De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo
establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso
y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado
por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo
al Real Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión
de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la
Guardia Civil para el año 2000, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales
del Cuerpo General de la Armada, especialidad Piloto de
Aeronaves.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Complemento.
Orden 79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 69, del 22), por la que se modifican los cuadros médicos
de exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos para
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación
de competencias en materia de enseñanza militar.
Orden de 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
número 91, del 15), por la que se dan las normas para la realización
de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para
acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la
condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de
carrera de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las
disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 22 de junio de 2000.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
1. Bases de la convocatoria
1.1 Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición, para el acceso a la condición de militar de
complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo General
de la Armada, en la especialidad de Piloto de Aeronaves, para
cubrir cuatro plazas de Piloto de Helicópteros.
1.2 La adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con
la puntuación total del concurso-oposición.
2. Condiciones para optar al acceso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 Cumplir, al menos, dieciocho años de edad el 31 de
agosto de 2000.
2.8 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2000,
veintiséis años de edad.
2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Bachiller
LOGSE o equivalente.
2.10 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia
ni estar en trámite su adquisición.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza
Naval, Sección de Oficiales, Cuartel General de la Armada, calle
Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e
instrucciones que figuran en el apéndice I.
3.2 La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General
de la Armada (número de fax: 913795219).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, cursarán
sus instancias en sus unidades, siendo remitidas directamente
y adelantadas por mensaje al Director de Enseñanza Naval
(ADIENA), acompañadas del informe correspondiente del Jefe
respectivo.
3.3 Los aspirantes remitirán con la instancia, la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración Pública Estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carnet,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones
exigidas en el apartado 2.9 y de cuantos méritos profesionales y
académicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente
la obtención de alguno de estos documentos su presentación se
podrá efectuar hasta la fecha de inicio de la primera prueba
selectiva para su valoración en la fase de concurso. La no presentación
del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante
del proceso selectivo.
e) Como acuse de recibo de las instancias se considerará la
publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos a
que hace referencia el siguiente punto de esta convocatoria.
3.4 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza Naval publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" en el plazo máximo de un mes, una Resolución que
indicará:
El "Boletín Oficial de Defensa" en que han sido publicadas las
listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y
el plazo para subsanar errores que se concede a los mismos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieren exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órganos de selección
4.1 Para el desarrollo y calificaciones de las pruebas selectivas
se constituirá un tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares
y suplentes del Tribunal de Selección, cuya relación publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de Selección, en un plazo máximo de treinta días a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado",
número 313, del 17). Se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden
79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número
69, del 22), para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera
efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por
causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico en la
fecha que se les comunique.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán excluidos
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
Selección, en un plazo no superior a tres días. El Presidente del
Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico
Militar previamente designado al efecto por el Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la
continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de Selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado y
en los tablones de anuncios del Cuartel General de la Armada.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico realizarán los ejercicios físicos previstos en el
apéndice III de la presente Resolución, ante la Junta de Educación
Física previamente designada por el Director de Enseñanza Naval.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
al presidente del Tribunal de Selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden
79/1999, de 11 de marzo, se fija el día 21 de septiembre, como
fecha para que las aspirantes afectadas por los mencionados
apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de Selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado y en los tablones de
anuncios del Cuartel General de la Armada.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.
Lengua inglesa.
El contenido de las pruebas versará sobre las materias que
figuran en el apéndice "B" de la Orden de 17 de diciembre de 1997,
a nivel Curso de Orientación Universitaria o equivalente.
Psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Psicotécnica para la selección de pilotos.
Evaluará la aptitud de los opositores para obtener un buen rendimiento
escolar y profesional, mediante pruebas que midan especialmente
factores aptitudinales y variables comportamentales.
Comprenderá ejercicios de: Atención, percepción, memoria, capacidad
espacial, coordinación psicomotriz, razonamiento, personalidad y
estado psicofisiológico. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.
Segunda prueba: Ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas, que será de tipo test. Constará de:
a) Ejercicio de matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.
b) Ejercicio de física y química. Tiempo máximo, dos horas.
Tercera prueba: Lengua inglesa. Constará de un ejercicio tipo
test, de comprensión escrita del idioma inglés. Tiempo máximo,
dos horas.
En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros de
consulta, diccionarios, apuntes o calculadoras.
La no presentación del aspirante a una de las pruebas o
ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La resolución a que hace referencia el punto
3.4, servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su
identidad en cualquier momento durante las pruebas por los
miembros del Tribunal.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema
que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La calificación de cada ejercicio de la primera y segunda
pruebas de la fase de oposición, resultará de aplicar la fórmula:
P = A
-E
N - 1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos
uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación de cada ejercicio se hará según una escala con
los siguientes valores de referencia.
P igual a cero o inferior: Cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
8.3 La prueba psicotécnica tendrá valoración de apto o no
apto.
8.4 La calificación de la fase de oposición quedará
determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
No =
2I + M + F
4
Nota final igual al doble de la nota de lengua inglesa sumado
a las notas de matemáticas y física-química, todo ello dividido
por cuatro.
8.5 Los resultados de cada una de las pruebas y los finales
serán expuestos en el lugar en que se realicen y en los tablones
de anuncios del Cuartel General de la Armada.
8.6 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de Selección las convalidaciones en otros centros docentes.
8.7 La calificación final del concurso oposición vendrá
determinada por la siguiente fórmulas:
Nf =
2No + Nc
3
8.8 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
8.9 En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las
distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Prueba de lengua inglesa.
2. Prueba de ciencias matemáticas y físico-químicas.
3. Mayor edad.
8.10 La relación de los aspirantes que podrán ser admitidos
como alumnos, se hará pública en los tablones del Cuartel General
de la Armada.
8.11 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.12 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al
Director de Enseñanza Naval el acta con la relación de aspirantes que
podrán ser admitidos como alumnos.
9. Nombramiento
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
aspirantes admitidos como alumnos, los interesados deberán
remitir a la Dirección de Enseñanza Naval (Sección de Oficiales), los
siguientes documentos:
Certificado literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice IV.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares,
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo de quien dependa,
acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en
su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los
aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación
en la Escuela Naval Militar en la fecha que se determine, realizando
el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquéllos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
El Director de Enseñanza Naval hará publica, mediante
Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el nombramiento de
alumnos, de acuerdo a la Resolución 32/2000, de 17 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26), del Subsecretario
de Defensa, sobre delegación de competencias en materia de
enseñanza militar.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, y estará dividida en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración
aproximada de seis meses (enero-julio de 2001) en la Escuela
Naval Militar.
Segunda fase: Constará de dos períodos:
Primer período. Elemental y básica de vuelo: Con una duración
aproximada de tres meses (septiembre-diciembre de 2001) en
centro a determinar por la Dirección de Enseñanza Naval.
Segundo período. Específico de vuelo: Con una duración
aproximada de seis meses (enero-julio 2002) a desarrollar en
centro a determinar por la Dirección de Enseñanza Naval.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alum
nado de los Centros Docentes Militares de Formación, establecido
por la Orden 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán
los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.
Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla,
manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran
cumplido.
10.3 Los alumnos que superen la primera fase, serán
nombrados Alféreces de Fragata Alumnos por el Almirante Jefe de
Personal de la Armada.
10.4 Los que superen la segunda fase, adquirirán la condición
de militares de complemento, con el empleo de Alférez de Fragata.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo
83 de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les
corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos
de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en
el centro docente militar. En el caso de tener firmado el
compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 16.3
del Real Decreto 537/1994.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
1. Conceptos a valorar
A) Currículo académico.
B) Tiempo de servicios prestados como militar.
2. Valoraciones
2.1 Del currículo académico:
A) Se valorará la puntuación media obtenida en BUP y COU
o, en el caso de estar en posesión del título de Bachiller según
establece la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del
Sistema Educativo, la nota media de los bachilleratos que conste
en la documentación oficial.
B) De la calificación definitiva de la prueba de acceso a la
Universidad de acuerdo con los siguientes criterios:
Cal = 10: 1 punto.
8 " cal " 10: 0,75 puntos.
6 " cal " 8: 0,50 puntos.
Cal " 6: 0,25 puntos.
En donde "cal" es la calificación definitiva de la prueba de acceso
a la Universidad.
C) Valoración de estudios universitarios:
Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo
uno de los títulos comprendidos en el anexo del Real Decreto
1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos
a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por
el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en
lo sucesivo se aprueben reglamentariamente.
Para la valoración de los estudios superados se seguirán los
siguientes criterios, valorándose exclusivamente una sola de las
titulaciones:
1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura: Tres puntos.
2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura
Técnica: Dos puntos.
3. Primer ciclo de estudios universitarios: Un punto.
D) Titulación aeronaútica:
1. Título de Piloto Comercial de Avión o Helicóptero con
habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General
de Aviación Civil: Dos puntos.
2. Título de Piloto Comercial de Avión o Helicoptero sin
habilitación de vuelo instrumental: Un punto.
La puntuación del apartado "Currículo académico" se obtendrá
de la suma de los epígrafes A), B), C) y D) no pudiendo superar
ésta los 16 puntos.
2.2 Valoración de tiempo de servicios prestados como militar:
Tiempo de servicios efectivos prestados como:
1. Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil
pertenecientes a las Escalas de Oficiales o Suboficiales = 0,05 puntos
por mes + 0,6.
2. Militar de complemento, profesional de tropa y marinería
o miembro de la Guardia Civil no contemplado en el punto
anterior = 0,05 puntos por mes.
3. Servicio militar cumplido en la modalidad de cuadros de
mando = 1 punto.
4. Servicio militar cumplido como militar de
reemplazo = 0,45 puntos.
2.3 Puntuación final de la fase de concurso:
Será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la
valoración del currículo académico y del tiempo de servicio.
APÉNDICE III
Pruebas físicas
1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará
situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las
manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y
se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento
los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida
la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en
la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
6. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente:
Cualidades Prueba Hombres Mujeres
Prueba de velocidad .......... Carrera de 50 m. ... 9" 9,3"
Prueba de resistencia muscular . Carrera de 1.000 m. . 4'40" 4'50"
Prueba potencia tren inferior . Salto vertical ....... 36 cm. 34 cm.
Prueba potencia tren superior
........................... Flexiones en suelo .. 7
flexiones
5
flexiones
Prueba de natación ........... 50 m. .............. 80" 85"
APÉNDICE IV
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ............................, con documento
nacional de identidad ................, expedido en ................,
el día .........................., por la presente declaración bajo su
personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado......................
.......................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración: ....
.......................................................................
.......................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: ................................
.......................................................................
.......................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico).
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con su expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado).
En .................. a...... de .................. de 2000.
(Firma del declarante.)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid