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Documento BOE-A-2000-13564

Resolución de 5 de julio de 2000, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Forensías y Agrupaciones de Forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2000, páginas 25540 a 25541 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2000-13564

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real Decreto

1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a

concurso de traslado, la provisión, entre todos los funcionarios

del Cuerpo de Médicos Forenses, de las Forensías o Agrupaciones

de Forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de

presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar

cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los anexos

publicados en el "Boletín Oficial del Estado" correspondientes tanto

a la presente Resolución como a las publicadas por las

Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos de medios

personales, mediante una única instancia o solicitud, expresando los

destinos a que aspiren numerados correlativamente por orden de

preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último

destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías

y Agrupaciones de Forensías radicadas en esta Comunidad

Autónoma, los que se encuentren en situación de servicios especiales

y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de

excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el

resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por

interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer

año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los

funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones, que se

encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos

Forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales

a partir del 4 de septiembre de 2000, o sea, del 4 al 14 de

septiembre, dirigidas al ilustrísimo señor Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada

en el Registro General existente en la calle Buenos Aires,

número 26, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la avenida Francisco

La Roche, número 33, de Santa Cruz de Tenerife.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General de esta Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia, antes de la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radi

cadas fuera de esta Comunidad Autónoma que por tanto figuran

en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por

el Ministerio de Justicia y otros Gobiernos Autónomos y se

publican en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales

de las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo

podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias hubieran transcurrido dos años desde la

toma de posesión en su actual destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar), solo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados

en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar

en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en

la resolución correspondiente.

Tercera. Criterios para adjudicación de plazas.

1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas

vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en el

escalafón.

Cuarta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de

una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan

los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios

de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo

en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Quinta. Tramitación.-La Dirección General de Relaciones

con la Administración de Justicia recibirá las instancias y valorará

las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.

-1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución del

ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de

Justicia y con los órganos competentes de las otras Comunidades

Autónomas, de forma que se publiquen en el "Boletín Oficial del

Estado" y en los boletines de las Comunidades Autónomas. En

el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos

se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia

deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezara a contarse

a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución

en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma o en el "Boletín

Oficial del Estado" si la publicación no fuera simultánea.

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava. Recursos.-Contra la presente resolución que pone

fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso

contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo o, recurso potestativo de reposición en el plazo

de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de julio de 2000.-El Director

general, Salvador Iglesia Machado.

ANEXO ÚNICO

Comunidad Autónoma de Canarias.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Primera Instancia e Instrucción números 3 y 4 de Arona.

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