En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2000, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución
de competencias en materia de personal y en la Orden de 30
de noviembre de 1998, previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria (Código 0900), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir quince plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a diez plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas a sistema de
promoción interna asciende a cinco plazas.
De las diez plazas convocadas para acceso libre, se reservará
1 plaza para personas con minusvalías y con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional novena de la Ley 23/1988.
En el supuesto de que no se cubran estas vacantes por el sistema
descrito, volverá a incrementar el cupo del turno libre.
1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ; el Real Decreto 800/1995,
de 19 de mayo ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
de 2000 y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición, se iniciará
a partir del 1 de septiembre del presente año, debiendo finalizar
la fase de oposición antes del día 31 de diciembre de 2000.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. El inicio del curso
selectivo, se realizará inmediatamente después de concluir la fase de
oposición, con una duración máxima de tres meses.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I, para poder ser nombrados
funcionarios de carrera.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución
motivada de la autoridad convocante.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Ser licenciado en Medicina y Cirugía, estando en
posesión o en condiciones de obtener el título de médico especialista
en medicina de familia. Igualmente, serán admitidos a las pruebas
los aspirantes que posean las certificaciones que habilitan para
el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema
Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes
posean o estén en condiciones de obtener cualquier otro de los
títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados "c" y
"d" de dicho artículo.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su estado el acceso
a la función pública.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna, además de los requisitos anteriores:
a) Deberán pertenecer el día de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de los
cuerpos o escalas del grupo "B".
b) Estar incluidos a efectos de promoción interna en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
c) Deberá tener una antigüedad de, al menos, dos años en
el Cuerpo o Escala del grupo "B" y estar incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1).
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los cuerpos o escalas del grupo "B" serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que
posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la
convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán
en cuenta que constan de tres ejemplares: Ejemplar para la
Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad
colaboradora: El ejemplar para la Administración, debidamente
cumplimentado, se dirigirá al Director General de Instituciones
Penitenciarias y se le adjuntará cosida una fotocopia del
documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado
a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el
recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro
destinado a código, se hará constar el 16020, rellenándose solo
los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15, se señalará "Facultativo de Sanidad
Penitenciaria" consignándose el código número 0900, en el
espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 que figura a su lado, relativo a la
forma de acceso se consignará una de las siguientes letras, según
corresponda:
L: Acceso por el sistema general de acceso libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de
examen, que se celebrará en Madrid.
En el recuadro número 21, se indicará el porcentaje del grado
de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el número 22, los aspirantes que soliciten participar por
el turno de reserva para discapacitados, lo indicarán con una cruz
en el recuadro.
En el número 23, los aspirantes con minusvalías indicarán las
posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina
o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta ;
asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los
ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones,
enmiendas o tachaduras ; no escriba en los espacios sombreados ó
reservados y no olvide firmar el impreso.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1",
"ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud), se
hará en la oficina de registro de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014, Madrid, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
a la Dirección General de instituciones Penitenciarias.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, la tasa por derechos de examen será de 2.000
pesetas.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/99
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria, siempre que no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación de la condición relativa a demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la acreditación de la renta, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación a través de la certificación mecánica o en su defecto sello
y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos
efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302-0100-00-0023556557, abierta en el Grupo Argentaria.
Caja Postal, con el título de "Tesoro Público. Ministerio del Interior.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.
Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 16020.
Derechos de examen". A estos efectos, el importe correspondiente
a la tasa por los derechos de examen es el que se establece en
la base 3.3 de esta convocatoria.
3.4 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento nacional de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de
los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno y en el Ministerio del Interior, en la Dirección General
de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas. En la lista
deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión
cuando proceda.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión, o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación de las pruebas.
Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la
autoridad convocante, podrán los interesados interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta autoridad, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución o ser impugnada directamente ante el órgano
jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero y la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables
al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal examinador de estas pruebas, es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y de la mitad,
al menos de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus
sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se
ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
autorización por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá,
38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono: 91 335 48 12.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado",
del 19).
