Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-12721

Resolución de 20 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2000, páginas 24029 a 24031 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-12721

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de junio de 2000.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

En Madrid, a 13 de junio de 2000, reunidos en la sede del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

De otra parte, la excelentísima señora doña Angelina Álvarez González, Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, actuando en virtud de las competencias que le confiere el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su sesión de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 17).

La excelentísima señora doña Angelina Álvarez González, como Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 11/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, en nombre y representación del Principado de Asturias para este acto, en virtud de Acuerdo de 13 de abril de 2000, del Gobierno del Principado de Asturias, actuando por delegación del mismo.

MANIFIESTAN

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» número 274, del 15), en su artículo 1, configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias de competencia de la Administración General del Estado y del Principado de Asturias, actuando la Inspección en dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley).

Que, consecuentemente, la precitada Ley 42/1997 ha previsto órganos colegiados para la colaboración y cooperación entre ambas Administraciones con competencias en materia de inspección de trabajo y Seguridad Social (artículo 15), mediante la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales (artículo 16) y la constitución en el ámbito territorial de cada Autonomía de las nuevas Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el instrumento del Acuerdo bilateral entre la Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma (artículo 17), sin perjuicio de la integración orgánica del sistema de inspección en la Administración General del Estado (artículo 18).

Que, en aras del interés general, la citada Ley, en su artículo 17, establece el instrumento del Acuerdo bilateral entre la Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma para impulsar y asegurar la efectividad de los principios de colaboración y cooperación entre ambas Administraciones como esencial al modelo de organización territorial del Estado implantado por la Constitución.

Que, por tanto, ambas Administraciones suscriben el presente Acuerdo al amparo del invocado artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, para establecer y definir cuanto atañe a la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Asturias, que prevé dicho precepto, y cuantas otras materias de interés común afecten al buen funcionamiento y eficacia de la citada Inspección en el territorio de la referida Comunidad Autónoma, en el marco legal de unidad institucional y de coherencia de actuación en el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y que, asimismo, ambas partes manifiestan que este Acuerdo no supone para las Administraciones General del Estado y del Principado de Asturias limitación ni renuncia de futuro para, a la finalización de la vigencia del presente, acordar nuevo pacto en el marco del antedicho precepto legal.

Por todo ello, la Administración General del Estado y la del Principado de Asturias, desde el mutuo respeto a las competencias y a la organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente Acuerdo bilateral para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo bilateral tiene por objeto el cumplimiento de las previsiones del artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en lo que atañe a la regulación de la Comisión Territorial y demás materias previstas en dicho precepto en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Este Acuerdo se inserta en el marco de la citada Ley 42/1997, y en su normativa de desarrollo.

Segunda. Carácter y composición de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias.

2.1 La Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la colaboración y cooperación de las Administraciones firmantes de este Acuerdo en la materia que afecta a la citada Inspección.

2.2 La Presidencia de la Comisión Territorial corresponde al titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias, quien podrá delegar la presidencia de las sesiones en otra Autoridad autonómica con rango, al menos, de Director general.

2.3 La Comisión Territorial tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas firmantes del presente Acuerdo.

Por la Administración General del Estado componen la Comisión Territorial el Delegado del Gobierno en Asturias o su representante, la Autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o su representante y sendos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por la Administración del Principado de Asturias formarán parte de dicha Comisión el Secretario general técnico de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, el Director general de Trabajo y Seguridad Laboral y el Director general de Empleo.

Será Secretario de la Comisión Territorial el Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.4 La sede de la Comisión Territorial radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.5 Corresponde al Presidente de la Comisión Territorial dirigir sus sesiones, la presentación pública, conjuntamente con la Autoridad Central, de la Memoria de la Inspección en el Principado de Asturias, la de la Memoria en materias de competencia autonómica, recabar información sobre desarrollo de los objetivos inspectores en dicho territorio, y las relaciones interinstitucionales con la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tercera. Cometidos de la Comisión Territorial.

En desarrollo del artículo 17 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, se señalan en este Acuerdo, como cometidos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias, los siguientes:

Determinación anual del programa territorial de objetivos para la acción inspectora, correspondiente al ámbito territorial del Principado de Asturias, que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y estatal.

