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Documento BOE-A-2000-11621

Orden de 15 de junio de 2000 por la que se convocan ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, durante el período comprendido entre el 15 de octubre y el 2 de diciembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2000, páginas 21888 a 21893 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-11621

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este Programa.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) aprobó el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Por Órdenes de 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28) y de 16 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 24), del Ministerio de Educación y Cultura, se han convocado ayudas para la participación de grupos de alumnos durante el período de primavera, en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

De acuerdo con las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres), respectivamente, procede ahora convocar ayudas para la participación de grupos de alumnos en las actividades que se desarrollarán durante el período de otoño en los citados pueblos.

De acuerdo con lo anterior he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan ayudas con cargo al Programa 423-C de los Presupuestos Generales del Estado para el 2000, para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), durante el período comprendido entre el 15 de octubre y el 2 de diciembre de 2000.

2. El importe máximo de cada ayuda será de 11.302 pesetas por alumno para atender los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca), a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres), a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara), a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Éstas deberán acopiar la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección de Becas y Ayudas al Estudio), la certificación que acredite que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el pueblo correrá a cargo de los interesados.

4. Durante su participación, el alumnado y profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito, al efecto, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Los Profesores serán en todo momento responsables de sus alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

Segundo.

Podrán participar en esta convocatoria los alumnos de centros docentes españoles que cursen alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

Educación Secundaria Obligatoria (segundo ciclo).

Educación Secundaria Postobligatoria: Bachillerato.

Módulos formativos de grado medio.

b) Enseñanzas correspondientes al sistema anterior a la citada Ley:

Bachillerato Unificado Polivalente.

Curso de Orientación Universitaria.

Formación Profesional de segundo grado: Primer y segundo curso.

c) Enseñanza universitaria.

Tercero.

1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal, 50; Granadilla, 75, y Umbralejo, 50.

2. Los alumnos participantes y sus Profesores desarrollarán sus actividades en períodos semanales de domingo por la tarde a sábado por la mañana.

Cuarto.

1. Los alumnos de Enseñanza Secundaria o enseñanzas equivalentes que deseen participar deberán solicitarlo a través de la Dirección de sus centros, formando grupos de veinticinco alumnos que serán acompañados por uno o dos Profesores de los que habitualmente les impartan clases. Los grupos de Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la ratio Profesor/alumno establecida por la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnado en la atención educativa de personas con necesidades especiales, haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de los alumnos.

2. Los Profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración del proyecto de participación, de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I, y en el que se especificarán:

a) Los objetivos generales que se pretenden potenciar con la participación del grupo en este programa.

b) Conocimientos a adquirir por los alumnos mediante su participación en la actividad.

c) Actividades a desarrollar antes, durante y después de la estancia en el pueblo abandonado, teniendo en cuenta que deberán estar relacionadas con las posibilidades de actuación reseñadas en el anexo I.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2000, debiendo formalizarse en el modelo que aparece como anexo II, III o IV, dependiendo del pueblo en el que deseen participar, dirigiendo su solicitud a la Comunidad Autónoma correspondiente. Su presentación podrá realizarse directamente en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma en que esté situado el pueblo en el que se desea participar o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de participación a que se refiere el punto 2 de este apartado.

b) Fotocopia del acta del Consejo Escolar del Centro, si se trata de centros públicos o privados concertados o, del órgano colegiado que lo sustituya, en el caso de los centros privados no concertados, y/o del apartado del proyecto educativo curricular o programación general anual del centro en la que hace referencia a su participación en esta actividad.

5. La Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos participantes menores de edad (modelo anexo V).

Quinto.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma en que esté situado el pueblo en el que se desea participar. El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

Sexto.

1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por los jurados que a estos efectos se constituyan en las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que valorarán las solicitudes presentadas para participar en los pueblos abandonados de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente. La Consejería de Educación correspondiente acordará la composición de estos jurados, de los que formará parte un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas los jurados tendrán en cuenta los siguientes criterios a la hora de evaluar los proyectos:

Calidad del proyecto presentado: Interés para el alumnado, grado de participación en el mismo y posibilidad real de aplicación en el pueblo elegido para participar. Puntuación máxima: Seis puntos.