5.11 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas,
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en
la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios, se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de
reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso, la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de 23 de febrero de 2000, ("Boletín Oficial
del Estado" del 3 de marzo), por la que se pública el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, aunque haya de dividirse en varias sesiones
la realización del ejercicio que así lo requiera, siendo excluidos
de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
La resolución definitiva de exclusión del aspirante, podrá
recurrirse potestativamente ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de
reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente
a su notificación, o ser impugnada directamente ante el órgano
jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo
previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/99, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de las listas
de aprobados a la autoridad convocante, especificando
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
E) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
en el anexo V de esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiera
tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombra
miento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino
y laboral de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 En el supuesto de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa
o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones
que tiene por objeto la salvaguardia de los intereses generales
del Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos
por los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la administración la competente para determinar cuáles serían
estos puestos de trabajo.
8.5 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, determinando al propio tiempo, la fecha de
inicio del curso selectivo.
8.6 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas
convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado
en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados a propuesta
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para
la Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los
emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven
de la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal, se realizará a través
de los centros penitenciarios y de la oficina de información de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres
ejercicios todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio:
1a) Sistema General de acceso libre.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100
preguntas sobre el contenido completo del programa, la duración
máxima de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.
1b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes a
Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central
comprendidos en el grupo B de clasificación.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo
de 80 preguntas comprensivo del contenido del apartado b) de
la primera parte y toda la segunda parte del programa, la duración
máxima de este ejercicio será de una hora.
1c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes
a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de clasificación.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo
de 90 preguntas que versará sobre el contenido del apartado b)
y c) de la primera parte y toda la segunda parte del programa.
La duración máxima de este ejercicio será de setenta minutos.
Segundo ejercicio:
2a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en desarrollar
por escrito durante un tiempo máximo de seis horas, cuatro temas
sacados a la suerte, correspondientes cada uno de ellos a los
siguientes apartados del programa: Uno a la primera parte y tres
a la segunda parte, dos correspondientes al apartado A y otro
al apartado B.
2b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes a
Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central,
comprendidos en el grupo B de clasificación.
Consistirá en desarrollar por escrito durante el tiempo máximo
de cuatro horas y media tres temas sacados a la suerte
correspondientes a la segunda parte del programa, dos del apartado
A y otro del apartado B.
2c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes
a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de clasificación.
Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo
de seis horas cuatro temas sacados a la suerte, correspondientes
a los siguientes apartados del programa: Uno de los apartados
B y C de la primera parte y tres de la segunda parte, dos
correspondientes al apartado A y otro al apartado B.
Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización cada
opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que será cerrado
y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal
calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha
que se señale.
Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la
insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, este podrá
invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.
Tercer ejercicio (turno de promoción interna y sistema general
de acceso libre):
De carácter práctico, consistirá en la elaboración durante un
tiempo máximo de dos horas, de un informe acorde con las
competencias atribuidas a los funcionarios del Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria, en base a las cuestiones e informe
documental que les facilite el Tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señala ante el Tribunal, pudiendo éste debatir
con el aspirante el contenido del ejercicio.
Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por Resolución
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tendrá
una duración inferior a tres meses a partir de la fecha indicada
en la base 8.4, y constará de dos fases:
La primera, de una duración no superior a un mes y medio,
consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las
materias propias de la función asignada a los funcionarios del Cuerpo
Facultativo.
La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos
en los distintos centros penitenciarios.
En la Resolución de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias se concretará la duración de cada una de las fases del
curso selectivo y los centros penitenciarios en los que los
aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en que consiste la
segunda fase.
2. Valoración
Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
superarlo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio y caso de persistir el empate, en el tercer ejercicio y en
el primero de forma sucesiva y subsidiaria. Este mismo criterio
se aplicará al sistema de promoción interna.
Curso selectivo: Cada una de las fases del curso selectivo será
objeto de valoración independiente.
Curso formativo: Será calificado de "apto " o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de "apto".
Para tener derecho a la realización de estas pruebas de
evaluación, los alumnos deberán haber realizado, al menos, el 80
por 100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran las causas
que motivaron o justificaron la posible inasistencia.
En la Resolución del Director general de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de
realizarla, así como el programa y las materias objeto de
evaluación.
