Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-11719

Acuerdo de 1 de junio de 2000, del Consejo de Universidades, por el que se fija la determinación del número de plazas a las que se aplicará el Distrito Compartido para el curso 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2000, páginas 22239 a 22239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-11719

TEXTO ORIGINAL

La disposición final tercera, en relación con la adicional cuarta, del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, regulador de los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, debe entenderse en el sentido de que el período transitorio, que abarca hasta la implantación total del distrito abierto (curso 2003-2004), se inicia a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto.

Es desde ese momento, cuando, por establecerlo así de manera expresa la citada disposición final tercera, entra en vigor la adicional cuarta, en cuya virtud se inicia el proceso para la implantación gradual del distrito abierto.

Durante el mencionado período transitorio, las solicitudes y adjudicación de plazas para el curso 2000-2001 se hará conforme a las normas contenidas en el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril. En las solicitudes y adjudicación de plazas para el curso 2001-2002 se estará, en el caso de las ofertadas para el distrito abierto, a las normas del Real Decreto 69/2000, y en las restantes, a las normas del anteriormente citado Real Decreto 704/1999, a excepción de cuanto se refiere al distrito compartido (artículos 18 y concordantes).

En consecuencia, el Consejo de Universidades, en sesiones de su Comisión Académica y de su Comisión de Coordinación y Planificación de 16 y 17 de mayo, respectivamente, así como en la sesión del Pleno del mismo de fecha 1 de junio, y en relación con la determinación del número de plazas a las que se aplicará el Distrito Compartido para el curso 2000-2001, ha acordado:

Primero.

El porcentaje de plazas a aplicar en Distrito Compartido será de un 5 por 100 de las ofertadas en cada uno de los estudios de las distintas Universidades, con un límite de 10 unidades.

Segundo.

Las Universidades, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma de la que dependan, podrán establecer un porcentaje o un número de plazas superior.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el plazo de solicitud para el distrito compartido será único y se corresponde con la convocatoria de junio, de acuerdo con el siguiente calendario:

Proceso Fechas límite (año 2000)
Apertura del período de preinscripción. Entre el 1 y el 14 de julio.
Remisión de las solicitudes recibidas a las Universidades a las que se solicita plaza. Antes del 20 de julio.
Publicación de las listas de admitidos y excluidos. Antes del 7 de septiembre.
Matrícula definitiva. Antes del 11 de septiembre.
Publicación de las listas de reserva para plazas vacantes en cada Universidad u oficina de preinscripción. Del 6 al 11 de septiembre.
Remisión de los datos de los solicitantes y notas de corte al Consejo de Universidades, en soporte informático. Antes del 25 de septiembre.
Remisión al Consejo de Universidades de un informe de la convocatoria 2000-2001. Antes del 2 de octubre.

Madrid, 5 de junio de 2000.–El Secretario general, Vicente Ortega Castro.

Excmos. Sres. Rectores magníficos de las Universidades Públicas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid