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Documento BOE-A-2000-11810

Resolución de 6 de junio de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la estancia de Profesores extranjeros en régimen de año sabático en centros de investigación españoles, en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2000, páginas 22366 a 22372 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-11810

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo de 23 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas y subvenciones para estancias de investigadores científicos extranjeros en régimen de año sabático en España.

De conformidad con lo establecido en el punto 6.1 de las normas de aplicación general de la Resolución mencionada, la Comisión de Selección ha realizado la fase del proceso de evaluación y selección.

Dicha Comisión, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, de la adecuación del proyecto a las líneas prioritarias del Plan Nacional de I + D y del informe del Organismo receptor, ha acordado elevar al Director general de Universidades la propuesta de financiación de las subvenciones que figuran en el anexo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de la convocatoria, he acordado:

Primero.

La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo, por un importe total de 221.400.000 pesetas.

El gasto propuesto se imputará a la Aplicación Presupuestaria 18.07.781 del programa 541A, «Investigación Científica», distribuido en los ejercicios siguientes:

  Pesetas
Año 2000 106.575.000
Año 2001 114.450.000
Año 2002 375.000
 Total 221.400.000

El pago efectivo de las subvenciones para los ejercicios 2001 y 2002 quedan supeditados a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para esos años.

Los Organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los Organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los Organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

En cuanto a la justificación de carácter científico que deben presentar los beneficiarios, se realizará de acuerdo con el punto 1 de las normas de aplicación específica de la resolución de convocatoria mencionada.

Las solicitudes no relacionadas en el anexo deben entenderse como denegadas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 6 de junio de 2000.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

ANEXO

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