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Documento BOE-A-2000-11622

Orden de 15 de junio de 2000 por la que se convocan ayudas para participar durante el período comprendido entre el 24 de julio y el 15 de septiembre de 2000, en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2000, páginas 21893 a 21899 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-11622

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este Programa.

Por Órdenes de 18 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28) y de 16 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 24), del Ministerio de Educación y Cultura se han convocado ayudas para la participación de grupos de alumnos durante el período de primavera, en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

De acuerdo con las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres), respectivamente, procede ahora convocar ayudas para la participación individual de alumnos en las actividades que se desarrollarán durante el período estival en los citados pueblos.

Por el acuerdo de cooperación suscrito por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 6 de febrero de 1996, se estipula la participación en este Programa de alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), con cargo al Programa 423-C de los Presupuestos Generales del Estado para el 2000, durante el período comprendido entre el 24 de julio y el 15 de septiembre del año 2000.

2. El importe máximo de cada ayuda será de 13.956 pesetas por alumno. Con estas ayudas se atenderá a los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad.

Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca), a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres), a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara), a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Éstas deberán acopiar la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección de Becas y Ayudas al Estudio), la certificación que acredite que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

Segundo.

Podrán solicitar su participación:

Los alumnos matriculados en centros docentes españoles que cursen 2.o ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, COU y alumnos de Enseñanza Superior.

Los alumnos matriculados en centros docentes de otros países miembros de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que cursen Enseñanza Secundaria o Enseñanza Superior.

Tercero.

1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla: 75, Umbralejo: 50.

2. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en períodos de doce días, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

Primer turno: Del 24 de julio al 4 de agosto. Alumnos de centros docentes españoles que cursen 2.o ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, COU o Formación Profesional.

Segundo turno: Del 7 al 18 de agosto. Alumnos de centros docentes españoles que cursen 2.o ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, COU o Formación Profesional.

En este turno se reservarán veinte ayudas en los pueblos de Granadilla y Umbralejo y diez en Búbal para los alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. (MUFACE).

Tercer turno: Del 21 de agosto al 1 de septiembre. Alumnos mayores de dieciocho años, matriculados en centros docentes españoles y de los demás países de la Unión Europea (con conocimiento suficiente de español), que cursen Enseñanza Secundaria, ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanza Superior. Para ello se reservarán dieciséis plazas en Búbal, veintiséis en Granadilla y dieciséis en Umbralejo.

Cuarto turno: Del 4 al 15 de septiembre. Alumnos de centros docentes españoles que cursen 2.o ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, COU o Formación Profesional.

Cuarto.

1. Los alumnos que deseen participar, deberán solicitarlo individualmente cumplimentando el modelo de instancia que figura como anexo II, III y IV a la presente Orden, según el pueblo en el que se prefiera participar, dirigiendo su solicitud a la Comunidad Autónoma correspondiente. Únicamente se adjudicará una ayuda para participar en uno de los turnos de uno de los pueblos.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Los menores de edad deberán acompañar autorización del padre, madre o tutor, siguiendo el modelo que figura como anexoVa la presente Orden.

c) Informe de los Departamentos de Orientación, tutor o Profesor del alumno sobre las circunstancias personales que aconsejen su participación en el Programa, en su caso.

d) Datos académicos del alumno solicitante que se certificarán por la Secretaría del Centro.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de 2000. Su presentación podrá realizarse directamente en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma en que esté situado el pueblo en el que se desea participar o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En el caso de los alumnos de otros países miembros de la Unión Europea, las solicitudes podrán presentarse en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos, antes de ser certificada.

4. En todo caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma en que esté situado el pueblo en el que se desea participar. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda.

Quinto.

1. En todos los casos, cuando el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, la selección de los participantes se efectuará por los jurados constituidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, los cuales valorarán las solicitudes presentadas para participar en los pueblos abandonados de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente. La Consejería de Educación correspondiente acordará la composición de estos jurados de los que formará parte un representante de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

Rendimiento académico alcanzado por el alumno durante el curso académico 1998/1999.

El hecho de que el solicitante no haya participado anteriormente en los turnos de verano.

La existencia de informes de los Departamentos de Orientación, tutores o Profesores de los alumnos que aconsejen y justifiquen su participación en este Programa en función de sus circunstancias personales.

Se favorecerá la participación de alumnos que residan en Comunidades Autónomas distintas a aquellas en que desean realizar la actividad.

