Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-13344

Resolución de 5 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se publican las condiciones que se exigen a las entidades de crédito interesadas en colaborar en el desarrollo del programa de créditos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2000, páginas 25183 a 25184 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-13344

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece la posibilidad de que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las propias Universidades puedan instrumentar, junto a una política general de becas y ayudas a los estudiantes universitarios, otra de créditos a los mismos.

En esta línea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la vista de la experiencia obtenida durante los pasados cursos académicos, ha decidido proseguir con su programa de créditos dirigidos a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios que reúnan las condiciones que se determinen en las oportunas convocatorias públicas.

La presente Resolución establece los requisitos y determina las obligaciones que deberán cumplir las entidades de crédito interesadas en participar en el mencionado programa.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, he resuelto:

Convocar a las entidades de crédito interesadas en participar, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, en un programa de créditos destinado a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios, a adherirse al mismo bajo las siguientes condiciones:

Primera. Requisitos de la entidad.

Las entidades de crédito interesadas no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollado por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y deberán contar con una red de sucursales en el territorio nacional necesaria y suficiente para que los estudiantes puedan solicitar los préstamos.

Deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Segunda. Obligaciones a asumir.

Son obligaciones de las entidades colaboradoras, a las que deberán vincularse en sus solicitudes de adhesión, las siguientes:

1. Destinar a la finalidad prevista en las disposiciones que se dicten por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los créditos que concedan.

2. Limitar el importe máximo individual de los créditos a estudiantes a 630.000 pesetas para el curso 2000/2001.

3. Comprometerse a poner los créditos a disposición de los alumnos seleccionados por la SEEU en la forma y con los plazos que se acuerden en la correspondiente convocatoria pública.

4. Aplicar a los préstamos un período de amortización de tres años más otro de carencia para principal e intereses, liquidándolos por cuotas mensuales iguales que comprenderán amortización e intereses.

5. Aplicar durante el primer año de vigencia del crédito el tipo de interés del Mercado Interbancario de Madrid (MIBOR) correspondiente al mes de junio de 2000 para depósitos a doce meses publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial de 0,5 puntos porcentuales.

En los otros tres años de vigencia el tipo de interés a aplicar será el equivalente al MIBOR de cada mes de junio incrementado en 0,5 puntos porcentuales.

6. La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo subvencionará todos los créditos que se concedan con una ayuda financiera equivalente al 50 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los créditos, a que se refiere el punto anterior, por el tiempo de su duración.

Determinada la cuantía de la subvención, ésta se abonará directamente a la entidad financiera que la aplicará a la amortización extraordinaria inicial del principal del préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el artículo 5.

El total de intereses que se deriven de cada operación, una vez deducida la subvención de la SEEU, será asumido por estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1.

7. No aplicar gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura o estudios, pudiendo hacerlo hasta el 0,50 por 100 en la cancelación, total o parcial.

No se requerirá la intervención de fedatario público en esta clase de créditos.

8. No podrán pedir avales o garantías, excepto la personal, a los solicitantes cuyo expediente académico alcance la calificación estipulada en las convocatorias públicas.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Tercera.

Las solicitudes para colaborar en el programa se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, calle Serrano, 150, de Madrid, o en los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo no superior a diez días a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las entidades que sean admitidas refrendarán su colaboración con el programa mediante Convenio que suscribirán con la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Departamento.

En todo lo no previsto por esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de julio de 2000.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid