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Documento BOE-A-2000-12039

Orden de 15 de junio de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2000, páginas 22759 a 22763 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-12039

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 125 plazas

en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

por el sistema general de acceso libre.

Del total de las plazas convocadas se reservarán seis para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.2 Las plazas convocadas en las presentes pruebas selectivas

se desglosan de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

Ámbitogeográfico Libre Reserva

discapacitados

Almería .................................. 7

Barcelona ................................ 29 1

Cádiz .................................... 7

Ceuta .................................... 4

Girona ................................... 6 1

Illes Balears .............................. 10 1

Las Palmas ............................... 16 1

Málaga ................................... 14 1

Melilla ................................... 4

Murcia ................................... 6

Santa Cruz de Tenerife ................... 16 1

Total .................................. 119 6

1.3 El aspirante deberá hacer constar en su solicitud el lugar

de examen por el que opta entre los ámbitos territoriales señalados

en el párrafo anterior.

Este ámbito vincula al aspirante para la realización del primer

ejercicio de las pruebas del proceso selectivo. Asimismo, en el

caso de ser aprobado, el opositor obtendrá necesariamente destino

dentro del ámbito geográfico al que corresponda el lugar de

examen elegido.

1.4 Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán

acumularse a las de ningún otro ámbito.

Dentro de cada ámbito geográfico, las plazas sin cubrir del

cupo de reserva de discapacitados se acumularán a las del sistema

general de acceso libre.

1.5 En cada ámbito geográfico no se podrá declarar superado

el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas.

La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada ámbito

geográfico, de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición

de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se

ofrezcan.

En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan

a ser ofrecidos como destino supongan la participación directa

o indirecta en el ejercicio del poder publico y en las funciones

que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales

del Estado, quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos

por los aspirantes que no tengan la nacionalidad española. La

Administración será la competente para determinar cuáles serían

dichos puestos de trabajo.

1.6 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo II.

1.8 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de septiembre de 2000.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.9 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de

los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado;

el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para el año 2000; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la

Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la

Unión Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio

de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran

equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar

y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad

a la finalización del año académico 1975-1976.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750

que será facilitado gratuitamente en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha 106, Madrid), el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina 50, Madrid), las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

y las representaciones diplomáticas y consulares de España en

el extranjero.

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3. Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán

las siguientes:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio" se consignará

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría", código "22001".

En el recuadro relativo a "Tasa: derechos de examen" se

consignará el código "22020", rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", los aspirantes harán

constar "Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado",

código "1146".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra

"L".

En el recuadro 18 "Ministerio/órgano/Entidad convocante" se

consignará "Ministerio de Administraciones Públicas".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del "Boletín Oficial

del Estado" en el que haya sido publicada la presente convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", los aspirantes harán

constar necesariamente la ciudad en que desean realizar el primer

ejercicio de la fase de oposición, que se celebrará en las capitales

de las provincias señaladas en la base 1.2 de la presente

convocatoria, Ceuta y Melilla.

Serán excluidos del proceso los aspirantes que no hagan

constar en su solicitud la ciudad en la que desean realizar los ejercicios

de la oposición.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro 22.

3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de Instituto Nacional de Administración Pública o en la

forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la

fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director del Instituto Nacional de

Administración Pública.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en

la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0104-301-28-0302039608 del Banco Exterior de España

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones

Públicas. Tasa 22.020". El ingreso podrá efectuarse directamente

en cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.4.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta

del Director del Instituto Nacional de Administración Pública,

dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha

resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",

se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las

causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares

donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes

admitidos y el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio, con

expresión de los opositores que se convoquen en cada uno de

los ámbitos geográficos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

exámenes en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas

imputables a los interesados.

5. Comisión Permanente de Selección de Personal

5.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere

oportunas para la realización de los ejercicios, aprobando las

instrucciones y criterios de actuación que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la Comisión la consideración, verificación

y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo

de la oposición, adoptando al respecto las decisiones que estime

oportunas.

Si en algún momento la Comisión Permanente de Selección

de Personal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su

solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su

acceso al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

en los términos establecidos por la presente convocatoria, previa

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la

autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes

ante el mismo órgano que la dictó, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.2 El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actúe en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje.

5.3 Los miembros de la Comisión Permanente deberán

abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión Permanente de Selección de Personal cuando

concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los

ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional

de Administración Pública, calle Atocha, 106, de Madrid,

teléfono: 91 349 31 33.

5.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se desarrollará

en las capitales de las provincias señaladas en la base 1.2, en

Ceuta y Melilla.

El segundo ejercicio se realizará en el lugar que determine

la Comisión Permanente al hacer públicas las relaciones de

aspirantes que superen el primer ejercicio, según los respectivos

ámbitos geográficos.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 16 de febrero de 2000.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por la Comisión Permanente.

6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de la Comisión Permanente con la finalidad

de acreditar su identidad.

6.5 La Comisión Permanente adoptará las medidas necesarias

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La

Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de

examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, la Comisión Permanente hará públicas, en el lugar o lugares

de celebración del ejercicio, en la sede de la Comisión Permanente

de Selección de Personal señalada en la base 5.5 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que hayan

superado cada uno de ellos según los respectivos ámbitos

geográficos, con indicación de la puntuación obtenida y del número

del documento nacional de identidad o pasaporte.

7.2 Finalizada la fase de oposición, la Comisión Permanente

elevará a la Secretaría de Estado para la Administración Pública

la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de

puntuación obtenida en cada ámbito geográfico. Dicha relación se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.2. de esta convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función

Pública (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid) los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del mismo o, en su caso,

de la credencial que acredite la homologación de las titulaciones

obtenidas en el extranjero.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

Asimismo, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar, igualmente, declaración jurada o promesa

de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública, según

el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

8.2 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran, para

acreditar tal condición.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera

mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", con indicación del destino adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación

del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección de

Personal podrán ser impugnados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente de

Selección de Personal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 15 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 19 de noviembre

de 1997 "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario de Estado

para la Administración Pública, Ignacio González González.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Directora general de la Función Pública y Presidente

de la Comisión Permanente de Selección de Personal.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. La oposición constará de dos ejercicios ambos de carácter

eliminatorio:

1.1 Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario

de noventa preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo

sólo una de ellas la correcta.

De las noventa preguntas, setenta versarán sobre las materias

del programa del anexo II de esta convocatoria y veinte sobre

conocimientos gramaticales y de carácter aritmético propios de

las tareas a desempeñar por el Cuerpo General Auxiliar de la

Administración del Estado.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

1.2 Segundo ejercicio: constará de dos partes de carácter

práctico, a realizar en una misma sesión:

a) Primera parte: Consistirá en la transcripción de un texto

propuesto por la Comisión Permanente de Selección de Personal

utilizando el procesador de textos Word 97.

En esta parte se valorará el número de pulsaciones y su correcta

ejecución, así como la detección y corrección de las faltas de

ortografía que pudiera contener el texto facilitado.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

veinte minutos.

b) Segunda parte: Consistirá en la elaboración de un

documento a partir de otro que será facilitado al opositor, acompañado

de las instrucciones correspondientes, utilizando el procesador

de textos Word 97.

En esta parte se valorará la capacidad de los aspirantes para

la composición, modificación y corrección de documentos escritos

utilizando el citado procesador, así como el conocimiento de sus

funciones y utilidades.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

treinta minutos.

En las dos partes de este ejercicio, se facilitará a los aspirantes

los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el

procesador de textos Word 97 se desactivará la función

correspondiente a la corrección automática de textos.

2. Los ejercicios de la oposición se valorarán de la siguiente

manera:

2.1 Primer ejercicio: este ejercicio se calificará de 0 a 50

puntos.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

2.2 Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos,

calificándose hasta 20 puntos la primera parte y hasta 30 puntos

la segunda. En las dos partes de este ejercicio, los errores

cometidos se valorarán negativamente.

La Comisión Permanente de Selección de Personal podrá

determinar el mínimo necesario a alcanzar en la primera parte para

que pueda evaluarse la segunda.

2.3 La Comisión Permanente de Selección de Personal

determinará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno

de los ejercicios por cada ámbito geográfico.

2.4 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos

ejercicios.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma

puntuación total se deshará el empate atendiendo a las

puntuaciones obtenidas en el ejercicio primero, segunda parte del

segundo ejercicio y primera parte del segundo ejercicio, por este orden.

ANEXO II

Programa

1. La Constitución Española de 1978: Características. La

Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. La

organización judicial española. El Tribunal Constitucional.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración

General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios.

Otros órganos administrativos.

3. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del

Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencias y Estatutos de Autonomía.

Administración Local: La provincia, el municipio y otras entidades.

5. La organización de la Unión Europea. Instituciones: el

Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

6. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y

principios generales. Fases del procedimiento.

7. Los recursos administrativos: concepto y clases. La

jurisdicción contencioso-administrativa.

8. El personal al servicio de la Administración Pública.

Régimen jurídico del personal funcionario y del personal laboral.

Derechos y deberes.

9. El presupuesto del Estado en España. Concepto y

Estructura. Fases del ciclo presupuestario.

10. El ordenador personal: concepto y funcionalidades

básicas. Introducción al sistema operativo: el entorno windows.

11. Estructura de almacenamiento de la información:

archivos, directorios, ficheros. Almacenamiento externo: tipos de

soportes y características. Protección y seguridad de la información.

12. Aplicaciones de propósito general. Procesadores de texto:

principales funciones y utilidades, grabación y recuperación de

ficheros, impresión, diseño de documentos. Otras aplicaciones:

Hojas de cálculo, bases de datos.

ANEXO III

Don/Doña. ......................................., con

domicilio en ............................................, y documento

nacional de identidad número ......................, declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a

del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que

no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio

de funciones públicas.

En .........a ...... de ............................ de ......

Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Don/Doña. ......................................., con

domicilio en ............................................, y documento

de identidad o pasaporte número ....................declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a

del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que

no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En .........a ...... de ............................ de ......

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