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Documento BOE-A-2000-12747

Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2001-2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2000, páginas 24125 a 24206 (82 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-12747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/06/16/1126

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.

En la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se establece que serán estadísticas de cumplimentación obligatoria las que formen parte del Plan Estadístico Nacional.

Por Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre, se aprobó el segundo Plan Estadístico Nacional correspondiente al cuatrienio 1997-2000, que se desarrolló en los respectivos programas anuales mediante los Reales Decretos 278/1999, de 22 de febrero, y 1590/1999, de 15 de octubre. Finalizada su vigencia, procede que se apruebe el nuevo plan, que figura en los anexos del presente Real Decreto, y cuya ejecución temporal se realizará a través de la elaboración de los correspondientes programas anuales.

El Plan Estadístico Nacional 2001-2004 comprende el conjunto de estadísticas que se han de realizar en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma. Por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional, tienen todas ellas la consideración de estadísticas para fines estatales. El plan se presenta con una distribución del conjunto de estadísticas en veinticinco sectores o temas, atendiendo a la materia tratada.

La LFEP en su artículo 8.1.b) exige que se detallen los aspectos esenciales de cada operación estadística: organismos que intervienen, fines, descripción general, colectivo y ámbito territorial. En el Plan Estadístico Nacional 2001-2004 se proporciona, además, información sobre la desagregación territorial de los resultados y sobre la periodicidad de la recogida de la información, por considerar su inclusión de gran utilidad para una definición más completa de las operaciones estadísticas del plan, y tratarse de características complementarias a las explícitamente exigidas por la Ley.

En el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, se facilitan las previsiones presupuestarias necesarias para la financiación de cada una de las operaciones estadísticas en él incluidas, expresadas en pesetas y euros de cada año, utilizando la tasa de inflación prevista en el escenario macroeconómico elaborado por el Ministerio de Economía.

En el presente Real Decreto se incluye, también, el programa de inversiones y el resumen de las previsiones presupuestarias necesarias para financiar las operaciones estadísticas, por Departamentos ministeriales. Se han considerado inversiones que se van a realizar en el cuatrienio 2001-2004 los créditos presupuestarios que figuran en las previsiones presupuestarias de los Departamentos ministeriales y sus Organismos autónomos, con cargo al Capítulo VI de los Presupuestos de Gastos del Estado.

Por último, en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004 se proporciona información auxiliar que permite el enlace con el Plan Estadístico Nacional 1997-2000.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, con el dictamen del Consejo Superior de Estadística y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2001-2004 que se incluye en los anexos de este Real Decreto.

Artículo 2.

Tienen la consideración de estadísticas para fines estatales todas las incluidas en el Plan Estadístico Nacional y son de cumplimentación obligatoria.

Artículo 3.

1. El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado.

2. El Plan Estadístico Nacional 2001-2004 contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio de duración del plan por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma y las que hayan de llevarse a término total o parcialmente con participación de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales en virtud de acuerdos de cooperación con los servicios estadísticos estatales o, en su caso, en ejecución de lo previsto en las leyes. Esta relación figura en el anexo I.

3. Para cada una de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional 2001-2004, se facilitan los siguientes aspectos en el anexo II: fines, organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido, colectivo con referencia al ámbito territorial en su caso, periodicidad de la recogida de la información, desagregación territorial y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2001-2004, en pesetas y euros, de cada año.

Los compromisos de gastos asumidos por los Departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

4. El Plan Estadístico Nacional contiene en el anexo III el programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2001-2004 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística.

Se consideran como inversiones a realizar en el cuatrienio 2001-2004 los créditos presupuestarios que figuran en las previsiones presupuestaria de los Departamentos ministeriales y sus Organismos autónomos, con cargo al Capítulo VI de los Presupuestos de Gastos del Estado.

5. En el anexo IV se proporciona información complementaria que permite realizar el enlace con el Plan Estadístico Nacional 1997-2000. Se relacionan las estadísticas que se han incluido en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004 y no figuraban en el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, especificando la causa de su incorporación; las estadísticas que no se han incluido en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, aunque estaban en el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, especificando los motivos de exclusión, y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.

Artículo 4.

1. La descripción de las características metodológicas de las estadísticas incluidas en el plan se harán públicas y estarán, en todo caso, a disposición de quien las solicite.

2. Los resultados de las estadísticas del Plan Estadístico Nacional se harán públicos por los servicios responsables de la elaboración de las mismas y habrán de ser ampliamente difundidos.

3. Los resultados de las estadísticas del Plan Estadístico Nacional tendrán carácter oficial desde el momento que se hagan públicos.

Artículo 5.

En los programas anuales que contengan las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional se especificarán, para cada estadística, los trabajos concretos que se vayan a realizar en el año y las previsiones que a efectos de su realización hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6.

Los Reales Decretos que aprueben los programas anuales de ejecución del presente Plan Estadístico Nacional incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma, ya sea por exigencia de la normativa comunitaria europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia.

Asimismo, podría plantearse que fuera innecesaria la realización de una determinada operación estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, lo cual se tendrá en consideración en el respectivo programa anual.

Artículo 7.

El Consejo Superior de Estadística (CSE) examinará el estado de ejecución del Plan Estadístico Nacional a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística (INE) le elevará los oportunos informes de seguimiento con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística (CIME). Al finalizar el período de vigencia del plan, el INE presentará al CSE una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2001-2004, previo examen de la CIME.

Disposición adicional única.

En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2005 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan Estadístico Nacional, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del presente Plan Estadístico Nacional, que deberá adaptarse a la dotación presupuestaria de los correspondientes ejercicios.

Disposición final única.

El presente Real Decreto tiene efectos desde el día 1 de enero del año 2001.

Dado en Madrid a 16 de junio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

para Asuntos Económicos

y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/2000
  • Fecha de publicación: 05/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2000
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando el programa anual 2004: Real Decreto 125/2004, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2004-1442).
    • aprobando el programa anual 2003: Real Decreto 549/2003, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2003-9507).
    • aprobando el programa anual 2002: Real Decreto 60/2002, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2002-2331).
    • aprobando el programa anual 2001: Real Decreto 1252/2001, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-23920).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 179, de 27 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14237).
Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Plan Estadístico Nacional

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