En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 46.ñ) y 50
del Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), y
con el fin de atender las necesidades de personal de Administración
y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma,
así como los artículos 48 y 122 de los Estatutos de la Universidad
de Jaén, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la
Escala de Programadores Informáticos con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
de Programadores Informáticos de la Universidad de Jaén,
mediante el sistema general de acceso libre.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 11
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, y a las normas de esta Resolución.
1.3 El procedimiento de selección de aspirantes será el de
oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados internacionales, celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, les sean de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que
ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico,
Formación Profesional de tercer grado o titulación equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior
deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos
hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que
se aspira.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado
gratuitamente en el Negociado de Información de la Universidad
de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la
Administración pública, que se facilitan en las Subdelegaciones de
Gobierno y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas.
A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento
nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los
derechos de examen a que se refiere la base 3.4.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad o en los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
3.4 Los derechos de examen, por el importe de 3.000 pesetas,
se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta
número 3067.0109.0200001272, a nombre de la Universidad
de Jaén, indicando en el ingreso: "Oposiciones Escala de
Programadores Informáticos".
3.5 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún
caso, la presentación y pago en la Caja Rural supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la
solicitud utilizando el recuadro 5 de la misma, expresando en
el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para
la realización de los ejercicios.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que además de declarar aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con
mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número
de documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base
anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de
errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose
en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios
del Rectorado, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas.
5. Tribunal calificador
5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos, mediante
resolución del Rector, al mismo tiempo que se expongan la lista de
excluidos a que se refiere la base 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en cualquier
caso, al menos, diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos
asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad de Jaén.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los
demás opositores, para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando
para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para
las Administraciones Públicas, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El
Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren
marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén,
Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1,
teléfono 953 21 22 77.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 54/1989,
de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 31, de 21 de abril).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará
mediante sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el
ejercicio es nuevo.
6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria,
lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar
cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades
en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
ordinario, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.
7. Listas de aprobados, presentación de documentación
y nombramiento de funcionarios de carrera
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado
de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.
7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el
Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por
orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de
cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total.
La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación
en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de
carrera.
7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de
aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que
figuren en las mismas deberá presentar en el Servicio de Personal,
los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas
en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración
que se incluye como anexo III de la convocatoria.
7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas presentadas en la Universidad con el apartado
"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.
8. Norma final
8.1 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la
forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 14 de junio de 2000.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
A) Ejercicios.-La oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
un máximo de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo
sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido íntegro del
programa que se relaciona en el anexo II. Las respuestas erróneas
puntuarán negativamente. El ejercicio se calificará atendiendo a
la aplicación de la siguiente fórmula:
E
N =
A
-d - 1
^ 10
n
N = Nota resultante.
A = Número de aciertos.
E = Número de errores.
d = Número de opciones de para cada pregunta.
n = Número de preguntas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, dos
temas, cada uno de diferentes módulos a elección del opositor
de entre los seis previamente elegidos mediante sorteo por el
Tribunal (dos de cada uno de los módulos B, C y D). Este ejercicio
se calificará entre cero y 10 puntos, resultando eliminados los
opositores que no obtengan, como mínimo, cinco puntos.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado
por el Tribunal.
Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, un
supuesto práctico, a elección del opositor de entre tres propuestos
por el Tribunal (uno de cada uno de los módulos B, C y D). Este
ejercicio se calificará entre cero y 10 puntos, resultando eliminados
los opositores que no obtengan, como mínimo, cinco puntos.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado
por el Tribunal.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En
caso de empate se establecerá atendiendo a la mayor calificación
obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa
Módulo A
1. Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999).
2. Arquitectura de ordenadores. Modelo general de un
ordenador. Estructura y funcionamiento. Evolución y generaciones.
3. Los sistemas operativos. Conceptos básicos. Elementos.
Sistemas operativos en microordenadores.
4. Teoría de sistemas de información. Concepto. Objetivos.
El proyecto informático. Ciclo de vida. Documentación.
5. Sistema operativo UNIX. Características principales.
6. Sistema operativo UNIX. Programación de shell.
7. Sistema operativo UNIX. Administración.
8. Conceptos generales de redes y comunicaciones.
Topologías. Medios de transmisión. Componentes.
9. Legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Módulo B
1. Sistemas de Información. Diseño y planificación.
Tecnologías. Apoyo a la toma de decisiones. Aspectos jurídicos.
2. Diseño, estructura y fácil manejo de la información.
Conceptos básicos de Datawarehouse.
3. Bases de datos. Diseño. Integridad. Modelo relacional.
Reglas de Codd y normalización.
4. SQL. Optimización de consultas a bases de datos
relacionales.
5. Sistemas gestores de bases de datos (SGND). Requisitos.
Características de los SGBD actuales. Nuevas tendencias: Bases
de datos distribuidas y orientadas a objetos.
6. SGBD relacionales. Herramientas de desarrollo. Modos
servidor y cliente/servidor. Herramientas para el usuario final.
7. Flujo de trabajo: Diseño, planificación y herramientas.
8. Mecanismos de seguridad para el control del acceso a la
información.
9. Aspectos generales para el análisis del rendimiento de
sistemas informáticos.
10. Nuevas tecnologías en la gestión universitaria.
11. Conceptos básicos de auditoría informática
Módulo C
1. Microinformática. Concepto de microprocesador.
Arquitectura de microordenadores. Sistemas mono y multiusuario.
Periferia.
2. Sistemas centralizados de gestión y control de "software"
y "hardware".
3. Aulas de informática: Diseño. Planificación y explotación.
4. Sistema operativo: Windows NT.
5. Sistema operativo: UNUX.
6. Sistemas de ventanas. X-Windows.
7. Lenguajes orientados al cálculo científico. Características
principales.
8. "Software" de aplicación al cálculo científico.
9. Lenguajes de programación C.
10. Bases de datos documentales. Lenguajes de
interrogación. Thesaurus. Procedimientos y perfiles. Sistemas de
recuperación de información. Análisis comparativo.
11. Bases de datos bibliográficas. Léxicos monocampo y
multicampo: Léxicos mono y multisentido. Separadores. Catalogación
automática. Búsquedas retrospectivas y difusión selectiva.
Formato MARC.
12. Sistemas informáticos de automatización de bibliotecas.
13. La automatización de oficinas. Objetivos. Ofimática y
productividad. Herramientas disponibles. Impacto en la organización.
14. Paquetes informáticos integrados. Componentes,
aplicaciones y funcionamiento.
15. La protección jurídica del lógical.
Módulo D
1. Elementos de interconexión. "Swiches". "Routers".
2. Protocolos de comunicaciones. TCP/IP.
3. ATM: Conceptos generales, elementos. Arquitectura.
Circuitos virtuales. Tipos de tráfico. Control de congestión.
4. ATM: LANE. VLAN's. MPOA. Routing.
5. Gestión de red. Sistemas de gestión de red (NMS).
6. Servidores WEB. "Sofware". Gestión y administración.
Guías de estilo. Seguridad.
7. Lenguaje HTML. DHTML. CGI's.
8. Sistema de DNS. Configuración y administración de
segundo nivel. Seguridad.
9. IP Multicast. Mbone. "Software". Aplicaciones.
10. Sistema de mensajería electrónica. Implementación.
Configuración. MTA's. UA's. Seguridad.
11. "Usenet News". Servidores. Clientes. "Newsgroups".
12. Seguridad. Políticas de seguridad. Cortafuegos.
Encriptación.
13. PGP. Conceptos. Aplicaciones.
14. Listas de correo-e. Servidores. Tipos de listas. Utilización
del servidor.
15. Transferencia de ficheros. Servidor FTP anónimo.
Clientes. Seguridad.
ANEXO III
Declaración jurada
Don/doña ........................................................................
con domicilio en ....................................................................
y documento nacional de identidad número ...............................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a de carrera de la Escala de Programadores
Informáticos de la Universidad de Jaén, que no ha sido separado/a del
servicio de ninguna de las Administraciones públicas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid