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Creada la especialidad de Auditoría y Contabilidad dentro del
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social,
según lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, mediante Real Decreto 120/1998, de 30 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" de 18 de febrero), se estableció el procedimiento
para la adscripción inicial y el ingreso posterior de funcionarios
en esta especialidad, determinando el número de funcionarios a
adscribir inicialmente a la misma.
Posteriormente, por Orden de 17 de marzo de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 21), se convocó concurso de méritos y
se fijaron las bases del curso selectivo para la adscripción en la
especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social de los funcionarios
que a la entrada en vigor del Real Decreto 120/1998,
pertenecieran al indicado Cuerpo.
Resuelto el concurso por Orden de 8 de mayo de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23), modificada por Orden de 22 de julio
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de agosto), y una vez
realizadas las sucesivas ediciones del curso selectivo para la
adscripción de funcionarios a la especialidad de Auditoría y
Contabilidad, se ha verificado la insuficiente cobertura de puestos por
funcionarios de la especialidad de Auditoría y Contabilidad para
atender las necesidades del servicio que motivaron su creación.
Con este motivo, se ha considerado la necesidad de proceder a
la ampliación del número de plazas establecido en el Real Decreto
120/1998 para la adscripción inicial de funcionarios a la
especialidad de Auditoría y Contabilidad, de conformidad y dentro del
límite previsto en su disposición adicional primera.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que tiene
conferidas, ha dispuesto:
Primero.-Aprobar, de conformidad con la disposición adicional
primera del Real Decreto 120/1998, de 30 de enero, por
necesidades del servicio y a propuesta de la Intervención General de
la Seguridad Social, la ampliación en 55 plazas del número
establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 120/1998, de 30 de
enero, para la adscripción de funcionarios del Cuerpo de Gestión
de la Administración de la Seguridad Social a la especialidad de
Auditoría y Contabilidad.
Segundo.-Las nuevas ediciones que se realicen del curso
selectivo para la adscripción en la especialidad de Auditoría y
Contabilidad de funcionarios del Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social con objeto de dar cobertura a la
ampliación de plazas a que se refiere el apartado anterior, se
regirán por las mismas bases establecidas en la Orden de 17 de marzo
de 1998 en lo que se refiere a la organización y desarrollo del
curso.
Tercero.-Podrán participar en las nuevas ediciones que se
realicen del curso selectivo para la adscripción en la especialidad
de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad los funcionarios que, no habiendo
realizado el curso anteriormente, figuran incluidos en la lista de
reserva de los aspirantes al indicado curso que constituye el
anexo II de la Orden de 8 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), con las modificaciones introducidas por la
Orden de 22 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
8 de agosto), por el orden de puntuación asignado en la referida
lista de reserva, hasta completar el número de las 55 plazas
ampliadas en la presente Orden.
Dicha lista de aspirantes de reserva admitidos, hasta el número
de 55, deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del
Gobierno en cada provincia y en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades y provincias autónomas. En la lista deberán constar
los apellidos, nombre y número del documento nacional de
identidad de los aspirantes de reserva admitidos.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la
redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 16 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 21 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
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