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Documento BOE-A-2000-13382

Orden de 28 de junio de 2000 del Ministerio del Interior, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2000, páginas 25294 a 25301 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-13382

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 2000, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución

de competencias en materia de personal y en la Orden de 30

de noviembre de 1998, previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad

Penitenciaria (Código 0900), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir quince plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a diez plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas a sistema de

promoción interna asciende a cinco plazas.

De las diez plazas convocadas para acceso libre, se reservará

1 plaza para personas con minusvalías y con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional novena de la Ley 23/1988.

En el supuesto de que no se cubran estas vacantes por el sistema

descrito, volverá a incrementar el cupo del turno libre.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ; el Real Decreto 800/1995,

de 19 de mayo ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; el Real Decreto 117/2000,

de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

de 2000 y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición, se iniciará

a partir del 1 de septiembre del presente año, debiendo finalizar

la fase de oposición antes del día 31 de diciembre de 2000.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. El inicio del curso

selectivo, se realizará inmediatamente después de concluir la fase de

oposición, con una duración máxima de tres meses.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I, para poder ser nombrados

funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución

motivada de la autoridad convocante.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Ser licenciado en Medicina y Cirugía, estando en

posesión o en condiciones de obtener el título de médico especialista

en medicina de familia. Igualmente, serán admitidos a las pruebas

los aspirantes que posean las certificaciones que habilitan para

el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema

Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes

posean o estén en condiciones de obtener cualquier otro de los

títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados "c" y

"d" de dicho artículo.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su estado el acceso

a la función pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna, además de los requisitos anteriores:

a) Deberán pertenecer el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de los

cuerpos o escalas del grupo "B".

b) Estar incluidos a efectos de promoción interna en el ámbito

de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal

al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado.

c) Deberá tener una antigüedad de, al menos, dos años en

el Cuerpo o Escala del grupo "B" y estar incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1).

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los cuerpos o escalas del grupo "B" serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que

posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la

convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán

en cuenta que constan de tres ejemplares: Ejemplar para la

Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad

colaboradora: El ejemplar para la Administración, debidamente

cumplimentado, se dirigirá al Director General de Instituciones

Penitenciarias y se le adjuntará cosida una fotocopia del

documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En

el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar "Dirección

General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado

a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el

recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro

destinado a código, se hará constar el 16020, rellenándose solo

los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15, se señalará "Facultativo de Sanidad

Penitenciaria" consignándose el código número 0900, en el

espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 que figura a su lado, relativo a la

forma de acceso se consignará una de las siguientes letras, según

corresponda:

L: Acceso por el sistema general de acceso libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de

examen, que se celebrará en Madrid.

En el recuadro número 21, se indicará el porcentaje del grado

de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el número 22, los aspirantes que soliciten participar por

el turno de reserva para discapacitados, lo indicarán con una cruz

en el recuadro.

En el número 23, los aspirantes con minusvalías indicarán las

posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina

o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta ;

asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los

ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones,

enmiendas o tachaduras ; no escriba en los espacios sombreados ó

reservados y no olvide firmar el impreso.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1",

"ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud), se

hará en la oficina de registro de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014, Madrid, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

a la Dirección General de instituciones Penitenciarias.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, la tasa por derechos de examen será de 2.000

pesetas.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/99

de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria, siempre que no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación de la condición relativa a demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la acreditación de la renta, se realizará mediante una declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación a través de la certificación mecánica o en su defecto sello

y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos

efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302-0100-00-0023556557, abierta en el Grupo Argentaria.

Caja Postal, con el título de "Tesoro Público. Ministerio del Interior.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 16020.

Derechos de examen". A estos efectos, el importe correspondiente

a la tasa por los derechos de examen es el que se establece en

la base 3.3 de esta convocatoria.

3.4 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento nacional de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora

supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de

los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno y en el Ministerio del Interior, en la Dirección General

de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio para las Administraciones Públicas. En la lista

deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión

cuando proceda.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión, o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación de las pruebas.

Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la

autoridad convocante, podrán los interesados interponer

potestativamente recurso de reposición ante esta autoridad, en el plazo de

un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación

de la resolución o ser impugnada directamente ante el órgano

jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a

contar a partir del día siguiente al de la publicación de la

resolución, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

procedimiento Administrativo común, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero y la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios

Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen,

cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables

al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de

los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las

pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal examinador de estas pruebas, es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero, o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y de la mitad,

al menos de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus

sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos,

de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se

ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

autorización por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá,

38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono: 91 335 48 12.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado",

del 19).

