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Documento BOE-A-2000-13346

Resolución de 7 de junio de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto explanada para sala de clasificación de escualos, almacén y zona de maniobra, promovido por "Fandicosta, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2000, páginas 25193 a 25193 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-13346

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto explanada para sala de clasificación de escualos, almacén y zona de maniobra no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, concretamente a los especificados en el epígrafe 13 del mismo, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el anexo I, para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

La Autoridad Portuaria de Vigo remitió, con fecha 11 de abril de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. En el anexo se recoge un resumen del resultado de esta consulta.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.

No obstante, el promotor, «Fandicosta, Sociedad Anónima», incluirá, entre la documentación a tramitar ante la Autoridad Portuaria de Vigo, un estudio de caracterización bionómica de la zona objeto del proyecto. A su vez, la Autoridad Portuaria de Vigo remitirá dicho estudio a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto Explanada para sala de clasificación de escualos, almacén y zona de maniobra.

Madrid, 7 de junio de 2000.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

«Fandicosta, Sociedad Anónima» es una empresa dedicada a la transformación y elaboración de pescado congelado instalada en Domaio (término municipal de Moaña) desde finales de 1995, donde dispone de una concesión administrativa, otorgada por resolución de la Autoridad Portuaria de Vigo con fecha 30 de noviembre de 1995, para construir sus actuales instalaciones.

Desde su instalación hasta hoy ha venido desarrollando una actividad en continuo crecimiento que supone un gran movimiento de vehículos y personal (una media de treinta camiones de gran tonelaje al día). Esta situación ha obligado a establecer turnos de movimiento de camiones y al estacionamiento en la carretera C-550 dificultando, así mismo, el desarrollo de las actividades propias de la industria.

Todo ello ha llevado a «Fandicosta, Sociedad Anónima» a solicitar una concesión para ocupar una superficie de terreno de unos 10.000 metros cuadrados, colindante con sus actuales instalaciones, en la zona de servicio del puerto de Vigo.

El proyecto explanada para sala de clasificación de escualos, almacén y zona de maniobra consiste, en esencia, en la creación de una explanada a la cota + 6,0 metros sobre la B.M.V.E. con una superficie de unos 9.693 metros cuadrados. Para su construcción se realizará un relleno de material seleccionado, formándose un núcleo de protección con todo uno de cantera, con el fin de impedir el lavado del material de relleno por la acción del mar durante la ejecución de la obra. Este relleno estará protegido por pedraplén, con la colocación por su parte interior de una capa de geotextil al objeto de minimizar la posible dispersión de finos. Por el exterior, el manto de protección principal será de escollera, con un espesor de 2,2 metros.

Entre la cota + 5,0 y la + 6,0 metros se extenderá, en dos tongadas de 0,5 metros de espesor, zahorra artificial y sobre ésta un riego de sellado. Como contención del relleno de zahorra se colocará longitudinalmente una viga de hormigón en masa de 1,0 × 1,0 metros de sección. Entre las cotas + 5,5 y + 6,0 metros, y sobre la escollera de protección principal, se construirá perimetralmente una losa de hormigón de 0,5 metros de espesor y 2,0 metros de ancho.

Organismos consultados:

Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente); Consejería de Medio Ambiente (Xunta de Galicia).

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Costas señala que la afección ambiental que puede esperarse es la inherente a las particulares características del tráfico que se origine y a la propia ocupación del fondo marino.

La Consejería de Medio Ambiente manifiesta que no ve ningún inconveniente en la realización del proyecto, siempre que se minimice el lavado de finos realizando en primer lugar las capas de protección y luego el relleno, en la medida en que sea técnicamente posible.

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