Visto el expediente de indulto de don Andrés Molina González con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia de fecha 4 de marzo de 1998, como autor de un delito de lesiones, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y una falta de lesiones, a la pena de quince días de arresto menor con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2000,
Vengo en conmutar a don Andrés Molina González las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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