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Documento BOE-A-2000-12227

Resolución 452/38298/2000, de 22 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada, especialidad Piloto de Aeronaves.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2000, páginas 23239 a 23245 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-12227

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de

Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo

establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso

y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado

por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo

al Real Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión

de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la

Guardia Civil para el año 2000, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales

del Cuerpo General de la Armada, especialidad Piloto de

Aeronaves.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y la Guardia Civil.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Complemento.

Orden 79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 69, del 22), por la que se modifican los cuadros médicos

de exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos para

ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación

de competencias en materia de enseñanza militar.

Orden de 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

número 91, del 15), por la que se dan las normas para la realización

de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para

acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la

condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de

carrera de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza Naval adoptará las

disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 22 de junio de 2000.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

1. Bases de la convocatoria

1.1 Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concurso-oposición, para el acceso a la condición de militar de

complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo General

de la Armada, en la especialidad de Piloto de Aeronaves, para

cubrir cuatro plazas de Piloto de Helicópteros.

1.2 La adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo con

la puntuación total del concurso-oposición.

2. Condiciones para optar al acceso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.7 Cumplir, al menos, dieciocho años de edad el 31 de

agosto de 2000.

2.8 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2000,

veintiséis años de edad.

2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Bachiller

LOGSE o equivalente.

2.10 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia

ni estar en trámite su adquisición.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza

Naval, Sección de Oficiales, Cuartel General de la Armada, calle

Montalbán, número 2, 28014 Madrid, según modelo e

instrucciones que figuran en el apéndice I.

3.2 La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General

de la Armada (número de fax: 913795219).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, cursarán

sus instancias en sus unidades, siendo remitidas directamente

y adelantadas por mensaje al Director de Enseñanza Naval

(ADIENA), acompañadas del informe correspondiente del Jefe

respectivo.

3.3 Los aspirantes remitirán con la instancia, la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración Pública Estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carnet,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones

exigidas en el apartado 2.9 y de cuantos méritos profesionales y

académicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente

la obtención de alguno de estos documentos su presentación se

podrá efectuar hasta la fecha de inicio de la primera prueba

selectiva para su valoración en la fase de concurso. La no presentación

del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante

del proceso selectivo.

e) Como acuse de recibo de las instancias se considerará la

publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos a

que hace referencia el siguiente punto de esta convocatoria.

3.4 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza Naval publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" en el plazo máximo de un mes, una Resolución que

indicará:

El "Boletín Oficial de Defensa" en que han sido publicadas las

listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y

el plazo para subsanar errores que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieren exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificaciones de las pruebas selectivas

se constituirá un tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza Naval nombrará a los titulares

y suplentes del Tribunal de Selección, cuya relación publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de Selección, en un plazo máximo de treinta días a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de Selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado",

número 313, del 17). Se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden

79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número

69, del 22), para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera

efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por

causa de embarazo o parto.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico en la

fecha que se les comunique.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán excluidos

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

Selección, en un plazo no superior a tres días. El Presidente del

Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico

Militar previamente designado al efecto por el Director general de

Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín

Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la

continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de Selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado y

en los tablones de anuncios del Cuartel General de la Armada.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico realizarán los ejercicios físicos previstos en el

apéndice III de la presente Resolución, ante la Junta de Educación

Física previamente designada por el Director de Enseñanza Naval.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

al presidente del Tribunal de Selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden

79/1999, de 11 de marzo, se fija el día 21 de septiembre, como

fecha para que las aspirantes afectadas por los mencionados

apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de Selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de Selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado y en los tablones de

anuncios del Cuartel General de la Armada.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Lengua inglesa.

El contenido de las pruebas versará sobre las materias que

figuran en el apéndice "B" de la Orden de 17 de diciembre de 1997,

a nivel Curso de Orientación Universitaria o equivalente.

Psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Psicotécnica para la selección de pilotos.

Evaluará la aptitud de los opositores para obtener un buen rendimiento

escolar y profesional, mediante pruebas que midan especialmente

factores aptitudinales y variables comportamentales.

Comprenderá ejercicios de: Atención, percepción, memoria, capacidad

espacial, coordinación psicomotriz, razonamiento, personalidad y

estado psicofisiológico. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.

Segunda prueba: Ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas, que será de tipo test. Constará de:

a) Ejercicio de matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.

b) Ejercicio de física y química. Tiempo máximo, dos horas.

Tercera prueba: Lengua inglesa. Constará de un ejercicio tipo

test, de comprensión escrita del idioma inglés. Tiempo máximo,

dos horas.

En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros de

consulta, diccionarios, apuntes o calculadoras.

La no presentación del aspirante a una de las pruebas o

ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La resolución a que hace referencia el punto

3.4, servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación

del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes

la efectuará el Tribunal de Selección en el lugar donde se celebre

la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera

conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución

452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su

identidad en cualquier momento durante las pruebas por los

miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema

que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La calificación de cada ejercicio de la primera y segunda

pruebas de la fase de oposición, resultará de aplicar la fórmula:

P = A

-E

N - 1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos

uno. No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación de cada ejercicio se hará según una escala con

los siguientes valores de referencia.

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: Diez puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

8.3 La prueba psicotécnica tendrá valoración de apto o no

apto.

8.4 La calificación de la fase de oposición quedará

determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

No =

2I + M + F

4

Nota final igual al doble de la nota de lengua inglesa sumado

a las notas de matemáticas y física-química, todo ello dividido

por cuatro.

8.5 Los resultados de cada una de las pruebas y los finales

serán expuestos en el lugar en que se realicen y en los tablones

de anuncios del Cuartel General de la Armada.

8.6 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de Selección las convalidaciones en otros centros docentes.

8.7 La calificación final del concurso oposición vendrá

determinada por la siguiente fórmulas:

Nf =

2No + Nc

3

8.8 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

8.9 En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las

distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Prueba de lengua inglesa.

2. Prueba de ciencias matemáticas y físico-químicas.

3. Mayor edad.

8.10 La relación de los aspirantes que podrán ser admitidos

como alumnos, se hará pública en los tablones del Cuartel General

de la Armada.

8.11 En ningún caso el Tribunal de Selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.12 El Presidente del Tribunal de Selección elevará al

Director de Enseñanza Naval el acta con la relación de aspirantes que

podrán ser admitidos como alumnos.

9. Nombramiento

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

aspirantes admitidos como alumnos, los interesados deberán

remitir a la Dirección de Enseñanza Naval (Sección de Oficiales), los

siguientes documentos:

Certificado literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice IV.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares,

expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

certificación del Ministerio y Organismo de quien dependa,

acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en

su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los

aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación

en la Escuela Naval Militar en la fecha que se determine, realizando

el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquéllos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

El Director de Enseñanza Naval hará publica, mediante

Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el nombramiento de

alumnos, de acuerdo a la Resolución 32/2000, de 17 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26), del Subsecretario

de Defensa, sobre delegación de competencias en materia de

enseñanza militar.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación tendrá una duración de

acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

aproximada de seis meses (enero-julio de 2001) en la Escuela

Naval Militar.

Segunda fase: Constará de dos períodos:

Primer período. Elemental y básica de vuelo: Con una duración

aproximada de tres meses (septiembre-diciembre de 2001) en

centro a determinar por la Dirección de Enseñanza Naval.

Segundo período. Específico de vuelo: Con una duración

aproximada de seis meses (enero-julio 2002) a desarrollar en

centro a determinar por la Dirección de Enseñanza Naval.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alum

nado de los Centros Docentes Militares de Formación, establecido

por la Orden 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán

los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.

Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla,

manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran

cumplido.

10.3 Los alumnos que superen la primera fase, serán

nombrados Alféreces de Fragata Alumnos por el Almirante Jefe de

Personal de la Armada.

10.4 Los que superen la segunda fase, adquirirán la condición

de militares de complemento, con el empleo de Alférez de Fragata.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo

83 de la Ley 17/1999, pasarán a la situación militar que les

corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos

de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en

el centro docente militar. En el caso de tener firmado el

compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 16.3

del Real Decreto 537/1994.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

1. Conceptos a valorar

A) Currículo académico.

B) Tiempo de servicios prestados como militar.

2. Valoraciones

2.1 Del currículo académico:

A) Se valorará la puntuación media obtenida en BUP y COU

o, en el caso de estar en posesión del título de Bachiller según

establece la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del

Sistema Educativo, la nota media de los bachilleratos que conste

en la documentación oficial.

B) De la calificación definitiva de la prueba de acceso a la

Universidad de acuerdo con los siguientes criterios:

Cal = 10: 1 punto.

8 " cal " 10: 0,75 puntos.

6 " cal " 8: 0,50 puntos.

Cal " 6: 0,25 puntos.

En donde "cal" es la calificación definitiva de la prueba de acceso

a la Universidad.

C) Valoración de estudios universitarios:

Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo

uno de los títulos comprendidos en el anexo del Real Decreto

1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos

a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por

el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en

lo sucesivo se aprueben reglamentariamente.

Para la valoración de los estudios superados se seguirán los

siguientes criterios, valorándose exclusivamente una sola de las

titulaciones:

1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura: Tres puntos.

2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura

Técnica: Dos puntos.

3. Primer ciclo de estudios universitarios: Un punto.

D) Titulación aeronaútica:

1. Título de Piloto Comercial de Avión o Helicóptero con

habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General

de Aviación Civil: Dos puntos.

2. Título de Piloto Comercial de Avión o Helicoptero sin

habilitación de vuelo instrumental: Un punto.

La puntuación del apartado "Currículo académico" se obtendrá

de la suma de los epígrafes A), B), C) y D) no pudiendo superar

ésta los 16 puntos.

2.2 Valoración de tiempo de servicios prestados como militar:

Tiempo de servicios efectivos prestados como:

1. Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil

pertenecientes a las Escalas de Oficiales o Suboficiales = 0,05 puntos

por mes + 0,6.

2. Militar de complemento, profesional de tropa y marinería

o miembro de la Guardia Civil no contemplado en el punto

anterior = 0,05 puntos por mes.

3. Servicio militar cumplido en la modalidad de cuadros de

mando = 1 punto.

4. Servicio militar cumplido como militar de

reemplazo = 0,45 puntos.

2.3 Puntuación final de la fase de concurso:

Será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la

valoración del currículo académico y del tiempo de servicio.

APÉNDICE III

Pruebas físicas

1. Prueba de velocidad.-Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2. Prueba de resistencia muscular.-Carrera de 1.000 metros

en pista con salida en pie.

3. Prueba de potencia del tren inferior.-Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

4. Prueba extensora del tren superior.-Se realizará

situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las

manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y

se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento

los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida

la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en

la que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Prueba de natación.-Recorrido de 50 metros en piscina.

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

6. El orden de realización de los ejercicios será determinado

por el tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario

para la realización del ejercicio siguiente:

Cualidades Prueba Hombres Mujeres

Prueba de velocidad .......... Carrera de 50 m. ... 9" 9,3"

Prueba de resistencia muscular . Carrera de 1.000 m. . 4'40" 4'50"

Prueba potencia tren inferior . Salto vertical ....... 36 cm. 34 cm.

Prueba potencia tren superior

........................... Flexiones en suelo .. 7

flexiones

5

flexiones

Prueba de natación ........... 50 m. .............. 80" 85"

APÉNDICE IV

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ............................, con documento

nacional de identidad ................, expedido en ................,

el día .........................., por la presente declaración bajo su

personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado......................

.......................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración: ....

.......................................................................

.......................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: ................................

.......................................................................

.......................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico).

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con su expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado).

En .................. a...... de .................. de 2000.

(Firma del declarante.)

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