Ejercicios prácticos en centros penitenciarios: Esta segunda
parte del curso selectivo será calificada de "apto" o "no apto".
Siendo necesaria la calificación de "apto" para superar esta fase
y el curso selectivo completo.
Los centros penitenciarios elevarán propuesta de calificación
a la autoridad convocante, para su aprobación.
ANEXO II
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
PRIMERA PARTE
Apartado A. Derecho Constitucional y Función Pública
1. La Constitución Española de 1978: Características,
estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos
fundamentales y las libertades públicas en España.
2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española.
Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno en
la Constitución española.
3. Órganos Constitucionales. El Defensor del Pueblo:
Nombramiento y "Status". Competencias de esta institución. El Poder
Judicial: actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder
Judicial.
4. La Administración Pública: Principios constitucionales
informadores. La Administración del Estado: Órganos centrales.
Órganos territoriales. La Dirección General de Instituciones
Penitenciarias: Organización y competencias. El Organismo Autónomo
de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y
competencias.
5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. El Reglamento General
de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado. Promoción profesional de los Funcionarios de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95,
de 10 de marzo.
6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Faltas y
sanciones.
7. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y
Deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
Apartado B. Gerencia Pública
8. La función gerencial. Elementos esenciales de una
organización. Funciones de la dirección. Evolución del pensamiento
sobre dirección y organización.
9. La estructura de las organizaciones. Formas de organizar
una empresa. Organización de equipos de trabajo. Centralización
y descentralización.
10. La política de recursos humanos. Métodos de selección
y de evaluación del desempeño. Desarrollo de carreras.
11. La cultura organizacional. Tipos de cultura. Funciones
de la cultura.
12. La presupuestación y sus técnicas. El caso español:
Técnicas presupuestarias utilizadas, normativa legal básica.
13. El control interno de la gestión presupuestaria. La
Intervención General del Estado. Organización, competencias y
procedimientos. Los controles externos de la gestión presupuestaria.
El Tribunal de cuentas.
Apartado C. Derecho Penitenciario
14. La regulación supranacional en materia penitenciaria.
Convenios, tratados, pactos. Declaraciones y Recomendaciones.
Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas
condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial
consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de
Europa.
15. La normativa Penitenciaria vigente: La Ley Orgánica
General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Fines y
principios de la actividad penitenciaria.
16. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de
protección y régimen de garantías. Protección de los datos de
carácter personal de los ficheros penitenciarios. Deberes de los
internos.
17. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.
Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El
principio celular. Habitabilidad. El ingreso en un establecimiento
penitenciario: Sus formas. Ingreso de internas con hijos menores.
Trámites del ingreso. Supuestos de incomunicación. Modelos de
intervención y programas de tratamiento.
18. Conducciones y traslados: Competencias para ordenarlas
y realizarlas. Cumplimentación de las órdenes de autoridades
judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no
penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias.
19. Comunicaciones y visitas: Reglas generales.
Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de
convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas.
Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras autoridades y
profesionales. Recepción de paquetes y encargos.
20. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y
valor de silencio administrativo. Participación y colaboración de
las organizaciones no gubernamentales. Seguridad en los
establecimientos penitenciarios: Medidas y principios generales. Los
medios coercitivos.
21. Régimen penitenciario: Concepto, fines y tipos. Régimen
ordinario, de preventivos, abierto y cerrado.
22. Separación interior. La clasificación de los penados. La
central de observación.
23. Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y límites.
Principios inspiradores. Elementos del tratamiento. Ejecución del
tratamiento. La participación de los internos. El programa de
tratamiento.
24. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber
de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Trabajos
ocupacionales no productivos.
25. Los permisos de salida. Formas especiales de ejecución:
centros de inserción social. Unidades dependientes.
Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes.
26. Unidades de madres. Unidades extrapenitenciarias.
Establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. Arrestos de
fin de semana y régimen de cumplimiento.
27. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La acción
social penitenciaria. Asistencia religiosa.
28. Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario.
Ejecución y cumplimiento de las sanciones.
29. Las recompensas. Beneficios penitenciarios. Libertad
condicional. Libertades condicionales especiales.
30. Libertad y excarcelación. De la libertad de detenidos y
presos. Excarcelación de los detenidos. Libertad de los penados.
31. El juez de Vigilancia Penitenciaria: Funciones.
32. Órganos Colegiados: Enumeración. Régimen Jurídico. El
Consejo de Dirección. La comisión disciplinaria.
33. La Junta de Tratamiento. La Junta
Económico-Administrativa. Los Equipos Técnicos.
34. Órganos Unipersonales: El Director, los Subdirectores,
el Administrador, Los jefes de servicios. Los distintos Cuerpos
de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo facultativo de Sanidad
Penitenciaria: Funciones.
35. El régimen económico y administrativo de los centros
penitenciarios.
SEGUNDA PARTE
Apartado A
1. Concepto de Atención Primaria de Salud. El equipo de
Atención Primaria. Metodología de trabajo y funciones.
Diagnóstico de salud. Programas de salud.
2. Educación para la salud. Determinantes de la Salud.
Concepto de educación para la salud. Métodos y medios en educación
sanitaria.
3. Epidemiología: Evolución histórica del concepto.
Concepción actual y usos de la epidemiología. Aproximación cuantitativa
y cualitativa en las ciencias de la salud. Objetivos de la
epidemiología.
4. Medidas de frecuencia de los fenómenos de salud y
enfermedad. Tasas y razones. Indicadores de mortalidad y de
morbilidad.
5. Vigilancia epidemiológica. Concepto. Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica. Circuitos de notificación en Vigilancia
Epidemiológica.
6. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones,
contraindicaciones y reacciones adversas. Calendario vacunal.
7. Saneamiento medioambiental. Desinsectación y
desratización. Medios, métodos y técnicas.
8. Desinfección y esterilización. Medios, métodos y técnicas.
9. Alimentación y nutrición. Bases cualitativas y cuantitativas.
La importancia de una dieta equilibrada.
10. Características epidemiológicas de las enfermedades mas
importantes transmisibles por vía digestiva. Estudio de un brote
epidémico de toxiinfección alimentaria.
11. Infección por VIH. Etiología. Características
epidemiológicas. Diagnóstico (Clasificación según revisión 1993 CDC).
Tratamiento. Medidas de prevención y control.
12. SIDA. Manifestaciones clínicas y enfermedades
asociadas. Definición de caso. Diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades asociadas más frecuentes. Notificación y registro de casos
de SIDA.
13. Tuberculosis. Manifestaciones clínicas, diagnóstico y
tratamiento. Características epidemiológicas. Medidas de prevención
y control.
14. Enfermedades de transmisión sexual. Diagnóstico y
tratamiento. Características epidemiológicas. Métodos de prevención
y control.
15. Hepatitis víricas agudas. Diagnóstico y tratamiento.
Características epidemiológicas. Medidas de prevención y control.
16. Meningitis bacterianas y víricas. Etiología. Clínica,
diagnóstico y tratamiento. Características epidemiológicas. Medidas
de prevención y control ante la aparición de un caso.
17. Atención Ginecológica en Atención Primaria:
planificación familiar, embarazo y climaterio. Interrupción voluntaria del
embarazo: normativa vigente. Detección precoz del cáncer en
Ginecología.
18. Neumonías. Patogenia, etiología y epidemiología, clínica
y tratamiento.
19. Insuficiencia respiratoria aguda: OCFA, patogenia,
clínica, diagnóstico y tratamiento.
20. Endocarditis. Etiología, clínica, diagnóstico, diagnóstico
diferencial y tratamiento.
21. Miocardiopatía isquémica. Etiología clínica, diagnóstico
y tratamiento.
22. Hipertensión arterial. Etiología clínica, diagnóstico y
tratamiento.
23. Accidentes cerebro-vasculares. Diagnóstico diferencial,
clínica y tratamiento.
24. Comas. Etiología, fisiopatología, diagnóstico diferencial
y tratamiento.
25. Traumatismos cráneo-encefálicos cerrados. Clínica y
tratamiento.
26. Cirrosis hepática e hipertensión portal. Patogenia, clínica
y clasificación. Complicaciones, diagnóstico y tratamiento.
27. Úlcera péptica. Etiología, clínica, diagnóstico,
diagnóstico diferencial y tratamiento.
