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Documento BOE-A-2000-13383

Orden de 7 de julio de 2000 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de este Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2000, páginas 25301 a 25310 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-13383

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en este Departamento (Instituto Nacional de Empleo)

puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya

provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de

concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la

preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1

del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba

la oferta de empleo público para 2000,

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

Requisitos de participación

Primera.-1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado

c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado

por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y

a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la

Administración General del Estado, podrán participar en el presente

concurso:

Los funcionarios de carrera, en cualquier situación

administrativa, con las siguientes excepciones:

Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

Los funcionarios destinados o con reserva en las provincias

de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Málaga, Las

Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y las ciudades de Ceuta

y Melilla.

Se aplicarán además las siguientes limitaciones:

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en los

Servicios Periféricos de Madrid, solo podrán concursar a los

puestos situados en aquellos.

Los puestos situados en la provincia de Navarra solo podrán

ser solicitados por los funcionarios que tengan destino o reserva

de puesto en la citada provincia o en cualquiera de las siguientes:

A Coruña, Álava, Asturias, Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón,

Huesca, La Rioja, León, Lleida, Lugo, Ourense, Palencia,

Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora

y Zaragoza.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior y que deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión,

podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera

incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a cuerpos y escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de esta

Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de Correos y

Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, Transporte

Aéreo y Meteorología.

1.3 Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados cuerpos o escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

cuer

pos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han

transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia

o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,

del Proceso Autonómico).

1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus Organismos

Autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación,

o también si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro cuerpo o escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, solo podrán participar si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus

organismos autónomos.

Los funcionarios que concursen desde las situaciones de

excedencia por interés particular y excedencia por agrupación familiar,

deberán haber permanecido un período mínimo de dos años en

tales situaciones para poder participar en el concurso.

1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Presentación de solicitudes

Segunda.-2.1 Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los

Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la

Seguridad Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General del INEM (calle Condesa de Venadito, número 9, 28027

Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas tienen la

obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo

del Instituto Nacional de Empleo. Cada puesto solicitado contará

como uno solo con independencia de la dotación de plazas que

pueda contener.

2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos

que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Valoración de méritos

Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales

y méritos específicos.

3.1 Primera fase. Méritos generales: Para la valoración de

los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con

carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo

Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones,

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio

de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos

del grado y de puesto desempeñado.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,

hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano

competente se adjudicarán hasta 10 puntos según la distribución

siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8

puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a

la siguiente distribución:

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para el que se convoca el puesto, 10 puntos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran

puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la

relación de puestos de trabajo del INEM.

Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento

acordado por la autoridad competente, en el área funcional para

el que se convoca el puesto realizado las funciones propias del

mismo, 1,25 por semestre completo hasta un máximo de 5 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de

complemento de destino inferior al del puesto solicitado:

Menos de un año: 19 puntos.

Más de un año: 20 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

complemento de destino igual al del puesto solicitado:

Menos de un año: 17 puntos.

Más de un año: 18 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de

complemento de destino superior al del puesto solicitado:

Menos de un año: 15 puntos.

Más de un año: 16 puntos.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o servicios especiales serán valorados en función del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar

a dicha situación.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

aquellos cursos cuyos contenidos estén comprendidos en los

grupos de materias que para cada uno de los puestos figuran en

el anexo I bis de la convoctoria, que hayan sido recibidos y/o

impartidos por centros oficiales públicos o por promotores de

formación continua, según lo establecido por Resolución de 31 de

enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de febrero),

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los

últimos cinco años, a razón de 0,50 puntos por curso recibido

y de 1,00 puntos por curso impartido, hasta un máximo de 10

puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá

acumular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso

se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No

se valorarán cursos con una duración inferior a veinte horas

lectivas. No se computarán en este apartado, al no ser cursos, la

asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etcétera. Se

tendrán en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la

asistencia a los cursos, y su duración, siempre que sean originales

o debidamente compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en

el anexo II en los que no se acredite la duración de los mismos

y fecha de impartición, deberá acompañarse certificado en tal

sentido extendido por la institución/centro impartidor.

3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, 0,50 puntos por año hasta

un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los

años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con

anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario siempre

que estén certificados en anexo II. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 25 puntos en esta primera fase.

3.2 Segunda fase.-Méritos específicos. Se adjudicarán un

máximo de 30 puntos que se distribuirán atendiendo a los puestos

desempeñados y las funciones desarrolladas según los méritos

acreditados por los concursantes en relación con los específicos

que se describen para cada puesto en el anexo I bis. Únicamente

serán valorables aquellos méritos específicos que hayans ido

desarrollados en los últimos cinco años.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 10 puntos en esta segunda fase.

3.2.1 La Comisión de valoración, cuando lo estime

conveniente y previa justificación razonada, podrá llevar a cabo una

entrevista con los candidatos que hayan superado la puntuación

mínima en las dos fases del concurso, con el fin de comprobar

los méritos específicos alegados por los mismos, o si estos se

adecúan a las características del puesto.

Acreditación de méritos

Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario

serán acreditados mediante certificación según modelo que figura

como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que

se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción

de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán

válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o

tachaduras.

Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas

certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de

participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de

las Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad

siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal

circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán

con posterioridad y quede constancia de su petición a la

Administración respectiva.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales

de Organismos Autónomos o Ministerio, por el Director general

o Subdirector general en su caso, competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o el Secretario general

o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.

c) Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por el Director general

de la Función Pública u organismo similar de la Comunidad, o

bien por el Consejero correspondiente, en el caso de funcionarios

de cuerpos o escalas de carácter departamental.

d) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares, por la Dirección General

competente en materia de personal del Departamento al que figure

adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la

Función Pública si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al

Ministerio de Administraciones Públicas.

e) En el caso de personal en situación de excedencia

voluntaria, por interés particular o agrupación familiar, los certificados

serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento al

que figuren adscritos sus cuerpos o escalas, o por la Dirección

General de la Función Pública si pertenecen a escalas a extinguir

de AISS o a los cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las siguientes

escalas, asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedids por la Unidad de Personal del

Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

f) Los certificados de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expdedidos por la Subdirección General

de Personal Civil del Departamento, cuando se trate de

funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa

cuando están destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.

4.2 Los méritos específicos adecuados a las características

del puesto serán acreditados mediante certificaciones que figuran

como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos

desempeñados y las funciones desarrolaldas por el concursante, con

expresión de fecha de inicio y fin en ambos casos (en ambas fechas

se indicará día, mes y año). Estas certificaciones deberán ser

expedidas por el Subdirector general a cargo asimilado del que

dependan los concursantes que estén destinados en los Servicios

Centrales de los Departamentos Ministeriales y Organismos

Autónomos, o por los Directores provinciales o asimilados donde los

concursantes hubiesen prestado sus servicios. En caso necesario

se utilizarán tantos anexos IV como se precisen. En ningún caso

pueden ser tenidos en cuenta méritos específicos no recogidos

en la convocatoria.

Cualquier alegación de otros méritos específicos no

contemplados en el anexo IV no avalada documentalmente, no será tenida

en cuenta.

Prioridad en la adjudicación de plazas

Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado por la puntuacióntotal obtenida, según

el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la

puntución mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más

de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado

haya indicado en su solicitud (anexo III a esta Orden). Para los

puestos asignados a dos grupos, la pertenencia al superior, en

cada caso, incrementará en 0,10 puntos la puntuación total de

cada uno de los concursantes afectados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Comisión de valoración

Sexta.-6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión

que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha

Comisión estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del

INEM, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.

Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de OO.AA. y de la Seguridad Social del Departamento designados

por la autoridad convocante ; cuatro funcionarios del INEM

desig

nados por la autoridad convocante atendiendo a las características

de los puestos, de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de vocales, un miembro de cada una de las centrales

sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos

de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquéllos.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores,

actuarán con voz pero sin voto.

Adjudicación de destinos

Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos

al abono de indemnización por concepto alguno.

7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los distintos adjudicados serán asimismo irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere

obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo

caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez

días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Resolución y toma de posesión

Octava.-8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior

a tres meses desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado". En la resolución final se hará constar, junto al destino

adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto del origen

desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de

procedencia, en su caso.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.6 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, con excepción de reingreso desde la situación

de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se considerará

como del servicio activo.

Publicación

Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Recursos

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella

jurisdicción, o potestativamente, y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó,

en el plazo de un mes dede el día siguiente a la citada publicación

(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 7 de julio de 2000.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Específico

-Pesetas

Localidad Provincia Plazas Puesto Denominación del puesto Nivel

CD Grupo

1

(23001)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Madrid. Madrid. 14

2

(23002)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Alcalá de Henares. Madrid. 1

3

(23003)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Collado Villalba. Madrid. 1

4

(23004)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Coslada. Madrid. 1

5

(23005)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Fuenlabrada. Madrid. 1

6

(23006)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Getafe. Madrid. 1

7

(23007)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Majadahonda. Madrid. 1

8

(23008)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Móstoles. Madrid. 2

Específico

-Pesetas

Localidad Provincia PlazasPuesto Denominacióndelpuesto Nivel

CD Grupo

9

(23009)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Parla. Madrid. 1

10

(23010)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Torrejón de Ardoz. Madrid. 1

11

(23011)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 Madrid. Madrid. 5

12

(23012)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 Alcalá de Henares. Madrid. 1

13

(23013)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 Alcobendas. Madrid. 1

14

(23014)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 Alcorcón. Madrid. 2

15

(23015)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 Aranjuez. Madrid. 1

16

(23016)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 Arganda del Rey. Madrid. 1

17

(23017)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 Colmenar Viejo. Madrid. 1

18

(23018)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 Getafe. Madrid. 1

19

(23019)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 Leganés. Madrid. 2

20

(23020)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 San Sebastián de los Reyes. Madrid. 1

21

(23021)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Pamplona. Navarra. 1

22

(23022)

Director Oficina Prestaciones 1. 24 AB 527.520 Tudela. Navarra. 1

23

(23023)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 Pamplona. Navarra. 2

24

(23024)

Director Oficina Prestaciones 2. 22 BC 527.520 Lodosa. Navarra. 1

ANEXO I BIS

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

Director Oficina de Prestaciones 1 y 2

Descripción de funciones

Organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas de gestión

y control de las prestaciones de desempleo del personal del

Instituto Nacional de Empleo destinado en la oficina.

Coordinar la gestión de las prestaciones de desempleo con la

gestión del empleo, según se establece en los correspondientes

Convenios de colaboración establecidos entre el INEM y las

Comunidades Autónomas respectivas.

Gestionar, en su caso, los expedientes de prestaciones de

desempleo, en especial los de mayor complejidad.

Verificar, para su aprobación o denegación, el derecho a las

prestaciones de desempleo, y autorizar otras actuaciones,

especialmente en materia sancionadora de prestaciones, si estuviera

delegado para ello.

Ejercer las tareas relativas a la Jefatura de Personal respecto

del destinado en la Oficina de Prestaciones.

Representar a la oficina en reuniones internas y con otros

organismos y entidades, públicas o privadas.

Representar a la oficina en reuniones internas y con otros

organismos y entidades, públicas o privadas.

Méritos específicos

Experiencia en dirección y organización de unidades

administrativas.

Experiencia en dirección o gestión de unidades específicas del

Área de Prestaciones.

Experiencia en actividades de tramitación y reconocimiento de

prestaciones de desempleo.

Experiencia en la ejecución de planes de control de prestaciones

de desempleo.

Cursos relacionados con

Dirección, organización y coordinación de equipos de trabajo

y unidades administrativas.

Legislación y normativa socio-laboral.

Gestión, reconocimiento y tramitación de prestaciones por

desempleo.

Seguimiento económico y control de prestaciones por

desempleo.

ANEXO II: (Ver imagen página 25306).

OBSERVACIONES (11):

(Firma y sello):

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el cuerpo o escala utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Administración Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,

a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO III: (Ver imagen página 25308).

Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de participación en el presente concurso

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de hacerlo a mano se hará con letras mayúsculas y bolígrafo

negro.

2. En datos del funcionario, recuadro "situación administrativa", debe especificarse la situación en que actualmente esté, entre

las siguientes:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Servicios en Comunidades Autónomas.

Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de terminación de dicha suspensión.

Excedencia voluntaria artículo 29.3 Ap. Ley 30/1984.

Excedencia artículo 29.4 Ley 30/1984.

Otras situaciones, indicando cuál.

3. En datos del puesto de trabajo, recuadro "modo de provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto, tales como:

Concurso.

Libre designación.

Redistribución.

Comisión de servicios.

Nuevo ingreso.

Reingreso provisional.

Nombramiento provisional.

4. Toda la documentación que se desee aportar como mérito en el presente concurso, deberá venir grapada a la presente solicitud,

y tanto una como otros deberán presentarse en tamaño DIN-A4, e impreso o escritos por una sola cara.

5. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten por medio del presente documento, mediante las correspondientes

fotocopias del modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado" como anexo III de la convocatoria.

ANEXO III BIS

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Solicitud de participación

...... Fecha "BOE" ......

Nombre y apellidos del solicitante ...............................

Puestos solicitados (cumplimentar según el anexo I):

Número

de

puesto

Código Denominación puesto Nivel Localidad Provincia Pref.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Número

de

puesto

Código Denominación puesto Nivel Localidad Provincia Pref.

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

(Lugar, fecha y firma)

Ilmo. Sr. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y la Seguridad Social.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid.

ANEXO IV

Don/doña .........................................................................................................................,

con el cargo de .......................................................... en ..........................................................

Certifica:

Que don/doña ....................................................................................................................,

funcionario perteneciente a la Escala/Cuerpo de .......................................................................................,

con destino en .......................................................................................................................,

puesto ...............................................................................................................................,

ha ocupado y desarrollado las siguientes funciones:

De ....../ ....../...... a ....../....../ ...... como ............ .. con NCD .... ... en .............. TOTAL

Años ........

Meses ........

Días ........

De ....../ ....../...... a ....../....../ ...... como ............ .. con NCD .... ... en .............. TOTAL

Años ........

Meses ........

Días ........

De ....../ ....../...... a ....../....../ ...... como ............ .. con NCD .... ... en .............. TOTAL

Años ........

Meses ........

Días ........

Fecha, firma y sello

(Deberán certificarse únicamente las funciones desarrolladas en relación directa con los méritos específicos del puesto/s solicitado/s.)

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