No haber participado anteriormente en la actividad o no haberla realizado en los últimos tres años. Puntuación máxima: Dos puntos.

Ubicación y contexto socioeconómico: Entorno urbano y ambiente desfavorecido. Puntuación máxima: Dos puntos.

3. Estos jurados ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Octavo.

1. Antes del 1 de octubre de 2000 se enviará, por parte de los correspondientes órganos de selección, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), la siguiente documentación:

a) Relación de los centros seleccionados.

b) Relación priorizada de los centros que quedan en reserva.

c) Relación de centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. De acuerdo con las propuestas formuladas por los jurados de selección, el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, contenida en las Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996, resolverá la adjudicación de las ayudas antes del 15 de octubre de 2000 y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La orden de adjudicación contendrá igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Si alguno de los alumnos que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro del mismo curso.

3. La adjudicación de la ayuda para un período semanal concreto se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los proyectos.

4. En el supuesto de que un centro presente más de una solicitud, solamente se podrán adjudicar ayudas a más de un grupo de veinticinco alumnos de ese centro en el caso de que soliciten participar en diferente pueblo o semana, con objeto de fomentar el contacto entre diferentes centros.

5. La mencionada orden de adjudicación de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.

Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte enviará a los centros seleccionados documentación relativa al pueblo asignado.

Décimo.

Dentro de los treinta días siguientes a su participación, los Profesores responsables del grupo deberán elaborar una memoria de evaluación.

La memoria deberá remitirse a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). Asimismo, se enviará otro ejemplar de la misma al pueblo en el que se haya participado.

Undécimo.

Las Administraciones Educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Duodécimo.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Disposición final primera.

En el marco de esta convocatoria, las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, podrán convocar las plazas correspondientes a las ayudas a que se refiere el apartado tercero.1 de esta Orden, para participar en los pueblos de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente.

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO I
Orientaciones generales

1. Descripción del programa

Es un proyecto educativo complementario a la enseñanza en las aulas que pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que, en su mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del hombre con su entorno.

Además contempla el trabajo en distintos ámbitos (salud, animación, recuperación), incidiendo de forma especial en la educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y en el desarrollo de la sociedad, así como la necesidad de tomar decisiones y de actuar para evitar su deterioro.

Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara)

2. Objetivos educativos

Los objetivos a conseguir con esta actividad serán, entre otros, los siguientes:

2.1 Fomentar actitudes de respeto y tolerancia mediante la participación en actividades de grupo.

2.2 Colaborar en el proceso educativo de los alumnos para que aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad.

2.3 Profundizar en el conocimiento del cuerpo humano con el fin de desarrollar hábitos de vida saludable, tanto individual como colectivamente.

2.4 Conocer las diferentes posibilidades de utilización del tiempo libre.

3. Aspectos de diseño y metodología

El programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades:

Recuperación y mantenimiento.

Medio ambiente y labores agropecuarias.

Salud.

Animación y convivencia.

Para el desarrollo de estas áreas funcionan talleres de antropología, carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y transformaciones, vídeo, fotografía, etc.

Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios: Casas del alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos, minipolideportivo, auditorio al aire libre, invernadero.

En el marco de desarrollo de este Programa, el centro participante dispondrá de un período de tiempo de entre siete y diez horas semanales para poner en práctica su proyecto de participación, que deberá reflejar también las actividades previas que el profesorado va a realizar con el grupo, así como las posibles actividades que se vayan a realizar con posterioridad a la estancia en el pueblo.

4. Datos generales de los pueblos

4.1 Búbal.

Se encuentra situado en el valle de Tena, en la margen derecha del río Gállego. Pertenece al término municipal de Biescas, provincia de Huesca.

El paraje pirenaico que alberga al pueblo define en él, con sus peculiaridades y sus contrastes, una arquitectura de soluciones claramente autosuficientes, en un concepto tradicional de economía de montaña.

Al mismo tiempo ofrece una posibilidad excepcional de estudio de la propia realidad del valle de Tena, en el que Búbal es un enclave fundamental.

El área ofrece unos interesantes contrastes geomorfológicos y de vegetación, debido a sus grandes diferencias de altura –desde los 900 a los 3.000 metros– y al origen glaciar seguido de una fuerte erosión del agua y el hielo, que originó la aparición de simas y vías interiores.

El clima es propio de montaña, con importantes precipitaciones en forma de nieve y amplios contrastes entre las estaciones.

La distribución geológica produce una diversificación de ambientes y suelos. En las zonas bajas próximas al río Gállego se propicia el cereal y los huertos pequeños.

En altura hay matorral y formaciones de pino común, abeto, roble y pino negro en último término, de considerable porte.

Las especies de arbustos más conocidas y abundantes en los alrededores de Búbal son especies silvestres muy conocidas y utilizadas por el hombre, majuelo, rosal silvestre, guillomo, endrino, zarza, frambueso, acebo, enebro, sauce, saúco, madreselva...

Entre las especies de su fauna, algunas son objeto de especial protección, como el quebrantahuesos, que tiene en los Pirineos la última población estable de Europa Occidental.

4.2 Granadilla.

La villa de Granadilla está situada al norte de la provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía de acceso por el lado norte, ya que las vegas del río Alagón y Aldobara que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.

Su estratégica situación no se debe al azar, sino que fue buscada para hacer de la villa una verdadera fortificación, siendo paso obligado entre la antigua vía de la Plata y la comarca de Hurdes. Conserva su muralla del siglo XII casi circular, y en 1980 fue declarada conjunto históricoartístico.

Dista de Béjar (Salamanca) 38 kilómetros, de Plasencia 36 kilómetros y de Zarza de Granadilla 10 kilómetros.

Granadilla está dominada por formas suaves y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es continental con influencia mediterránea.

Su paisaje presenta hoy un cambio de la vegetación típica mediterránea, encinas, alcornoques, olivos, arbustos, etc., apareciendo el pino negral y plantaciones de eucaliptos; predominan las jaras, además de olmos, madroños y zarzales en los márgenes de los ríos.

Dentro de la variedad de su fauna cabe destacar los jabalíes, zorros, hurones, gineta, tejones, gatos monteses, ciervos...

Entre las aves destacan el águila calzada, águila culebrera y el águila real, buitres negro y leonado, la cigüeña, el gavilán, el milano...

En los bosques destacan los mirlos, las tórtolas, las oropéndolas, el mochuelo, antillo, pito real y rabilargo.

4.3 Umbralejo.

El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, sobre una ladera de pendiente suave, a 1.260 metros de altitud y orientado hacia el oeste. Pertenece a la comarca Alto Rey-Sorbe y al término municipal de La Huerce, que engloba también a los pueblos de La Huerce y Valdepinillos.

De procedencia medieval, es un ejemplo de arquitectura negra, basada en pizarra y cuarcita y con características verdaderamente originales.

Sus suelos pobres y de escasa profundidad, unido a la falta de agua, fueron utilizados en los alrededores del pueblo básicamente para cultivos de secano (centeno, trigo, cebada...), quedando los cultivos hortícolas confinados prácticamente a la zona de vega. Una vez abandonado el pueblo el uso del suelo quedó reducido a la silvicultura para su aprovechamiento maderero.

El subsuelo, afloramientos de cuarcita y pizarra, no se explota por su baja calidad.

Umbralejo, situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima característico de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos y calurosos.

Sus robledales y encinares originales fueron aprovechados en su mayor parte para hacer carbón, quedando reducidos en la actualidad, junto con nogales y frutales, a pequeñas formaciones aisladas.

Mejor conservada ha permanecido la vegetación de ribera con el fresno, álamo, sauce y avellano como especies más características.

Entre los arbustos, por su abundancia, cabe mencionar a la jara pringosa estepa, rosal silvestre, espino albar, brezo, brecina y gayuba, y plantas aromáticas como el cantueso, tomillo, mejorana... de aprovechamiento apícola.

Dentro de su variedad faunística cabe señalar algunas especies como el jabalí, corzo, gineta o el zorro, pequeños pájaros como el pinzón, herrerillo, trepador azul y otros como el arrendajo, cuco, zorzal, ratonero, cárabo o la culebra de escalera.

ANEXO II
Solicitud para participar en el Programa de Pueblos Abandonados en Búbal (Huesca)

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