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Documento BOE-A-2000-11809

Resolución de 1 de junio de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden subvenciones a proyectos de investigación correspondientes al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento en el Área de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2000, páginas 22352 a 22365 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-11809

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 28 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D en el marco del Programa Nacional de la Salud y del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

De conformidad con lo establecido en el apartado I, punto 2.1 de las normas de aplicación general de la mencionada Resolución, las ponencias especializadas nombradas al efecto han elevado la correspondiente propuesta de concesión de los proyectos que se señalan en el anexo I, haciendo constar que los proyectos propuestos reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y han sido informados favorablemente en el proceso de evaluación científico-técnica.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de la convocatoria, he acordado:

Primero.

La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo I para la realización de proyectos de investigación por importe total de 415.761.000 pesetas, distribuidas en los ejercicios presupuestarios siguientes:

  Pesetas
Primera anualidad. Ejercicio de 2000. 214.708.000
Segunda anualidad. Ejercicio de 2001. 103.595.000
Tercera anualidad. Ejercicio de 2002. 97.458.000
 Total. 415.761.000
Segundo.

La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo II por los costes indirectos a que alude el apartado I, punto 3.2 de esta Resolución fijados en el 12 por 100, por importe total de 49.891.320 pesetas, distribuidas en los ejercicios presupuestarios siguientes:

  Pesetas
Primera anualidad. Ejercicio de 2000 25.764.960
Segunda anualidad. Ejercicio de 2001 12.431.400
Tercera anualidad. Ejercicio de 2002. 11.694.960
 Total. 49.891.320

Las cuantías de las subvenciones se abonarán con cargo al crédito 18.07.782 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado de 2000.

Las subvenciones con cargo a ejercicios posteriores quedarán supeditadas a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Los Organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los Organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los Organismos sujetos a rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 1 de junio de 2000.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Proyectos de Investigación Científica y Técnica.

ANEXO I

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ANEXO II

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