Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, de 2 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 15), se convocaron becas del Subprograma de Formación de Profesorado Universitario del Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador en España.
La mencionada Resolución dispone que estas becas podrán trasladarse temporalmente a un centro en el extranjero, delegando en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de concesión de estos traslados temporales. Por ello, a la vista de las solicitudes presentadas, he resuelto:
Conceder el traslado temporal a un centro extranjero a los beneficiarios de las becas del Subprograma de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el anexo I.
Las dotaciones mensuales brutas, así como las ayudas para instalación y viajes de los beneficiarios de las becas, serán las que figuran en el anexo II.
En el supuesto de que, durante el desarrollo de la beca, se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, percibirá, de acuerdo con las cantidades fijadas en el mencionado anexo II, las dotaciones asignadas para el segundo país de destino, incluso la diferencia, si la hubiese, entre las cantidades para ayuda de instalación y viajes correspondientes al primer y al segundo país de destino.
Cuando alguno de los beneficiarios de estas becas sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al de destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento.
Los beneficiarios de las becas concedidas quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones indicados en las normas que rigen el Subprograma y que se indican en la Resolución de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 16 de junio de 2000.‒El Director general, Ismael Crespo Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.
Apellidos y nombre | País de destino | Fecha de alta | Fecha de baja |
---|---|---|---|
Dios Álvarez, Enma de. | Canadá. | 1-7-2000 | 30-6-2001 |
Esteve Palós, Albert. | Estados Unidos. | 1-1-2001 | 31-12-2001 |
Gago Saldaña, David. | Reino Unido. | 1-10-2000 | 30-9-2001 |
Mayoral de Lucas, Juan Vicente. | Estados Unidos. | 1-9-2000 | 31-8-2001 |
Úbeda de Torres, Amaya. | Francia. | 1-1-2001 | 31-7-2001 |
Países |
Dotaciones mensuales brutas — Pesetas |
Ayuda de instalación y viajes — Pesetas |
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Reino Unido. | 235.000 | 350.000 |
Dinamarca. | 192.000 | 350.000 |
Finlandia. | 192.000 | 350.000 |
Irlanda. | 192.000 | 350.000 |
Noruega. | 200.000 | 350.000 |
Suecia. | 200.000 | 350.000 |
Suiza. | 200.000 | 350.000 |
Alemania. | 175.000 | 350.000 |
Austria. | 175.000 | 350.000 |
Bélgica. | 175.000 | 350.000 |
Francia. | 175.000 | 350.000 |
Islandia. | 175.000 | 350.000 |
Italia. | 175.000 | 350.000 |
Luxemburgo. | 175.000 | 350.000 |
Países Bajos. | 175.000 | 350.000 |
Grecia. | 165.000 | 350.000 |
Portugal. | 165.000 | 350.000 |
España. | 165.000 | 150.000 |
Resto de Europa. | 165.000 | 350.000 |
Canadá. | 255.000 | 450.000 |
Estados Unidos. | 255.000 | 450.000 |
Resto de América. | 180.000 | 400.000 |
Rep. Sudafricana. | 240.000 | 400.000 |
Resto de África. | 165.000 | 400.000 |
Japón. | 240.000 | 450.000 |
Israel. | 210.000 | 400.000 |
Resto de Asia. | 165.000 | 400.000 |
Oceanía. | 235.000 | 450.000 |
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