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Documento BOE-A-2000-12122

Resolución de 29 de mayo de 2000, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias en determinados órganos de esta Universidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2000, páginas 22943 a 22944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-12122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/05/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece, con carácter general, las competencias del Rector, precisadas en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, especialmente su artículo 35, además de las atribuidas por otras normas de variado rango y carácter.

Con el fin de acercar a los interesados los órganos de decisión y agilizar la gestión universitaria, se dictó, con carácter urgente, la Resolución de 23 de junio de 1999, por la que se delegaron determinadas competencias en diversos órganos unipersonales de esta Universidad.

La experiencia adquirida desde la vigencia de la citada Resolución aconseja realizar una delegación más amplia y precisa que potencie la agilidad y la eficacia en la gestión y en la consecución de los fines asignados.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Rectorado ha resuelto:

1.o Delegar en los Vicerrectores:

a) Las competencias a que se refieren los apartados 6 y 9 del artículo 35 de los Estatutos de la Universidad, en las esferas de actuación que le son propias, con excepción de la firma de Convenios y Acuerdos con entidades públicas o privadas.

b) Autorización de gastos, por cuantía que no supere los 25.000.000 de pesetas, correspondientes a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto.

c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de éstos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto.

2.o Delegar en el Secretario general:

a) Las competencias a que se refieren los apartados 6 y 9 del artículo 35 de los Estatutos de la Universidad, en las esferas de actuación que le son propias, con excepción de la firma de Convenios y Acuerdos como entidades públicas o privadas.

b) La autorización de gastos, por cuantía que no supere los 25.000.000 de pesetas, correspondientes a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a la Secretaría General como centro de gasto.

c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de éstos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a la Secretaría General como centro de gasto.

d) La resolución de recursos administrativos competencia del Rector en materia de admisión y alumnos, con excepción de los disciplinarios.

e) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, de las patentes y marcas de la Universidad, excepto las que se refieran al ámbito de investigación.

3.o Delegar en el Vicerrector de Centros Asociados la autorización de gastos correspondiente a subvenciones a centros asociados aprobados por la Junta de Gobierno de la Universidad, cualquiera que sea su cuantía.

4.o Delegar en el Vicerrector de Metodología, Medios y Tecnología la firma de contratos de edición, adquisición y cesión de los derechos de reproducción y distribución de material escrito y audiovisual, así como de los contratos de distribución y venta de libros de la editorial UNED.

5.o Delegar en el Vicerrector de Investigación la firma de credenciales de becarios, contratos de desarrollo amparados en un acuerdo marco; contratos y convenios, con entidades públicas y privadas, cuyo importe no exceda de 5.000.000 de pesetas, así como la solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, de las patentes y marcas de la Universidad, en el ámbito de investigación.

6.o Delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado:

a) Todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal docente, excepto las facultades disciplinarias relativas a dicho personal.

b) El nombramiento de los Profesores Tutores de los centros asociados, previsto en el artículo 76 de los Estatutos de la Universidad, y en el artículo 7.2 del Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre.

7.o Delegar en el Vicerrector de Alumnos la admisión de alumnos en la Universidad para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios.

8.o Delegar en el Vicerrector de Relaciones Internacionales:

a) Las competencias atribuidas al Rector en materia de Relaciones Internacionales y, especialmente, el establecimiento, ejecución y seguimiento de relaciones y programas académicos, culturales o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la Unión Europea, así como la firma de Convenios en la materia.

b) El nombramiento de Coordinadores, Tutores y Secretarios-Bibliotecarios de los centros en el extranjero.

9.o Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria la resolución de expedientes en materia de devolución de los precios públicos por servicios académicos de Enseñanzas no Regladas.

10. Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria la resolución de expedientes en materia de devolución de los precios públicos por servicios académicos de Enseñanzas de Extensión Universitaria.

11. Delegar en el Gerente:

a) La competencia a que se refieren los apartados 6 y 9 del artículo 35 de los Estatutos de la Universidad, en las esferas de actuación que le son propias, con excepción de la firma de Convenios y Acuerdos con entidades públicas o privadas.

b) La autorización por gastos por cuantía entre 1.000.000 y 25.000.000 de pesetas e indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Asuntos Económicos por cuantía inferior a 1.000.000 de pesetas, de los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto.

c) La firma de contratos administrativos y los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas, por importe inferior a 25.000.000 de pesetas, así como la devolución de garantías.

d) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de éstos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto.

e) La aprobación de documentación administrativa de los concursos públicos por importe de hasta 25.000.000 de pesetas: Convocatoria, pliego de cláusulas administrativas, nombramiento de Mesa de Contratación o cualquier otra resolución relacionada con el concurso.

f) La ordenación de pagos de la Universidad, a través de la firma de los correspondientes mandamientos de pago, por importe entre 1.000.000 y 25.000.000 de pesetas e indistintamente en el Gerente y Vicegerente de Asuntos Económicos por cuantía inferior a 1.000.000 de pesetas.

g) La autorización para las bajas en inventario por deterioro u obsolescencia de mobiliario, maquinaria y material informático.

h) Todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal de administración y servicios, excepto las facultades disciplinarias relativas a dicho personal, e indistintamente en el Gerente y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, el reconocimiento de antigüedad, trienios, grado y situaciones administrativas, la concesión de vacaciones, permisos, licencias, formalización de tomas de posesión, ceses y modificaciones de puestos de tabajo. Asimismo, la concesión de las ayudas de Acción Social para todo el personal de la Universidad.

i) Indistintamente en el Gerente y en el Vicegerente de Coordinación Administrativa la resolución de expedientes en materia de devolución de los precios públicos por servicios académicos universitarios de Enseñanzas Regladas y PAAU.

12. Delegar en los Decanos de Facultades, Directores de Escuelas y Director del Curso de Acceso, la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el Presupuesto de la Universidad a las Facultades, Escuelas y Cursos de Acceso como centros de gasto.

13. Delegar en los Directores de Departamento de Facultades y Escuelas la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el Presupuesto de la Universidad a los Departamentos como centros de gastos.

14. La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportuno.

15. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará constar, expresamente, esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo o adoptada la resolución por el órgano delegante.

16. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por la delegación contenida en esta Resolución.

Disposición derogatoria. La presente Resolución deroga cualquier otra delegación de competencias que con anterioridad se hubiera realizado de las mismas materias.
Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2000.–El Rector, Jaime Montalvo Correa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2000
  • Fecha de publicación: 27/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2000
  • Fecha de derogación: 09/05/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 23 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8894).
    • con la excepción indicada, por Resolución de 8 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-895).
  • CORRECCION de erratas en BOE num. 186 de 4 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14916).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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