La disposición adicional primera del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificada por el Real Decreto 1788/1997, de 1 de diciembre, establece lo siguiente: «Excepcionalmente, la Comisión Académica del Consejo de Universidades, previo informe del Departamento y de la Junta de Gobierno de la Universidad, y mediante escrito razonado del Profesor interesado, podrá modificar la denominación de su plaza por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento en ese momento en vigor».
Considerando que en la citada disposición adicional primera no queda suficientemente especificado el Departamento al que corresponde emitir el informe, habiendo suscitado dudas al respecto, es por lo que la Subcomisión Permanente, en el ejercicio de su competencia, por delegación de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, reunida en sesión de 10 de febrero de 2000, acordó lo siguiente: «En aquellos supuestos en que el cambio de denominación de plaza implique el cambio a otro Departamento, el informe deberá ser emitido preceptivamente por los Departamentos de origen y receptor, como requisito previo a la resolución de los expedientes de cambio de denominación de plaza».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 16 de mayo de 2000.–El Secretario general, Vicente Ortega Castro.
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