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Documento BOE-A-2000-13345

Orden de 3 de julio de 2000 por la que se aprueba el impreso oficial para la solicitud de becas y ayudas al estudio para el curso 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2000, páginas 25184 a 25192 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-13345

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha convocado, para el curso 2000/2001, becas y ayudas de carácter general para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma; becas de movilidad para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma y ayudas para a||lumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, respectivamente, estableciendo las normas que se refieren a la formulación y presentación de solicitudes. Procede, por tanto, ahora complementar adecuadamente la normativa ya promulgada aprobando el modelo oficial de dichas solicitudes para el curso 2000/2001.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.

Las becas de carácter general, las becas de movilidad universitaria interautonómica y las ayudas de Educación Infantil para el curso académico 2000/2001 se solicitarán mediante el impreso oficial, quedando aprobado, a tal efecto, el modelo que se publica como anexo a la presente Orden.

Segundo.

Además de las dependencias a que se refiere el apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los impresos oficiales para solicitar becas y ayudas al estudio en el curso 2000/2001 podrán ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados (estancos).

Tercero.

A estos efectos, se fija el precio de los referidos impresos para el curso 2000/2001 en 40 pesetas.

Cuarto.

Las solicitudes de beca deberán presentarse acompañadas de fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del alumno solicitante, salvo que éste sea de Educación Infantil; de sus padres o tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor, en su caso, así como de cualquier otro miembro computable de la familia mayor de dieciséis años.

Asimismo, todos los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco o Caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

Quinto.

Los alumnos que soliciten la beca en concepto de nueva adjudicación deberán acompañar a su solicitud de beca los documentos que se indican en el número 1 ó 2 siguientes, según los casos.

1. En el caso de que el sustentador principal, su cónyuge o cualquier otro de los miembros computables de la familia hubiese presentado declaración por el IRPF en el año 2000, referida a los ingresos del año 1999, deberá acompañarse una fotocopia completa de cada una de dichas declaraciones, cotejada por el órgano receptor de la solicitud de beca.

2. En el caso de que el sustentador principal, su cónyuge o cualquier otro de los miembros computables de la familia hubiesen solicitado devolución por el IRPF en el año 2000 y correspondiente a los ingresos del año 1999, deberá acompañarse fotocopia completa y cotejada por el órgano receptor de la solicitud de beca, del modelo de cálculo de datos remitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (anexo II) en respuesta a su solicitud de devolución.

3. Todos los solicitantes en concepto de nueva adjudicación deberán rellenar la página 6, que se refiere a los elementos patrimoniales de la familia, como datos complementarios de carácter económico referidos

a 1999.

Sexto.

Los centros docentes donde los solicitantes hayan realizado el curso 1999/2000 y donde vayan a realizar el curso 2000/2001 extenderán, sobre el impreso de solicitud, las certificaciones de datos académicos correspondientes.

Séptimo.

Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de solicitud, que deberá ser conservado por el solicitante.

Octavo.

Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última página por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de edad o menor emancipado, entendiéndose que, con dicha firma, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

1. Que aceptan las bases de las convocatorias para las que solicitan beca.

2. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

3. Que autorizan al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a obtener, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General del Catastro, los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca.

4. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda.

5. Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Administración educativa.

Noveno.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte y Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO

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