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Documento BOE-A-2000-11491

Resolución de 8 de junio de 2000, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2000, páginas 21658 a 21672 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-11491

TEXTO ORIGINAL

Dado que en Cataluña hay puestos de trabajo vacantes de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia, dotados presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede

la convocatoria de concurso de traslado, de conformidad con lo

establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo 3 del título 4 del

Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Departamento de Justicia de la Generalidad

de Cataluña ha dispuesto convocar concurso para la provisión

de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo con arreglo

a las siguientes

Bases

1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar

las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y

Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña los funcionarios

pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado

el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones

para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo de esta convocatoria y de las que simultáneamente a ésta

convoquen el Ministerio de Justicia y el resto de Comunidades

Autónomas con competencias en materia de gestión de personal

al servicio de la Administración de Justicia, siempre que en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

reúnan los requisitos generales exigidos.

Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano

judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo

existentes en dicho órgano.

1.3 Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el

código del centro de destino, relación de puestos de trabajo y número

de orden del puesto de trabajo (nunca el número de orden de

la convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto

solicitado.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su

actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57, c) del Real Decreto

249/1996]. No obstante, podrán participar, aunque no hubiera

transcurrido este plazo, los funcionarios cuyo puesto de trabajo

les haya sido adjudicado de forma forzosa en un procedimiento

de reordenación de efectivos [artículo 52, c) del Real Decreto

precitado].

2.2 Los funcionarios en servicio activo con destinación

provisional están obligados a participar en el presente concurso. En

caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá

el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.

2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)

y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del

Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido

más de un año desde la toma de posesión del último destino

definitivo.

2.5 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34, a) del Reglamento orgánico, aprobado por el Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

2.6 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan

destinados, con la excepción prevista en el artículo 52, c) del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación

de efectivos.

3. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo radicados en Cataluña se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca.

3.1 Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios,

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día). Se establecen los meses como de treinta días.

3.2 Conocimiento oral y escrito del catalán.-Para las plazas

ubicadas en el territorio de Cataluña, de conformidad con lo que

establece el Acuerdo de la Comisión para la Normalización

Lingüística de 19 de junio de 1991, a los funcionarios que lo acrediten

por medio de certificación oficial u homologación del título

aportado, emitida por el órgano competente, el conocimiento oral y

escrito del catalán supone el reconocimiento sólo a estos efectos

de hasta seis puntos según el nivel de conocimientos acreditado

en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento

orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,

en la forma siguiente:

1.o Certificado de nivel B: 2 puntos.

2.o Certificado de nivel C: 4 puntos.

3.o Certificado de nivel D: 6 puntos.

La certificación oficial y el título se podrán acreditar mediante

fotocopia compulsada.

3.3 Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo, a quienes

acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial

dichos conocimientos se les otorgará, sólo a estos efectos, hasta

seis puntos además de la antigüedad y, en su caso, de los puntos

obtenidos por el conocimiento del catalán, de conformidad con

lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta

los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en

materia de gestión de personal al servicio de la Administración de

justicia, y centros homologados y/o reconocidos, de hasta cien horas

lectivas de duración, 3 puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias en

materia de gestión de personal al servicio de la Administración de

justicia, y centros homologados y/o reconocidos, de más de cien

horas lectivas de duración, 4 puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional de segundo o

tercer grado, especialidad Informática, diplomatura en

Informática, 5 puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en Informática, 6 puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o comunidad

autónoma con competencias en materia de gestión de personal

al servicio de la Administración de justicia, se considerará del

valor de los señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

4.1 Los funcionarios destinados definitivamente a puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a Cataluña, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo y que

tienen reservado un puesto de trabajo en Cataluña, presentarán

su solicitud ajustada al modelo V1 publicado en el anexo 2 de

la Resolución de la consejera de Justicia de 25 de noviembre

de 1999 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número

3029, de 3 de diciembre de 1999 y "Boletín Oficial del Estado"

número 288, de 2 de diciembre de 1999), el plazo de diez días

naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" o

contados a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" en el caso de que la publicación de esta convocatoria

no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", dirigida

a la Directora general de Relaciones con la Administración de

Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de

Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que

hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán

el modelo V2 publicado en el anexo 2 de la Resolución citada

en la base 4.1 en el plazo de diez días naturales siguientes al

de la publicación de esta convocatoria en el "Diario Oficial de

la Generalidad de Cataluña" o contados a partir del día de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que

la publicación de esta convocatoria no se produzca

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña", dirigido a la Directora general

de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento

de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81,

08010 Barcelona.

4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el

presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran

un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña,

utilizarán el modelo V3 publicado en el anexo 2 de la Resolución

citada en la base 4.1 en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el "Diario Oficial de

la Generalidad de Cataluña" o contados a partir del día en que

sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de

que la publicación de esta convocatoria no se produzca

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña", dirigido a la Directora general

de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento

de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81,

08010 Barcelona.

4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos

se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro general del Departamento de Justicia de la

Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes

de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes deberán enviar la instancia que contenga el sello

de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo

de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito,

aunque posteriormente pudiera acreditar este extremo.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones públicas.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuran en las convocatorias

que simultáneamente a ésta publiquen el Ministerio de Justicia

y el resto de Comunidades Autónomas con competencias en

materia de gestión de personal al servicio de la Administración de

Justicia. Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán

optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se

encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo

del que formen parte como excedentes. Al resultar irrenunciables

los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de

obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de

traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en

el que se encontraba en activo.

4.7 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias.

4.8 En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada

la petición de dicho puesto.

4.9 Los interesados podrán recoger los modelos de solicitud

en los Servicios Centrales del Departamento de Justicia (calle Pau

Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial

de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009

Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas

(avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat)

y en las delegaciones territoriales del Departamento de Justicia

de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí,

1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni María Claret,

17, 43002 Tarragona).

5. Peticiones condicionadas

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

6. Adjudicaciones

6.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

los baremos de la base 3.

6.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá

para dirimirlo al orden de escalafón del funcionario.

7. Carácter de los destinos adjudicados

7.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

8. Resolución y plazo posesorio

8.1 Por Resolución de la Consejera de Justicia, y de manera

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

del resto de Comunidades Autónomas que han convocado

concurso de traslado, se hará pública la adjudicación provisional de

los destinos resultantes de las convocatorias publicadas en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín Oficial

del Estado" mediante la inserción simultánea en los tablones de

anuncios del Departamento de Justicia, de las Gerencias

Territoriales y Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia,

del Ministerio de Justicia y del resto de Comunidades antes

mencionadas, así como en los Tribunales Superiores de Justicia y

en las Audiencias Provinciales.

8.2 La resolución de adjudicación provisional expresará el

puesto de trabajo de origen de los interesados a quienes se

adjudique destino y también la localidad, así como la situación

administrativa, si es diferente de la de activo, y el puesto de trabajo

adjudicado a cada funcionario con la referencia del centro de

trabajo y la localidad.

8.3 Las personas interesadas disponen de un plazo de diez

días naturales desde la exposición de la resolución de adjudicación

provisional en los tablones de anuncios mencionados para

formular las alegaciones oportunas ante el órgano al que se dirigió

la petición de participación en el presente concurso, y a tal efecto

utilizarán el modelo que, como anexo 3, se adjuntaba a la

Resolución citada a la base 4.1.

8.4 Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con

el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas

convocantes, se dictará la Resolución de la consejera de Justicia por

la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta Resolución

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" se deberá dictar en el plazo

de seis meses a contar desde el día siguiente al último de

presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución,

se entenderá desestimada la solicitud de participación en la

convocatoria. No obstante, la falta de resolución expresa en el citado

plazo no exime de la obligación de dictar resolución expresa en

los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el supuesto de que la simultaneidad de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" de la resolución definitiva del concurso no fuese

posible, los plazos para la interposición de recursos se computarán

a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado". Las resoluciones definitivas del concurso podrán

separarse por Cuerpos con la finalidad de que los ceses de los

funcionarios concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes puedan ser

escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su

acumulación en una fecha concreta pudiese ser perjudicial para

el servicio público.

8.5 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero ; pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al del cese.

8.6 El plazo para la toma de posesión se contará a partir

del día siguiente al del cese.

8.7 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

8.8 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" los plazos se computarán desde

el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

8.9 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias de que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque su disfrute.

9. Recursos

9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, los interesados podrán interponer con carácter

potestativo recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el

último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña"), en que esta Resolución

se haya publicado, o bien podrán impugnar esta Resolución

directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Barcelona

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de

su publicación en el último diario oficial ("Boletín Oficial del

Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña") en que esta

Resolución se haya insertado, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier

otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus

intereses.

9.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), y el artículo 49

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, la interposición de los recursos

contenciosos administrativos que se deban notificar a los interesados

se notificarán mediante su publicación en el "Diario Oficial de

la Generalidad de Cataluña" y mediante su exposición en los

tablones de anuncios de los siguientes órganos: Servicios Centrales

del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010

Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad

(calle Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona), en la Gerencia

de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas (avenida Josep

Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat) y en las

Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia de Girona (calle

Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004

Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni María Claret, 17, 43002

Tarragona) ; en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo Lluís

Companys, s/n, 08018 Barcelona), en las Audiencias Provinciales

de Barcelona (paseo Lluís Companys, s/n, 08018 Barcelona),

Girona (plaza Catedral, s/n, 17004 Girona), Lleida (rambla Ferrán,

s/n, 25001 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10,

43005 Tarragona) ; en los decanatos de Barcelona (paseo Lluís

Companys, 1-5, 08003 Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch,

46, 17001 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle la Parra, 21,

25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005

Tarragona) ; en la Clínica Médico-Forense (ronda Sant Pere, 35,

08010 Barcelona), en el Instituto Anatómico-Forense (calle Enric

Casanovas, 143, 08036 Barcelona) y en las Fiscalías de Barcelona

(calle Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (plaza Catedral,

s/n, 17004 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle la Parra,

21, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10,

43005 Tarragona).

Barcelona, 8 de junio de 2000.-La Consejera, Núria de Gispert

i Català.

ANEXOS (ver imágenes páginas 21661 21672).

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