En el supuesto de que se produjera algún empate en la valoración de las solicitudes, para efectuar la propuesta de adjudicación de las ayudas, el jurado podrá tener en cuenta, también la procedencia urbana de los solicitantes.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante se podrá prescindir de trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.

1. Antes del 17 de julio de 2000 se enviará, por parte de los correspondientes órganos de selección, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), la siguiente documentación:

a) Relación de los alumnos seleccionados.

b) Relación priorizada de los alumnos que quedan en reserva.

c) Relación de alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. De acuerdo con las propuestas formuladas por el jurado a que se refiere el apartado anterior, el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por delegación de la excelentísima señora Ministra contenida en las Órdenes de 1 de marzo de 1996 y de 17 de junio de 1996, resolverá antes del 24 de julio de 2000 la adjudicación de las ayudas convocadas a través de esta Orden.

3. La mencionada Orden de adjudicación de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Séptimo.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte comunicará a los alumnos seleccionados el turno y pueblo en que se les ha concedido la participación, y pondrá a disposición de los mismos un autobús que les trasladará al pueblo desde la estación de ferrocarril más cercana.

2. Durante la estancia en el pueblo, el alumnado participante estará asistido por un seguro de accidentes suscrito, al efecto, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Las actividades a realizar se adecuarán a la descripción recogida en el anexo I de la presente Orden.

Octavo.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Noveno.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

En el marco de esta convocatoria, las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, podrán convocar las plazas correspondientes a las ayudas a que se refiere el apartado tercero.1 de esta Orden, para participar en los pueblos de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente.

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO I
Orientaciones generales

1. Descripción del Programa

Es un proyecto educativo complementario a la enseñanza en las aulas que pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que, en su mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar el equilibrio futuro del hombre con su entorno.

Además contempla varios ámbitos de trabajo tales como: La educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y en el desarrollo de la sociedad, así como la necesidad de tomar decisiones y de actuar para evitar su deterioro. El ámbito de la salud, de la recuperación arquitectónica y cultural y de la animación y convivencia.

Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca), Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres).

2. Objetivos educativos

Los objetivos que se pretenden conseguir con esta actividad serán, entre otros, los siguientes:

2.1 Fomentar actitudes de respeto y tolerancia mediante la participación en actividades de grupo.

2.2 Colaborar en el proceso educativo de los alumnos para que aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad.

2.3 Profundizar en el conocimiento del cuerpo humano con el fin de desarrollar hábitos de vida saludable tanto individual como colectivamente.

2.4 Conocer las diferentes posibilidades de utilización del tiempo libre.

3. Aspectos de diseño y metodología

El Programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades:

Recuperación y mantenimiento.

Medio ambiente y labores agropecuarias.

Salud.

Animación y convivencia.

Para el desarrollo de estas áreas funcionan diferentes talleres tales como: Antropología, carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y transformaciones, etc.

Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios: Casas del alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos, minipolideportivo, auditorio al aire libre, invernadero.

4. Datos de interés

4.1 Búbal: Se encuentra situado en la provincia de Huesca, concretamente en el valle de Tena, uno de los paisajes más interesantes del Pirineo Aragonés y en la margen derecha del río Gállego.

El paraje pirenáico que alberga al pueblo ofrece una posibilidad excepcional de estudio de las características de la vida en la montaña.

El clima es propio de montaña, con amplios contrastes entre las estaciones.

4.2 Granadilla: La villa de Granadilla está situada al norte de la provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía de acceso por el lado norte, ya que las vegas del río Alagón y Aldobara que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.

Granadilla, está enclavada en un paisaje dominado por formas suaves y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es continental con influencia mediterránea.

4.3 Umbralejo: El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, a 1.260 metros de altitud.

Situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima característico de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos y calurosos.

ANEXO II
Solicitud para participar en el programa de pueblos abandonados en Bubal (Huesca)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/148/11622_10407557_image1.png

 

ANEXO III
Solicitud para participar en el programa de pueblos abandonados en Granadilla (Cáceres)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/148/11622_10407557_image2.png

ANEXO IV
Solicitud para participar en el programa de pueblos abandonados en Umbralejo (Guadalajara)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/148/11622_10407557_image3.png

ANEXO V
Autorización paterna

(Alumnos menores de edad)

Don/doña .......................................................................................... padre/madre/tutor del alumno don/doña ..................................... otorga su autorización para que participe en la actividad de recuperación de pueblos abandonados y manifiesta su conocimiento de que en el caso de que se produjera algún incidente que aconjerara la interrupción del Programa, pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.

...................., a........ de.................... de 2000.

Fdo.: ........................................

 

 

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