resolución de adjudicación provisional expresará el

puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique

destino y su localidad, así como su situación administrativa si

ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada

funcionario con referencia al Centro de Trabajo y localidad.

3. Contra la Resolución Provisional por la que se resuelva

el concurso de traslado cabe formular alegaciones en el plazo

de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente Convocatoria como anexo III.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución Definitiva del Concurso.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con

el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas

convocantes, se dictará la Orden del Consejero de Justicia, Trabajo

y Seguridad Social, por la que se resolverá definitivamente el

concurso. Esta Orden se publicará simultáneamente en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco". En

el supuesto de que esta simultaneidad no fuese posible, los plazos

se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

Las Resoluciones definitivas del concurso, podrán separarse

por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios

concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados

en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación

en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

7. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde publicación

definitiva.

8. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

9. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un

mes ante el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social

o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso

potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá

entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso

contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 8 de junio de 2000.-El Consejero, Sabin

Intxaurraga Mendibil

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 21650 a 21657).

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