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Documento BOE-A-2000-12110

Resolución de 13 de junio de 2000, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra para la promoción del conocimiento del idioma euskera.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2000, páginas 22937 a 22938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-12110

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra para la promoción del conocimiento del euskera, con fecha de 9 de mayo de 2000, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), he resuelto proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2000.–El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra para la promoción del conocimiento de euskera Madrid, 9 de mayo de 2000

REUNIDOS

El señor don Fernando Pérez de Viñaspre Márquez, Director general de Política Lingüística del Gobierno de Navarra y

El señor don Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Director del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrado por Real Decreto 665/2000, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 6), facultado para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999.

EXPONEN

Que el 28 de diciembre de 1995, las instituciones firmantes, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral, de 4 de julio, que regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas, suscribieron un Convenio de cooperación con el fin de fomentar el aprendizaje del euskera, cuyo espíritu sigue en vigor y que no ha sido denunciado por ninguna de las partes.

Que de acuerdo con la capacidad que les otorga la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes consideran de interés formalizar el presente Acuerdo para la realización durante el año 2000 de las actividades formativas objeto del Convenio de cooperación citado, atendiendo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera del citado Convenio, el Instituto Nacional de Administración Pública ha acordado financiar las actividades de formación y capacitación del euskera dirigido al personal de la Administración General del Estado que presta servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que se llevarán a cabo durante 2000. El importe de dicha financiación, que asciende a 4.158.000 pesetas, se imputará al subconcepto presupuestario 226.04 (formación continua) del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública para el presente ejercicio.

La aportación del Instituto Nacional de Administración Pública se hará efectiva al día siguiente de la fecha de firma del Convenio.

Segunda.

La citada aportación se destinará al pago del profesorado de los cursos, siendo gestionada directamente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra. Este organismo, presentará al Instituto Nacional de Administración Pública una Memoria económica justificando los gastos correspondientes a la aportación económica del Instituto Nacional de Administración Pública, antes del 31 de diciembre de 2000.

Tercera.

La Dirección General de Política Lingüística de Navarra aportará los recursos humanos, materiales y técnicos para garantizar la convocatoria, la organización y la realización de los cursos.

Cuarta.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos, la Comisión de seguimiento e impulso a que se refiere la cláusula quinta del ya citado Convenio de cooperación suscrito del 28 de diciembre de 1995, se reunirá siempre que lo considere necesario y, al menos, una vez al año. La Comisión establecerá criterios de evaluación y normas de permanencia en el programa de formación del alumnado, que en todo caso comprenderán niveles mínimos de exigencia en el aprendizaje del euskera.

De conformidad con lo indicado en las cláusulas precedentes, firman el presente acuerdo los representantes de ambas instituciones.–El Director general de Política Lingüística del Gobierno de Navarra, Fernando Pérez de Viñasque Márquez.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

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