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Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Vista la propuesta efectuada por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, en el sentido de que los puestos
ubicados en la provincia de Madrid se dirijan al colectivo de
funcionarios procedentes de áreas identificadas como excedentarias,
así como a aquellos con destino definitivo o provisional en el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar
las plantillas de los Ministerios no considerados excedentarios,
y de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo
20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, que dispone que las
Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos
de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios
destinados en las áreas, sectores o departamentos que se
determinen,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista
en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso
para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en
el anexo I a esta Orden con arreglo a las siguientes
Bases
Requisitos de participación
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso: Los
funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo,
o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que estén
destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la
comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los servicios
centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus
organismos autónomos, ente público, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social, y en los servicios centrales del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos
autónomos, del Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos
autónomos, y del Organismo Autónomo FEGA del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera
que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos A
y B, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos
exigidos en la presente convocatoria.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén
destinados en este Ministerio, excluyendo la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido
su puesto de trabajo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto en el ámbito de la Secretaría
de Estado, o del Departamento ministerial en defecto de aquélla,
donde radica el puesto solicitado.
5. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el concurso si, en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación.
7. Están obligados a participar en este concurso los
funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el Departamento,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando todas
las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria. No obstante, los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional sólo tendrán la obligación de participar si se convoca
el puesto que ocupan provisionalmente.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Valoración de méritos
Segunda.-El concurso constará de dos fases:
1. Primera fase: Se valorarán el grado personal consolidado,
el trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento y la antigüedad en la Administración, con arreglo al
siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal.-Por tener grado personal
consolidado se adjudicarán, hasta un máximo de tres puntos,
según la distribución siguiente:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Por el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
actualmente desempeñado se adjudicarán, hasta un máximo de cuatro
puntos, según la distribución siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del que se concursa: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del que se concursa: Cuatro puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del que se concursa: Dos puntos.
Aquellos funcionarios que no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino se entenderá que
prestan servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
Los procedentes de la situación de servicios especiales o de
excedencia por el cuidado de hijos, así como los que desempeñen
puestos en comisión de servicio, serán valorados por este apartado
en función del nivel del complemento de destino correspondiente
al puesto que tengan reservado en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que figuren en el anexo I, hasta un máximo de dos puntos,
aplicados de la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumno en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
Un punto por cada uno.
1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos. A estos
efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo ; Real
Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de
diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente
a otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: Se valorará la adecuación de los solicitantes
a las características del puesto de trabajo que se especifica en
el anexo I a esta Orden, hasta un máximo de ocho puntos.
A efectos de valoración y comprobación de estos méritos, los
solicitantes deberán acompañar a su instancia una memoria, que
consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios para su desempeño. Una vez examinada
la memoria, la Comisión de Valoración podrá convocar a un
máximo de cuatro candidatos para la celebración de una entrevista,
que versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
desechando la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales.
3. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario
obtener, como mínimo, la puntuación siguiente:
Primera fase: Tres puntos.
Segunda fase: Cinco puntos.
4. Los méritos deberán referirse a la fecha de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de los méritos
Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido por
las unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados
o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.
1.3. Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
apartados 3.a), c) y d): Unidad de personal del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Los méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio de prueba: Cursos, diplomas,
publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar
de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesario para la comprobación
de los mismos.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes del artículo 29.4 de la Ley 30/1984 y los
procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su
solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados
para el ejercicio de cargo público.
5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado
como anexo III a esta Orden, se presentarán en el Registro General
(calle Agustín de Bethencourt, número 4), en el plazo de quince
días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud una adaptación del puesto de trabajo
solicitado que no suponga una modificación exorbitante. La Comisión
de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios,
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Comisión de Valoración
Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de
Recursos Humanos, quien la presidirá y que podrá ser sustituida
por el Subdirector general adjunto ; dos Vocales designados por
la Subsecretaría entre funcionarios del Departamento ; dos Vocales
en representación del centro directivo al que figure adscrito el
puesto convocado, si bien, por la Subsecretaría, se podrá designar
a dos Vocales que actúen en representación de éstos ; dos en
representación de la Subdirección General de Recursos Humanos, de
los cuales uno actuará como Secretario, y un representante de
cada una de las centrales sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado
y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior a aquél.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,
actuarán con voz pero sin voto.
Prioridad para la adjudicación de destino
Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación vendrá
dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos fases del
concurso.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo, en primer término, a los méritos específicos y, a
continuación, a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,
punto 1, por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera
se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.
Plazo de resolución
Séptima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de
origen del interesado al que se adjudique el destino, con indicación
del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,
así como su situación administrativa cuando sea distinta de la
de activo.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destino
Octava.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado
el interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos
afectados.
2. Los destinos se considerarán de carácter voluntario y no
darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio.
Toma de posesión
Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese, hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación, hasta un máximo
de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al
interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 14), pudiendo ser
recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio en
el plazo de un mes contado, igualmente, desde el día siguiente
a su publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 9 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS (ver imágenes páginas 22753 a 22758).
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