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Documento BOE-A-2000-12183

Orden de 21 de junio de 2000 por la que se modifica el anexo de la Orden de 10 de febrero de 1983 sobre normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2000, páginas 23128 a 23129 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-12183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/06/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el anexo de la Orden de 10 de febrero de 1983 sobre normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía, que desarrolla el Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre, se indicaban la terminología y métodos de ensayo de los radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos.

En la norma UNE-EN 442 sobre radiadores y convectores, se presentan especificaciones y requisitos técnicos (parte 1), métodos de ensayo y evaluación (parte 2) y evaluación de la conformidad (parte 3) para dichos productos industriales.

Distintos países del espacio económico europeo han adoptado la referida norma como base para la certificación de los radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos.

Por ello, con objeto de eliminar las diferencias existentes entre los requisitos contemplados en el anexo de la Orden, anteriormente citada, y los requisitos actuales de fabricación y ensayo establecidos en la norma europea adoptada por la Asociación Española de Normalización y Certificación UNE-EN 442, partes 1 y 2 y 3, debe modificarse aquélla, aproximándose así, en un primer paso, al futuro cumplimiento, a través de la norma armonizada que pueda sustituir a esta EN 442, a los requisitos esenciales establecidos por la Directiva del Consejo 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio. Tal circunstancia permitirá el futuro marcado CE de este tipo de productos, sobre la base de la aplicación del sistema de certificación de la conformidad establecido a nivel comunitario y de la publicación de la norma europea armonizada.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1, apartado c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al trámite de audiencia que en ella se establece, remitiéndose al sector económico afectado.

En consecuencia, se considera conveniente que en el anexo de la citada disposición se contemplen los requisitos que establece la norma UNE-EN 442, partes 1, 2 y 3.

En su virtud, dispongo:

Primero.

A la entrada en vigor de la presente Orden, los requisitos exigibles a los radiadores y convectores de calefacción, por medio de fluidos contemplados en el anexo de la Orden de 10 de febrero de 1983 serán sustituidos por las especificaciones técnicas contenidas en las normas UNE-EN 442-1:1996, UNE-EN 442-2:1997, y UNE-EN 442-3:1997.

Segundo.

Con el fin de homogeneizar las muestras de los radiadores y convectores de calafección por medio de fluidos que deben ser ensayados en los laboratorios autorizados de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, se tomarán muestras de acuerdo con los criterios indicados en el apartado 5.2 (selección de muestras a ensayar para determinar las potencias térmicas de una gama), de la norma UNE-EN 442-2: 1997.

Tercero.

Los fabricantes que deseen obtener el certificado de conformidad con lo establecido en la presente disposición deberán implantar un sistema de aseguramiento de la calidad de acuerdo con el capítulo 5 de la norma UNE-EN 442-3:1997.

Cuarto.

Los certificados de homologación referentes a radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos existentes a la entrada en vigor de la presente Orden, seguirán siendo válidos hasta la fecha de su caducidad, a partir de la cual deberán adaptarse a lo establecido en la presente Orden; no obstante, la adaptación podrá realizarse, con carácter voluntario, a partir de dicha entrada en vigor.

Quinto.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/1992, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995, que la desarrolla, los certificados de conformidad con las normas UNE-EN 442-1:1996, UNE-EN 442-2:1997 y UNE-EN 442-3:1997, emitidos por un organismo de certificación acreditado de los referidos en el capítulo 3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, se considerarán equivalentes a las certificaciones de conformidad emitidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en base a las específicaciones y ensayos indicados en las normas UNE-EN 442-1:1996, UNE-EN 442-2:1997 y UNE-EN 442-3:1997.

Sexto.

Se admitirán en el mercado español la comercialización de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos, fabricados y/o comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea, u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de certificados de producto o marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por la Administración competente con los requisitos establecidos en la presente disposición.

Séptimo.

Quedan derogadas las normas técnicas sobre ensayos de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos que figuran en el anexo de la Orden del 10 de febrero de 1983, que desarrolla el Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/2000
  • Fecha de publicación: 28/06/2000
Materias
  • Climatización
  • Normalización

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