De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia
concurso de traslado para la provisión, entre todos los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o agrupaciones
de forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de
presentación de solicitudes.-1. Los funcionarios que deseen participar
podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada
en los anexos publicados en el "Boletín Oficial del Estado",
correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas
por el Ministerio y otras Comunidades Autónomas que hayan
recibido traspasos de medios personales, mediante una única instancia
o solicitud, expresando los destinos a que aspiren, numerados
correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la
fecha de posesión del último destino.
2. Los funcionarios destinados definitivamente en forensías
y agrupaciones de forensías radicadas en esta Comunidad
Autónoma, los que se encuentren en situación de servicios especiales
y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de
excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el
resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por
interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer
año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo, y los
funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones que se
encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos
Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales,
a partir del 4 de septiembre de 2000, o sea, del 4 al 14 de
septiembre, dirigida al Ilustrísimo Señor Director general de Gestión
de Recursos, debiendo tener entrada en el Registro General de
la Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería de
Justicia y Administración Pública.
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General de la Dirección General de Gestión de
Recursos de la Consejería de Justicia y Administración Pública antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse,
pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar
tal extremo.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones públicas.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que, por tanto, figuran
en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por
el Ministerio de Justicia y otros Gobiernos autónomos y se publican
en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de
las Comunidades Autónomas respectivas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de
posesión en su actual destino.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencia por interés particular y por
agrupación familiar) sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado
de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
Tercera. Criterios para adjudicación de plazas.1. El
nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes recaerá
en el solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.
Cuarta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de
una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan
los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho
de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios
de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo
en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Quinta. Tramitación.-La Dirección General de Gestión de
Recursos recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo
con lo previsto en la base tercera.
Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Séptima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por Resolución del Ilustrísimo Señor
Director general de Gestión de Recursos, de forma coordinada con el
Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de las otras
Comunidades Autónomas, de forma que se publiquen en el "Boletín
Oficial del Estado" y boletines de las Comunidades Autónomas.
En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los
plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,
y el puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia
deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Octava. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad
con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
Sevilla, 5 de julio de 2000.-El Director general, José Antonio
Muriel Romero.
ANEXO
Administración de Justicia. R. T. P.: 39.
Cuerpo: Médicos Forenses. Comunidad: Andalucía
Vacantes puestos de trabajo
N.o
vacanteProvincia Agrupacióndeforensías
Almería. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Berja.
1
Almería. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
de Vélez Rubio y Purchena.
1
Almería. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Huércal-Overa.
1
Almería. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Vera.
1
Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
número 3 de Arcos de la Frontera y
Ubrique.
1
Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 3 de Chiclana de la Frontera
y Barbate.
1
Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Arcos de la Frontera.
1
Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1, 2 y 3 de La Línea de la
Concepción.
1
Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 3 y 4 y Vigilancia Penitenciaria
de El Puerto de Santa María.
1
Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
número 2 de Chiclana de la Frontera y 1
y 2 de Puerto Real.
1
Cádiz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1, 2 y 3 de Sanlúcar de
Barrameda.
1
Córdoba. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Montilla.
1
Granada. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Baza y Huéscar.
1
Huelva. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Aracena.
1
Huelva. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1, 2 y 3 de Ayamonte.
1
Huelva. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de La Palma del Condado.
1
Huelva. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Valverde del Camino.
1
Jaén. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Andújar.
1
Jaén. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Alcalá la Real.
1
Jaén. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 3 y 4 de Jaén.
1
Jaén. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Cazorla.
1
Jaén. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Úbeda y Baeza.
1
Sevilla. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Lebrija.
1
Sevilla. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
de Lora del Río y Cazalla de la Sierra.
1
Sevilla. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Osuna y Estepa.
1
Sevilla. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
números 1 y 2 de Marchena.
1
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