5.11 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas,

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en

la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios, se suscitaran dudas al

Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de

reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso, la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de 23 de febrero de 2000, ("Boletín Oficial

del Estado" del 3 de marzo), por la que se pública el resultado

del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, aunque haya de dividirse en varias sesiones

la realización del ejercicio que así lo requiera, siendo excluidos

de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de

fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

La resolución definitiva de exclusión del aspirante, podrá

recurrirse potestativamente ante la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de

reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente

a su notificación, o ser impugnada directamente ante el órgano

jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo

previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/99, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de las listas

de aprobados a la autoridad convocante, especificando

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

E) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura

en el anexo V de esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiera

tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de

participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombra

miento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino

y laboral de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 En el supuesto de que algunos de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa

o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones

que tiene por objeto la salvaguardia de los intereses generales

del Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos

por los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la administración la competente para determinar cuáles serían

estos puestos de trabajo.

8.5 La autoridad convocante procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición, determinando al propio tiempo, la fecha de

inicio del curso selectivo.

8.6 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad quienes

lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas

convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado

en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados a propuesta

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para

la Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven

de la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal, se realizará a través

de los centros penitenciarios y de la oficina de información de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de junio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres

ejercicios todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio:

1a) Sistema General de acceso libre.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100

preguntas sobre el contenido completo del programa, la duración

máxima de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.

1b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes a

Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central

comprendidos en el grupo B de clasificación.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo

de 80 preguntas comprensivo del contenido del apartado b) de

la primera parte y toda la segunda parte del programa, la duración

máxima de este ejercicio será de una hora.

1c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes

a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de clasificación.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo

de 90 preguntas que versará sobre el contenido del apartado b)

y c) de la primera parte y toda la segunda parte del programa.

La duración máxima de este ejercicio será de setenta minutos.

Segundo ejercicio:

2a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en desarrollar

por escrito durante un tiempo máximo de seis horas, cuatro temas

sacados a la suerte, correspondientes cada uno de ellos a los

siguientes apartados del programa: Uno a la primera parte y tres

a la segunda parte, dos correspondientes al apartado A y otro

al apartado B.

2b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes a

Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central,

comprendidos en el grupo B de clasificación.

Consistirá en desarrollar por escrito durante el tiempo máximo

de cuatro horas y media tres temas sacados a la suerte

correspondientes a la segunda parte del programa, dos del apartado

A y otro del apartado B.

2c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes

a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de clasificación.

Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo

de seis horas cuatro temas sacados a la suerte, correspondientes

a los siguientes apartados del programa: Uno de los apartados

B y C de la primera parte y tres de la segunda parte, dos

correspondientes al apartado A y otro al apartado B.

Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización cada

opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que será cerrado

y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal

calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha

que se señale.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la

insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, este podrá

invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.

Tercer ejercicio (turno de promoción interna y sistema general

de acceso libre):

De carácter práctico, consistirá en la elaboración durante un

tiempo máximo de dos horas, de un informe acorde con las

competencias atribuidas a los funcionarios del Cuerpo Facultativo de

Sanidad Penitenciaria, en base a las cuestiones e informe

documental que les facilite el Tribunal.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y

en la fecha que se señala ante el Tribunal, pudiendo éste debatir

con el aspirante el contenido del ejercicio.

Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por Resolución

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tendrá

una duración inferior a tres meses a partir de la fecha indicada

en la base 8.4, y constará de dos fases:

La primera, de una duración no superior a un mes y medio,

consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las

materias propias de la función asignada a los funcionarios del Cuerpo

Facultativo.

La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos

en los distintos centros penitenciarios.

En la Resolución de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias se concretará la duración de cada una de las fases del

curso selectivo y los centros penitenciarios en los que los

aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en que consiste la

segunda fase.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

superarlo.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de

los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio y caso de persistir el empate, en el tercer ejercicio y en

el primero de forma sucesiva y subsidiaria. Este mismo criterio

se aplicará al sistema de promoción interna.

Curso selectivo: Cada una de las fases del curso selectivo será

objeto de valoración independiente.

Curso formativo: Será calificado de "apto " o "no apto", siendo

necesario obtener la calificación de "apto".

Para tener derecho a la realización de estas pruebas de

evaluación, los alumnos deberán haber realizado, al menos, el 80

por 100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran las causas

que motivaron o justificaron la posible inasistencia.

En la Resolución del Director general de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de

realizarla, así como el programa y las materias objeto de

evaluación.

Ejercicios prácticos en centros penitenciarios: Esta segunda

parte del curso selectivo será calificada de "apto" o "no apto".

Siendo necesaria la calificación de "apto" para superar esta fase

y el curso selectivo completo.

Los centros penitenciarios elevarán propuesta de calificación

a la autoridad convocante, para su aprobación.

ANEXO II

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria

PRIMERA PARTE

Apartado A. Derecho Constitucional y Función Pública

1. La Constitución Española de 1978: Características,

estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos

fundamentales y las libertades públicas en España.

2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española.

Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno en

la Constitución española.

3. Órganos Constitucionales. El Defensor del Pueblo:

Nombramiento y "Status". Competencias de esta institución. El Poder

Judicial: actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder

Judicial.

4. La Administración Pública: Principios constitucionales

informadores. La Administración del Estado: Órganos centrales.

Órganos territoriales. La Dirección General de Instituciones

Penitenciarias: Organización y competencias. El Organismo Autónomo

de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y

competencias.

5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los

Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. El Reglamento General

de Ingreso del personal al servicio de la Administración General

del Estado. Promoción profesional de los Funcionarios de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95,

de 10 de marzo.

6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Faltas y

sanciones.

7. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y

Deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

Apartado B. Gerencia Pública

8. La función gerencial. Elementos esenciales de una

organización. Funciones de la dirección. Evolución del pensamiento

sobre dirección y organización.

9. La estructura de las organizaciones. Formas de organizar

una empresa. Organización de equipos de trabajo. Centralización

y descentralización.

10. La política de recursos humanos. Métodos de selección

y de evaluación del desempeño. Desarrollo de carreras.

11. La cultura organizacional. Tipos de cultura. Funciones

de la cultura.

12. La presupuestación y sus técnicas. El caso español:

Técnicas presupuestarias utilizadas, normativa legal básica.

13. El control interno de la gestión presupuestaria. La

Intervención General del Estado. Organización, competencias y

procedimientos. Los controles externos de la gestión presupuestaria.

El Tribunal de cuentas.

Apartado C. Derecho Penitenciario

14. La regulación supranacional en materia penitenciaria.

Convenios, tratados, pactos. Declaraciones y Recomendaciones.

Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas

condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial

consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de

Europa.

15. La normativa Penitenciaria vigente: La Ley Orgánica

General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Fines y

principios de la actividad penitenciaria.

16. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de

protección y régimen de garantías. Protección de los datos de

carácter personal de los ficheros penitenciarios. Deberes de los

internos.

17. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.

Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El

principio celular. Habitabilidad. El ingreso en un establecimiento

penitenciario: Sus formas. Ingreso de internas con hijos menores.

Trámites del ingreso. Supuestos de incomunicación. Modelos de

intervención y programas de tratamiento.

18. Conducciones y traslados: Competencias para ordenarlas

y realizarlas. Cumplimentación de las órdenes de autoridades

judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no

penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias.

19. Comunicaciones y visitas: Reglas generales.

Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de

convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas.

Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras autoridades y

profesionales. Recepción de paquetes y encargos.

20. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y

valor de silencio administrativo. Participación y colaboración de

las organizaciones no gubernamentales. Seguridad en los

establecimientos penitenciarios: Medidas y principios generales. Los

medios coercitivos.

21. Régimen penitenciario: Concepto, fines y tipos. Régimen

ordinario, de preventivos, abierto y cerrado.

22. Separación interior. La clasificación de los penados. La

central de observación.

23. Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y límites.

Principios inspiradores. Elementos del tratamiento. Ejecución del

tratamiento. La participación de los internos. El programa de

tratamiento.

24. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber

de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Trabajos

ocupacionales no productivos.

25. Los permisos de salida. Formas especiales de ejecución:

centros de inserción social. Unidades dependientes.

Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes.

26. Unidades de madres. Unidades extrapenitenciarias.

Establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. Arrestos de

fin de semana y régimen de cumplimiento.

27. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La acción

social penitenciaria. Asistencia religiosa.

28. Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario.

Ejecución y cumplimiento de las sanciones.

29. Las recompensas. Beneficios penitenciarios. Libertad

condicional. Libertades condicionales especiales.

30. Libertad y excarcelación. De la libertad de detenidos y

presos. Excarcelación de los detenidos. Libertad de los penados.

31. El juez de Vigilancia Penitenciaria: Funciones.

32. Órganos Colegiados: Enumeración. Régimen Jurídico. El

Consejo de Dirección. La comisión disciplinaria.

33. La Junta de Tratamiento. La Junta

Económico-Administrativa. Los Equipos Técnicos.

34. Órganos Unipersonales: El Director, los Subdirectores,

el Administrador, Los jefes de servicios. Los distintos Cuerpos

de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo facultativo de Sanidad

Penitenciaria: Funciones.

35. El régimen económico y administrativo de los centros

penitenciarios.

SEGUNDA PARTE

Apartado A

1. Concepto de Atención Primaria de Salud. El equipo de

Atención Primaria. Metodología de trabajo y funciones.

Diagnóstico de salud. Programas de salud.

2. Educación para la salud. Determinantes de la Salud.

Concepto de educación para la salud. Métodos y medios en educación

sanitaria.

3. Epidemiología: Evolución histórica del concepto.

Concepción actual y usos de la epidemiología. Aproximación cuantitativa

y cualitativa en las ciencias de la salud. Objetivos de la

epidemiología.

4. Medidas de frecuencia de los fenómenos de salud y

enfermedad. Tasas y razones. Indicadores de mortalidad y de

morbilidad.

5. Vigilancia epidemiológica. Concepto. Red Nacional de

Vigilancia Epidemiológica. Circuitos de notificación en Vigilancia

Epidemiológica.

6. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones,

contraindicaciones y reacciones adversas. Calendario vacunal.

7. Saneamiento medioambiental. Desinsectación y

desratización. Medios, métodos y técnicas.

8. Desinfección y esterilización. Medios, métodos y técnicas.

9. Alimentación y nutrición. Bases cualitativas y cuantitativas.

La importancia de una dieta equilibrada.

10. Características epidemiológicas de las enfermedades mas

importantes transmisibles por vía digestiva. Estudio de un brote

epidémico de toxiinfección alimentaria.

11. Infección por VIH. Etiología. Características

epidemiológicas. Diagnóstico (Clasificación según revisión 1993 CDC).

Tratamiento. Medidas de prevención y control.

12. SIDA. Manifestaciones clínicas y enfermedades

asociadas. Definición de caso. Diagnóstico y tratamiento de las

enfermedades asociadas más frecuentes. Notificación y registro de casos

de SIDA.

13. Tuberculosis. Manifestaciones clínicas, diagnóstico y

tratamiento. Características epidemiológicas. Medidas de prevención

y control.

14. Enfermedades de transmisión sexual. Diagnóstico y

tratamiento. Características epidemiológicas. Métodos de prevención

y control.

15. Hepatitis víricas agudas. Diagnóstico y tratamiento.

Características epidemiológicas. Medidas de prevención y control.

16. Meningitis bacterianas y víricas. Etiología. Clínica,

diagnóstico y tratamiento. Características epidemiológicas. Medidas

de prevención y control ante la aparición de un caso.

17. Atención Ginecológica en Atención Primaria:

planificación familiar, embarazo y climaterio. Interrupción voluntaria del

embarazo: normativa vigente. Detección precoz del cáncer en

Ginecología.

18. Neumonías. Patogenia, etiología y epidemiología, clínica

y tratamiento.

19. Insuficiencia respiratoria aguda: OCFA, patogenia,

clínica, diagnóstico y tratamiento.

20. Endocarditis. Etiología, clínica, diagnóstico, diagnóstico

diferencial y tratamiento.

21. Miocardiopatía isquémica. Etiología clínica, diagnóstico

y tratamiento.

22. Hipertensión arterial. Etiología clínica, diagnóstico y

tratamiento.

23. Accidentes cerebro-vasculares. Diagnóstico diferencial,

clínica y tratamiento.

24. Comas. Etiología, fisiopatología, diagnóstico diferencial

y tratamiento.

25. Traumatismos cráneo-encefálicos cerrados. Clínica y

tratamiento.

26. Cirrosis hepática e hipertensión portal. Patogenia, clínica

y clasificación. Complicaciones, diagnóstico y tratamiento.

27. Úlcera péptica. Etiología, clínica, diagnóstico,

diagnóstico diferencial y tratamiento.

28. Alteraciones orgánicas relacionadas con el uso de drogas.

Clínica, diagnóstico y tratamiento.

29. Fiebre de origen desconocido. Diagnóstico diferencial.

30. Dolor abdominal. Etiología y diagnóstico diferencial.

31. Infecciones de vías urinarias. Etiología, clínica,

diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.

32. Nefrolitiasis. Etiología, clínica, diagnóstico, diagnóstico

diferencial y tratamiento.

33. Hepatitis crónica. Etiología. Manifestaciones clínicas y

tipos. Diagnóstico diferencial, pronóstico y tratamiento.

34. Epilepsia. Etiología, clasificación, fisiopatología clínica,

diagnóstico y tratamiento.

35. Diabetes. Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento.

36. Hiperlipoproteinemias. Clasificación, clínica, diagnóstico

y tratamiento.

37. Shock. Concepto, fisiopatología, clasificación,

diagnóstico diferencial y tratamiento.

38. Quemaduras. Clasificación, fisiopatología y

complicaciones. Tratamiento.

39. Autolesiones mas frecuentes. Clínica, diagnóstico y

tratamiento.

40. Asfixia por gases tóxicos. Asfixia por ahorcamiento.

41. Abscesos, fístulas perianales y hemorroides. Etiología,

clínica, diagnóstico y tratamiento.

42. Cefaleas. Etiología, diagnóstico, diagnóstico diferencial

y tratamiento.

43. Vértigo. Temblor. Etiología, diagnóstico, diagnóstico

diferencial y tratamiento.

Apartado B

44. La entrevista Psiquiátrica. Exploración psicopatológica.

45. Trastornos neuróticos. Ansiedad fóbica. Trastornos de

pánico. Trastornos de ansiedad generalizada.

46. Trastornos obsesivo-compulsivos.

47. Reacción de estrés agudo, post traumático y de

adaptación.

48. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastorno de ideas

delirantes.

49. Trastornos del humor. Episodio maníaco. Trastorno

bipolar.

50. Trastornos del humor. Episodio depresivo. Trastorno

depresivo recurrente. Trastorno persistente del humor.

51. Trastornos mentales orgánicos. Demencias: Alzheimer,

vascular, VIH, Parkinson y otras.

52. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al

consumo de sustancias psicotropas.

53. Historia toxicológica. Intoxicación aguda y reacciones

adversas.

54. Síndrome de dependencia. Síndrome de abstinencia.

Síndrome de abstinencia con delirios. Trastorno psicótico.

55. Programas de deshabituación: Agonistas y antagonistas

opiáceos. Programas de disminución del daño.

56. Trastornos disociativos. Amnesia, fuga y estupor

disociativo.

57. Trastornos somatomorfos.

58. Trastornos no orgánicos del sueño.

59. Trastornos de la personalidad.

60. Simulaciones. Disimulaciones. Las llamadas psicosis

carcelarias.

61. La imputabilidad del enfermo mental y su tratamiento

penal.

ANEXO III

Tribunal facultativo

Titulares:

Presidente: Don Juan Antonio López Blanco, Médico

Estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

Vocales: Don Roberto Polo Pradilla, Cuerpo Médicos de

Sanidad Nacional ; doña Pilar Gómez Pintado, Cuerpo Facultativo de

Sanidad Penitenciaria, y don Miguel Martín Casillas, Cuerpo

Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Secretario: Don Eloy Gascón Hernández, Cuerpo de Profesores

Enseñanza Secundaria.

Suplentes:

Presidenta: Doña Isabel Corella Monzón, Médico Estatutario

del Instituto Nacional de la Salud.

Vocales: Don Fernando Gómez López, Cuerpo Médicos de

Sanidad Nacional ; don Julián Sanz Sanz, Cuerpo Facultativo de

Sanidad Penitenciaria., y don Evelio Martín Pérez, Cuerpo Facultativo

de Sanidad Penitenciaria.

Secretario: Don Luis López Jiménez, Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número ..................,

declaro bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de ATS de Instituciones Penitenciarias,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En .................., a ...... de .................. de 200.

ANEXO V

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

e identificación .................., declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ATS

de Instituciones Penitenciarias, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se

halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .................., a ...... de .................. de 200.

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