El Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, una vez cumplidos los requisitos que establece el artículo 34 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, ha solicitado la segregación de la Delegación de Murcia para la posterior constitución de un Colegio independiente en esa Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril.
Al tratarse de un Colegio de ámbito estatal, la competencia para aprobar la segregación instada corresponde al Estado, en tanto que la creación de un nuevo Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Región de Murcia es competencia de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.10 de su Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Colegios oficiales o profesionales, ha asumido el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Colegios profesionales y demás corporaciones de derecho público, dentro del marco de la legislación básica estatal.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único. Segregación.
Se autoriza la segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la actual Delegación del mismo en la Región de Murcia.
Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.
La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de la Región de Murcia.
Dado en Madrid a 23 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
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