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Documento BOE-A-2000-12182

Orden de 26 de junio de 2000 por la que se establecen normas de concesión de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2000, páginas 23127 a 23128 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-12182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/06/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2275/1996, del Consejo, de 22 de diciembre, por el que se aprueban medidas específicas en el sector de plantas vivas y de los productos de la floricultura, prevé un sistema de financiación comunitaria de 60 por 100 del coste de las acciones de promoción realizadas en este sector, por los operadores seleccionados por la Comisión, que hayan formalizado previamente el correspondiente contrato.

El Reglamento (CE) 481/1999, de la Comisión, de 4 de marzo de 1999, establece las normas generales de gestión de los programas de promoción de determinados productos agrícolas, entre los cuales se encuentran las plantas vivas y los productos de la floricultura.

El Reglamento (CE) 779/1999, de la Comisión, de 15 de abril, que establece para 1999 las disposiciones de aplicación del R(CE) número 2275/1996, prevé una aportación económica adicional, que no supere el 20 por 100 del presupuesto total de las acciones, que puede otorgar cada Estado miembro, referida únicamente para 1999, fijando además nuevas participaciones financieras de la Comunidad y un nuevo modelo de solicitud de ayuda.

Haciendo uso de esta posibilidad de aportación económica adicional, el MAPA dictó la Orden de 9 de diciembre de 1998, modificada por la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se establecen las normas de concesión de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y consumo de flores y plantas vivas, para las acciones aprobadas en 1997 y 1998.

De conformidad con el Reglamento (CE) 779/1999, se dicta la presente Orden, cuya gestión centralizada se justifica por tratarse de ayudas dirigidas a organizaciones de productores de flores y plantas vivas, cuyo ámbito de actuación se orienta a todo el territorio nacional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, de las ayudas para la financiación de las acciones destinadas a fomentar el consumo de plantas vivas y productos de la floricultura, previstas en el correspondiente contrato suscrito con la Comisión y subvencionadas con fondos comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) número 779/1999, de 15 de abril, de la Comisión.

2. El importe máximo de las ayudas nacionales no superará el 20 por 100 del coste total de las acciones previstas en el correspondiente contrato al que se refiere el apartado anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden aquellas agrupaciones representativas a que se refiere el artículo 4 del

Reglamento (CE) número 779/1999, que hayan suscrito un contrato con la Comisión para la realización de las acciones de promoción del consumo de plantas vivas y de productos de la floricultura durante 1999.

Artículo 3. Solicitud.

1. Las solicitudes referentes a los contratos formalizados durante 1999 se presentarán en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor de la Orden.

2. Dichas solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y podrán presentarse en la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los solicitantes deberán manifestar en la solicitud de ayuda el hecho de haber solicitado, en su caso, otras ayudas para la misma finalidad procedentes de las diferentes Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. También se deberá incluir el compromiso de que en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente para resolver su concesión. En estos casos se producirá la modificación de la resolución de concesión de la ayuda acordada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria.

4. La solicitud incluirá todos los elementos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) número 779/1999, y se complementará con lo señalado en el artículo 5 del mismo.

5. En las solicitudes se indicará si se opta por recibir la ayuda en un solo pago, tras la solicitud de pago final del contrato o bien de pagos parciales.

Artículo 4. Instrucción y resolución.

1. La instrucción de este procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de Alimentación.

2. El órgano instructor, previo trámite de audiencia a los interesados, en su caso, elevará su propuesta en el plazo de un mes al órgano que resulte competente para resolver, según la cuantía de la ayuda a conceder, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. En el plazo de quince días desde que se eleve la propuesta de resolución, se adoptará resolución motivada sobre la procedencia y el importe máximo de la ayuda a percibir por los beneficiarios.

4. Las resoluciones, mediante extracto, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Alimentación durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo se notificará a los interesados las resoluciones correspondientes.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes.

Artículo 5. Justificación y pago.

1. La obligación de justificar los gastos realizados en las acciones de promoción y comercialización a que se refiere esta Orden, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) 481/1999, de 4 de marzo.

2. Comprobada la realización de las acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas, la Dirección General de Alimentación propondrá el pago de la ayuda en el plazo de treinta días hábiles desde la solicitud de pago final o parcial.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas se imputarán al crédito presupuestario 21.21.06.716A.776 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, previsto para el fomento del consumo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

2. Cuando el importe de las ayudas excediese de las disponibilidades presupuestarias, la cantidad disponible se distribuirá entre los solicitantes en proporción directa a los gastos subvencionables de su contrato.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden de 9 de diciembre de 1998, por la que se establecen las normas de concesión de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2000
  • Fecha de publicación: 28/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercio
  • Flores
  • Plantas

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