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Documento BOE-A-2000-13563

Resolución de 5 de julio de 2000, de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería de Justicia, y Administración Pública, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2000, páginas 25539 a 25540 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-13563

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real

Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia

concurso de traslado para la provisión, entre todos los funcionarios

del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o agrupaciones

de forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de

presentación de solicitudes.-1. Los funcionarios que deseen participar

podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada

en los anexos publicados en el "Boletín Oficial del Estado",

correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas

por el Ministerio y otras Comunidades Autónomas que hayan

recibido traspasos de medios personales, mediante una única instancia

o solicitud, expresando los destinos a que aspiren, numerados

correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la

fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en forensías

y agrupaciones de forensías radicadas en esta Comunidad

Autónoma, los que se encuentren en situación de servicios especiales

y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de

excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el

resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por

interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer

año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo, y los

funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones que se

encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos

Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales,

a partir del 4 de septiembre de 2000, o sea, del 4 al 14 de

septiembre, dirigida al Ilustrísimo Señor Director general de Gestión

de Recursos, debiendo tener entrada en el Registro General de

la Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería de

Justicia y Administración Pública.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General de la Dirección General de Gestión de

Recursos de la Consejería de Justicia y Administración Pública antes

de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse,

pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar

tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que, por tanto, figuran

en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por

el Ministerio de Justicia y otros Gobiernos autónomos y se publican

en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de

las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de

posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencia por interés particular y por

agrupación familiar) sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado

de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

Tercera. Criterios para adjudicación de plazas.1. El

nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá

en el solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.

Cuarta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de

una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan

los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios

de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo

en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Quinta. Tramitación.-La Dirección General de Gestión de

Recursos recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo

con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución del Ilustrísimo Señor

Director general de Gestión de Recursos, de forma coordinada con el

Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de las otras

Comunidades Autónomas, de forma que se publiquen en el "Boletín

Oficial del Estado" y boletines de las Comunidades Autónomas.

En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los

plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,

y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28

del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia

deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad

con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado".

Sevilla, 5 de julio de 2000.-El Director general, José Antonio

Muriel Romero.

ANEXO

Administración de Justicia. R. T. P.: 39.

Cuerpo: Médicos Forenses. Comunidad: Andalucía

Vacantes puestos de trabajo

N.o

vacanteProvincia Agrupacióndeforensías

Almería. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Berja.

1

Almería. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

de Vélez Rubio y Purchena.

1

Almería. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Huércal-Overa.

1

Almería. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Vera.

1

Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

número 3 de Arcos de la Frontera y

Ubrique.

1

Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 3 de Chiclana de la Frontera

y Barbate.

1

Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Arcos de la Frontera.

1

Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1, 2 y 3 de La Línea de la

Concepción.

1

Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 3 y 4 y Vigilancia Penitenciaria

de El Puerto de Santa María.

1

Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

número 2 de Chiclana de la Frontera y 1

y 2 de Puerto Real.

1

Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1, 2 y 3 de Sanlúcar de

Barrameda.

1

Córdoba. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Montilla.

1

Granada. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Baza y Huéscar.

1

Huelva. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Aracena.

1

Huelva. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1, 2 y 3 de Ayamonte.

1

Huelva. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de La Palma del Condado.

1

Huelva. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Valverde del Camino.

1

Jaén. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Andújar.

1

Jaén. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Alcalá la Real.

1

Jaén. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 3 y 4 de Jaén.

1

Jaén. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Cazorla.

1

Jaén. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Úbeda y Baeza.

1

Sevilla. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Lebrija.

1

Sevilla. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

de Lora del Río y Cazalla de la Sierra.

1

Sevilla. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Osuna y Estepa.

1

Sevilla. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

números 1 y 2 de Marchena.

1

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