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Documento BOE-A-2000-1344

Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Dirección de Administración de Industria y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se procede a la certificación de conformidad de los recubrimientos galvanizados en caliente para accesorios roscados de tubería de fundición maleable, fabricados por la empresa "Accesorios de Tubería, Sociedad Anónima" (ATUSA), en Salvatierra-Agurain (Álava).

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2000, páginas 2967 a 2967 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2000-1344

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 12 de noviembre de 1999, don Benito Garachana Orodea, en nombre y representación de la entidad «Accesorios de Tubería, Sociedad Anónima» (ATUSA), presentó ante la Oficina Territorial en Guipúzcoa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo solicitud para la concesión del certificado de conformidad de la producción de recubrimientos galvanizados en caliente para accesorios roscados de fundición maleable para tuberías destinadas a la conducción de fluidos, fabricados en «Accesorios de Tubería, Sociedad Anónima» (ATUSA), con domicilio social en polígono industrial «Agurain», sin número, del término municipal de Salvatierra-Agurain (Álava).

2. Junto con la referida solicitud se presentó la siguiente documentación:

1.º Dictamen técnico del laboratorio de ensayos.

2.º Certificado de registro de empresa.

3.º Certificado de concesión del derecho de uso de la marca AENOR.

3. Con fecha 22 de octubre de 1999, el laboratorio de ensayo Fundación Inasmet de Donostia-San Sebastián emitió dictamen técnico número 82.2083.0, en el que se acredita el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE-EN 10242 de la Orden de 13 de enero de 1999.

4. Según consta en el expediente, la entidad solicitante cuenta con la certificación emitida por AENOR relativa al registro de empresa ER/076/2/95, en el que se indica su conformidad a la exigencia de la norma UNE-EN ISO 9002:1994 Sistemas de calidad. Modelo para el aseguramiento de la calidad en la producción, la instalación y el servicio posventa. Dicha certificación fue renovada con fecha 21 de marzo de 1998.

Asimismo, queda acreditado en el expediente que la entidad solicitante cuenta con el certificado de concesión del derecho de uso de la marca número 036/026, emitido por AENOR con fecha 18 de febrero de 1998, en el que se indica que los accesorios roscados de fundición maleable para tuberías son conformes con la norma UNE-EN 10242.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

1. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para dictar la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, las homologaciones de producto establecidas como preceptivas en disposiciones reglamentarias de seguridad industrial se sustituirán por las certificaciones de conformidad emitidas por organismos de control debidamente autorizados.

En función de lo establecido en la disposición transitoria cuarta del referido Real Decreto, en la redacción dada por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, debe ser la Administración Pública competente la que debe emitir el correspondiente certificado de conformidad, y ello considerando que en el campo reglamentario objeto del presente expediente no existen aún organismos de control que cuenten con la debida autozación.

3. De acuerdo con los informes emitidos por el laboratorio de ensayos Fundación Inasmet, a los que se hace referencia en los antecedentes de la presente Resolución, queda acreditado que los recubrimientos galvanizados en caliente para accesorios roscados de fundición meleable para tuberías destinadas a la conducción de fluidos, cumplen con lo establecido en la Orden de 13 de enero de 1999 por la que se modifican parcialmente los requisitos que figuran en el anexo del Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, referentes a las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos, construidos o fabricados en acero u otros materiales férreos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

Emitir el certificado de conformidad del producto recubrimientos galvanizados en caliente para accesorios roscados de fundición maleable para tuberías destinadas a la conducción de fluidos, con la contraseña CPG-005, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La presente certificación caducará el 20 de diciembre de 2001.

b) Las características técnicas, para cada marca y tipo de certificado,son las siguientes:

Características: Los recubrimientos galvanizados en caliente para accesorios de fundición maleable fueron homologados en fecha 22 de diciembre de 1986, según el Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre.

Material base: Fundición maleable cincada.

Espesor medio del recubrimiento: 99 lm.

Composición química del Zn del baño de galvanizado en porcentaje:

Al < 0,01; Sb < 0,01; As < 0,01; Bi < 0,01; Cd < 0,01; Cu ‒ 0,026; Pb ‒ 1 y Sn < 0,05

c) El interesado deberá solicitar los certificados de conformidad de la producción con una periodicidad de dos años.

d) El titular de la presente certificación presentará, dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

e) Esta Resolución se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

f) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria, 20 de diciembre de 1999.–El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

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