28. Alteraciones orgánicas relacionadas con el uso de drogas.
Clínica, diagnóstico y tratamiento.
29. Fiebre de origen desconocido. Diagnóstico diferencial.
30. Dolor abdominal. Etiología y diagnóstico diferencial.
31. Infecciones de vías urinarias. Etiología, clínica,
diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.
32. Nefrolitiasis. Etiología, clínica, diagnóstico, diagnóstico
diferencial y tratamiento.
33. Hepatitis crónica. Etiología. Manifestaciones clínicas y
tipos. Diagnóstico diferencial, pronóstico y tratamiento.
34. Epilepsia. Etiología, clasificación, fisiopatología clínica,
diagnóstico y tratamiento.
35. Diabetes. Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento.
36. Hiperlipoproteinemias. Clasificación, clínica, diagnóstico
y tratamiento.
37. Shock. Concepto, fisiopatología, clasificación,
diagnóstico diferencial y tratamiento.
38. Quemaduras. Clasificación, fisiopatología y
complicaciones. Tratamiento.
39. Autolesiones mas frecuentes. Clínica, diagnóstico y
tratamiento.
40. Asfixia por gases tóxicos. Asfixia por ahorcamiento.
41. Abscesos, fístulas perianales y hemorroides. Etiología,
clínica, diagnóstico y tratamiento.
42. Cefaleas. Etiología, diagnóstico, diagnóstico diferencial
y tratamiento.
43. Vértigo. Temblor. Etiología, diagnóstico, diagnóstico
diferencial y tratamiento.
Apartado B
44. La entrevista Psiquiátrica. Exploración psicopatológica.
45. Trastornos neuróticos. Ansiedad fóbica. Trastornos de
pánico. Trastornos de ansiedad generalizada.
46. Trastornos obsesivo-compulsivos.
47. Reacción de estrés agudo, post traumático y de
adaptación.
48. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastorno de ideas
delirantes.
49. Trastornos del humor. Episodio maníaco. Trastorno
bipolar.
50. Trastornos del humor. Episodio depresivo. Trastorno
depresivo recurrente. Trastorno persistente del humor.
51. Trastornos mentales orgánicos. Demencias: Alzheimer,
vascular, VIH, Parkinson y otras.
52. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al
consumo de sustancias psicotropas.
53. Historia toxicológica. Intoxicación aguda y reacciones
adversas.
54. Síndrome de dependencia. Síndrome de abstinencia.
Síndrome de abstinencia con delirios. Trastorno psicótico.
55. Programas de deshabituación: Agonistas y antagonistas
opiáceos. Programas de disminución del daño.
56. Trastornos disociativos. Amnesia, fuga y estupor
disociativo.
57. Trastornos somatomorfos.
58. Trastornos no orgánicos del sueño.
59. Trastornos de la personalidad.
60. Simulaciones. Disimulaciones. Las llamadas psicosis
carcelarias.
61. La imputabilidad del enfermo mental y su tratamiento
penal.
ANEXO III
Tribunal facultativo
Titulares:
Presidente: Don Juan Antonio López Blanco, Médico
Estatutario del Instituto Nacional de la Salud.
Vocales: Don Roberto Polo Pradilla, Cuerpo Médicos de
Sanidad Nacional ; doña Pilar Gómez Pintado, Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria, y don Miguel Martín Casillas, Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
Secretario: Don Eloy Gascón Hernández, Cuerpo de Profesores
Enseñanza Secundaria.
Suplentes:
Presidenta: Doña Isabel Corella Monzón, Médico Estatutario
del Instituto Nacional de la Salud.
Vocales: Don Fernando Gómez López, Cuerpo Médicos de
Sanidad Nacional ; don Julián Sanz Sanz, Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria., y don Evelio Martín Pérez, Cuerpo Facultativo
de Sanidad Penitenciaria.
Secretario: Don Luis López Jiménez, Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número ..................,
declaro bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de ATS de Instituciones Penitenciarias,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .................., a ...... de .................. de 200.
ANEXO V
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
e identificación .................., declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ATS
de Instituciones Penitenciarias, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se
halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En .................., a ...... de .................. de 200.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid