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Documento BOE-A-2000-12229

Orden de 5 de junio de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Guardería Forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2000, páginas 23245 a 23253 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-12229

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000, y con el

fin de atender las necesidades de personal en la Administración

pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Guardería

Forestal, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema general de acceso libre, de ubicación en Parques

Nacionales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en la fase de oposición, así como en

el curso selectivo, a que se refiere el apartado 3.4 del anexo I.

En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan

a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación

directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las

funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses

generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la

posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la

nacionalidad española. La Administración será la competente para

determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 de septiembre de 2000.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses, contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 2.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega y de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente, o haber

realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho

título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión correspondiente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

2.1.6 Estar en posesión del permiso de conducción de la

clase B.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,

gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la instancia se acompañará:

Una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros con derecho a participar y que

residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del

Diploma Básico de español como lengua extranjera o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las

Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación

no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia

realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a centro gestor, consigne Subsecretaría

de Medio Ambiente y código 23001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 00.

En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, grupo profesional

o categoría, consignar Cuerpo de Guardería Forestal y

código 0129.

En el recuadro número 16, especialidad, área o asignatura,

se dejará en blanco.

En el recuadro número 17, forma de acceso, consignar la letra

L.

En el recuadro número 18, Ministerio/órgano/entidad

convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19, fecha "Boletín Oficial del Estado",

consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de esta convocatoria.

En el recuadro número 20, provincia de examen, consignar

Santa Cruz de Tenerife.

En el recuadro número 21, minusvalía, indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22, reserva para discapacitados, se

dejará en blanco.

En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o

discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma, el

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, títulos académicos oficiales,

consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos

en la convocatoria, apartado 2.1.3 de la base 2.

En el recuadro número 25, se dejará en blanco.

Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente

a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad

de las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San

Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero" (código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de

tal condición.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el

artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa

las personas que figuren como demandantes de empleo durante

el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,

siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina de empleo del INEM. En cuanto a la acreditación

de las rentas, se efectuará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán

acompañar a la instancia.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios

Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por

causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de

sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza

de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,

teléfono 91-597.69.78.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del español mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como lengua extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación

de su documento nacional de identidad y del sistema de acceso.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en el segundo ejercicio y, en su caso, en la segunda

y primera parte de dicho segundo ejercicio, por este orden.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados a la Subsecretaria del Ministerio de Medio

Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los

aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y, en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad y del sistema

de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que se

refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de

esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la credencial a que se refiere

el apartado 2.1.3 de esta convocatoria.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo VI a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de

la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de

anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta de la Subsecretaria

del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,

mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros competentes de formación de

funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de junio de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 25

de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), la

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo de Guardería Forestal

PROCESODE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Prueba previa de conocimiento del español

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento del idioma

español, según la base 3.1 de la convocatoria, deberán realizar

esta prueba de acuerdo con la base 6.1 de esta convocatoria.

2. Proceso de selección

2.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

2.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios obligatorios

y eliminatorios.

Primer ejercicio.-Constará de dos partes:

La primera parte consiste en un examen médico, que se

realizará teniendo en cuenta que son excluyentes las lesiones de

corazón, pulmón, la ceguera, la sordera, las incapacidades del aparato

locomotor, los trastornos psicológicos y cualquier otro proceso

patológico que, a juicio médico, limite o incapacite para el ejercicio

de las funciones del Cuerpo de Guardería Forestal.

Se calificará este ejercicio como "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la

segunda parte del ejercicio.

En la segunda parte se realizará a los participantes una

prueba de aptitud física denominada "prueba del banco", cuyo

contenido se describe al final del anexo I.

Para superar esta segunda parte del ejercicio se requiere una

capacidad aeróbica mínima de 40 puntos.

Segundo ejercicio.-Constará de dos partes:

En la primera parte los aspirantes deberán contestar por escrito

un cuestionario de 50 preguntas como máximo, con cuatro

respuestas alternativas correspondientes a cada pregunta, de las que

sólo una de ellas es correcta, y que versarán sobre el contenido

del programa que figura en el anexo II. Las contestaciones erróneas

podrán ser valoradas negativamente. El tiempo máximo para

realizar esta primera parte será de noventa minutos.

Se calificará esta primera parte del ejercicio con 30 puntos,

como máximo, siendo necesario obtener 15 puntos para tener

acceso a la segunda parte.

La segunda parte del ejercicio consistirá en la resolución por

escrito de un supuesto de carácter práctico, desglosado en 10

preguntas, que versará sobre las materias recogidas en el programa

que figura en el anexo II. Se dispondrá para ello de un tiempo

máximo de sesenta minutos.

Se calificará esta segunda parte del ejercicio con 30 puntos,

como máximo, siendo necesario obtener 15 puntos para poder

superarlo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 60 puntos.

La obtención de 30 puntos determinará, en todo caso, la

superación del mismo.

2.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo de carácter teórico y práctico, organizado por la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración

máxima será de dos meses.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados por el Subsecretario del

Departamento en el que presten sus servicios para asistir al curso

selectivo.

La parte teórica tendrá una duración máxima de un mes y

versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el

anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Guardería Forestal.

La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y

consistirá en la realización de prácticas reales en el Organismo

Autónomo Parques Nacionales.

3. Valoración

3.1 Prueba previa de conocimiento del español.-Se calificará

de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de

"apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

3.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 2.2 de este anexo.

3.3 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será

otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de

la Comisión de Valoración nombrada a tal efecto por la citada

Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por

profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.

La calificación máxima de cada una de las dos partes de curso

selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos,

como mínimo, para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

3.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en la segunda y primera parte de dicho segundo ejercicio, por

este orden.

Prueba del banco:

Aptitud física (segunda parte del primer ejercicio):

Para la realización de esta prueba, los opositores deberán

presentarse provistos de atuendo deportivo.

Se empleará un banco de 40 centímetros de altura para

hombres y de 33 centímetros para mujeres, en el que se subirá y

bajará a razón de 90 movimientos por minuto (22,5 veces/minuto)

durante un período de cinco minutos. El ritmo se marcará con

un metrónomo. Una vez finalizado este tiempo, la persona reposará

quince segundos y se le tomará el pulso, contando sus pulsaciones

durante otros quince segundos.

Mediante báscula, preparada al efecto, se obtendrá el peso

de los candidatos.

Con los datos obtenidos de edad, peso y pulsaciones se

determinará la capacidad aeróbica de los aspirantes, mediante las

siguientes tablas:

ANEXO II

Cuerpo de Guardería Forestal

PROGRAMA

Especialidad: Guardas de Parques Nacionales

1. Ley 4/1989, de conservaciones de los Espacios Naturales

y de la Flora y Fauna Silvestres. Características generales. Los

espacios naturales protegidos. Principales figuras de protección.

Régimen sancionador.

2. Ley 41/1997, por la que se modifica la Ley 4/1989. La

Red de Parques Nacionales. Características generales. La gestión

compartida de los Parques Nacionales.

3. Planificación de Parques Nacionales. El Plan Director. Los

Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Los Planes

Rectores de Uso y Gestión. Características generales y zonificación.

4. La Diversidad Biológica, concepto y diferentes

componentes. Las especies amenazadas. Principales problemas de

conservación. Manejo de flora y fauna en peligro.

5. Identificación y conocimientos generales de las especies

incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

6. Censo, anillamiento y otras técnicas de seguimiento y

control de fauna.

7. La agricultura, la ganadería y los aprovechamientos

forestales y su relación con la conservación de las especies.

8. Régimen jurídico y patrimonial de los montes españoles.

Clases de montes y titularidad.

9. Deslinde, amojonamiento y ocupación de los montes

públicos.

10. Cuidados culturales. Selvicultura preventiva. Limpias,

claras, podas, labores del suelo. Maquinaria a emplear.

11. Viveros: Preparación del terreno. Semilleros. Cuidados

culturales, arranque, embalaje y transporte de la planta.

12. La gestión sostenible de los aprovechamientos forestales.

Técnicas de repoblación forestal. Elección de especies forestales.

Preparación del terreno. Maquinaria a emplear.

13. Aprovechamientos forestales no madereros.

Explotaciones singulares de frutos y cortezas.

14. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.

Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas.

15. Ley 81/1968, sobre incendios forestales. Régimen

sancionador.

16. Incendios forestales, causas que los originan. Prevención.

Métodos de extinción: Terrestres y aéreos. Maquinaria y

herramientas.

17. La evaluación de impacto ambiental. Conceptos

generales.

18. Pastizales y matorrales españoles. Características

generales de las principales especies. Regulación del pastoreo y

aprovechamiento. La ganadería extensiva. Principales razas españolas,

identificación y características generales.

19. La caza y la pesca como aprovechamiento sostenible del

medio natural. Régimen jurídico y sancionador.

20. Aprovechamientos cinegéticos. Identificación y

características de las especies autóctonas e introducidas. Métodos y artes

de caza.

21. Pesca continental. Identificación y características de las

especies autóctonas e introducidas. Métodos, artes y aparejos.

Piscifactorías.

22. Los ecosistemas españoles de montaña, esteparios y de

la región macaronésica. Identificación y características generales.

Principales problemas de conservación.

23. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio, de

bosque de coníferas y de bosque esclerófilo. Identificación y

características generales. Principales problemas de conservación.

24. Los ecosistemas españoles de zonas húmedas, fluviales

y costeras. Identificación y características generales. Principales

problemas de conservación.

25. Directivas de Aves (79/409/CE) y Hábitats (92/43/CE).

Características generales. La Red Natura 2000 y los Parques

Nacionales.

26. La educación ambiental y el uso público en los Parques

Nacionales.

27. Normativa sobre vías pecuarias. Principales disposiciones

y contenido. Régimen sancionador. Relación con los Parques

Nacionales.

28. El Dominio Público Hidráulico, el Dominio Público

Marítimo-Terrestre y su relación con los Parques Nacionales. Los

Organismos de Cuenca y las Demarcaciones de Costas.

29. El papel de la guardería en los Parques Nacionales. Tutela

de los valores naturales. Denuncia y procedimientos

sancionadores. Información y asistencia a visitantes.

30. La organización de los trabajos en el medio natural.

Herramientas y técnicas de restauración y reforestación.

ANEXO III

Cuerpo de Guardería Forestal

CURSO SELECTIVO

Administración y Función Pública

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La Corona. Órganos constitucionales.

2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Fase del procedimiento administrativo. Los

recursos administrativos. La jurisdicción

contencioso-administrativa.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes

de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

4. El Ministerio de Medio Ambiente. La Subsecretaría:

Organización y funciones.

5. El Ministerio de Medio Ambiente. La Secretaría de Estado

de Aguas y Costas: Organización y funciones.

6. El Ministerio de Medio Ambiente. La Secretaría General

de Medio Ambiente: Organización y funciones.

ANEXO IV

Cuerpo de Guardería Forestal

Tribunal titular:

Presidente: Don Alfredo Casares Olmedo, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don Manuel Delgado Calderón, Cuerpo de

Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales.

Vocales: Doña Elena Borregón Carretero, Cuerpo de

Ingenieros de Montes; don José María de Vayas Barroso, Cuerpo de

Guardas del ICONA, y doña Pilar Colmenarejo López, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de

Ingenieros de Montes.

Secretario: Don Diego Navarro Gutiérrez, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos en Especialidades Forestales.

Vocales: Don José Jiménez García-Herrera, Cuerpo de

Ingenieros de Montes; don Juan Carlos Oviedo Sanz, Cuerpo de

Guardería Forestal, y don Manuel González Corbí, Escala de Titulados

Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ANEXO V

Cuerpo de Guardería Forestal

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de .................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..............., a ..... de ............... de .....

ANEXO VI

Cuerpo de Guardería Forestal

Don ........................................................,

con nacionalidad ............, con domicilio en ..................

.................., y con número de pasaporte ..................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de .................................................,

que no se halla sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ..............., a ..... de ............... de .....

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