Integración en el mencionado programa territorial de los objetivos generales en materia de competencia estatal y de ámbito supraautonómico, así como los que resulten de acuerdos de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la medida que el desarrollo y ejecución de la correspondiente acción inspectora haya de efectuarse en el territorio del Principado de Asturias.

Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Seguimiento general del grado de ejecución de los programas de objetivos formulados por la propia Comisión.

Determinación de las fórmulas prácticas para la materialización de las colaboraciones de otros sectores de ambas Administraciones que resulten necesarias para que la citada Inspección pueda alcanzar los objetivos establecidos en los antedichos programas, entre las que figurarán las relativas a colaboración y auxilio de la Hacienda autonómica, así como de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los Servicios Técnicos de Prevención Laboral de la Administración del Principado de Asturias, incluso con constitución de equipos de Inspectores y miembros de dichos servicios, si así se estimase.

La consulta con las organizaciones sindicales y empresariales a que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde con carácter previo al Presidente de la Comisión o autoridad en quien delegue.

Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias.

La Comisión Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias podrá establecer sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con lo que establece el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Designación y cese de puestos directivos.

5.1 El puesto de Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Asturias se desempeñará por un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de aplicación. Su designación y cese se efectuará por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta conjunta del titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de la Administración del Principado de Asturias y de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5.2 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias se cubrirán por el sistema general vigente en la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Principado de Asturias.

6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en la materia de este Acuerdo se establece con carácter habitual entre el Presidente de la antedicha Comisión Territorial y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha Autoridad Central comunicará al referido Presidente, en los términos del artículo 21.2 de la tan citada Ley Ordenadora y del Reglamento de Organización y Funcionamiento que la desarrolla, los acuerdos y objetivos generales o de competencia estatal en el territorio. El Presidente de la Comisión Territorial comunicará a la referida Autoridad Central la programación establecida por la Comisión para el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y, en su caso, las modificaciones que se produzcan.

6.2 Las denominaciones y delimitaciones de zonas y demarcaciones territoriales, a efectos de la organización de la acción inspectora, podrán adaptarse a las que, con carácter general, tenga establecida la Administración del Principado de Asturias y a las zonas de cada Agencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.3 Se habilitarán locales para su uso exclusivo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, hasta tanto sea materialmente posible dicho régimen, los locales adscritos a dicha Inspección se separarán internamente de los destinados a otros servicios o atenciones.

6.4 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias ondearán las banderas de España, de Asturias y de la Unión Europea.

6.5 El titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas que permitan las conexiones informáticas de la citada Inspección con los servicios de la Administración del Principado de Asturias en materias con título competencial de esta última, y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y, también, dichas Autoridades podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas por conducto de las conexiones que se establezcan con la tan citada Inspección.

6.6 Las autoridades citadas en el subapartado anterior acordarán la constitución de las unidades especializadas que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como la designación del Inspector que desempeñe su Jefatura cuando su ámbito funcional corresponda básicamente a competencias autonómicas, en los términos del artículo 19.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, y sus normas reglamentarias. En el acuerdo de establecimiento de tales unidades especializadas, se tendrán en cuenta la dotación de la plantilla y su relación de puestos de trabajo, la entidad y el número y complejidad de los asuntos de que conozca la Inspección en la respectiva área funcional de actuación.

Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.

El Director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará como representante de la Administración en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o del Principado de Asturias en que ha venido participando hasta el presente. Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las autoridades reseñadas en el subapartado 6.1 de este Acuerdo bilateral dispondrán, de mutuo acuerdo, lo que corresponda.

Octava. Vigencia de este Acuerdo.

El presente Acuerdo bilateral entrará en vigor a su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogándose por vía tácita de no mediar denuncia con una antelación de seis meses. No obstante, transcurridos dos años desde la vigencia, y si mediase incumplimiento grave, cualquiera de las partes podrá rescindir este acuerdo mediando preaviso motivado, con tres meses de antelación.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la publicación de este Acuerdo bilateral en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio Pérez.‒La Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Angelina Álvarez González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid