Visto el expediente de indulto de don Manuel José Ranilla Martín con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Segunda, en sentencia de fecha 3 de febrero de 1998, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 1.000.000 de pesetas con las accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2000,
Vengo en indultar a don Manuel José Ranilla Martín la mitad de la pena privativa de libertad impuesta a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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