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Documento BOE-A-2000-13659

Resolución de 4 de julio de 2000, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se delegan en el Subdirector general de Procedimientos Especiales de dicho departamento, competencias en materia de resolución de reclamaciones de tercería.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2000, páginas 25676 a 25676 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-13659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El ejercicio por los interesados de acciones de índole civil o laboral dirigidas contra la Administración, requiere, en todo caso, la previa formulación por aquéllos ante los propios órganos de esta última de una reclamación que, con carácter general, habrá de regirse por el procedimiento establecido en el Título VIII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mas dicho texto legal, en su artículo 120, número 2, permite que la tramitación y resolución de este tipo de reclamación sea regida, en cada caso, por las normas que sean de aplicación.

En el ámbito de la gestión recaudatoria llevada a cabo por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, desarrollando lo que al respecto disponía la Ley 230/1963, General Tributaria, y en la medida que lo permita la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, predecesora de la anteriormente citada, establece, en sus artículos 171 a 175, un procedimiento específico para la tramitación y resolución de una reclamación de tal naturaleza, que no es otra que la de tercería, sea de dominio o de mejor derecho.

La citada norma reglamentaria, en su redacción originaria, atribuía la competencia para la resolución de tales reclamaciones al Director General de Recaudación, posteriormente Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tras la creación de ésta, previniendo la posibilidad de que aquél delegase tal competencia en los Delegados de Hacienda (después, de la Agencia), sin que aquélla llegara a producirse en momento alguno.

Tras la modificación de parte del articulado de dicho texto reglamentario relativo a tales reclamaciones, operada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, fue suprimida cualquier referencia a un órgano determinado en orden de atribuirle la competencia para su resolución, dejando dicha cuestión para un desarrollo posterior, lo que efectivamente fue realizado mediante la Orden de 25 de abril de 1995, cuya disposición primera establecía, por vez primera, la competencia en la materia de los Delegados de la Agencia, mas limitada a determinados supuestos específicos sobre los que existía una pacífica doctrina, reservando la resolución del resto de reclamaciones al Director del Departamento de Recaudación, a quien, por lo demás, seguía correspondiendo igualmente la resolución de aquellas que se hubiesen presentado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de tal norma.

Con posterioridad, atendiendo a idéntico motivo, así como a la experiencia adquirida por las Delegaciones de la Agencia, se juzgó necesario ampliar los supuestos cuya resolución se había atribuido a sus titulares, lo que se llevó a efecto mediante la Orden de 10 de diciembre de 1998, que, en su disposición séptima viene a establecer los que a partir de su entrada en vigor deberán ser resueltos por aquéllos, correspondiendo la resolución de los no comtemplados por la misma, y específicamente todas aquellas reclamaciones que se planteasen en relación con expedientes de deudores adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación, al Director del Departamento de Recaudación, a quien igualmente seguiría correspondiendo la resolución de aquellas que se hubieren formulado con anterioridad a la vigencia de la nueva norma, aun tratándose de aquellos supuestos de nueva competencia de los Delegados.

Si bien, la sucesiva entrada en vigor y aplicación de tales normas de atribución de competencias, en especial la última citada, supuso en un primer momento una drástica reducción de las reclamaciones cuyo conocimiento se reservaba al Director del Departamento de Recaudación, se ha venido observando en cuanto a éstas una doble tendencia que se refleja, de un lado, en una mayor complejidad de los asuntos planteados y, de otro, en un incremento cuantitativo respecto del número de éstos.

Ambas tendencias, unidas a la asunción por este Departamento de Recaudación de nuevas y más complejas tareas en orden a la mejor consecución de los fines que le son propios, aconsejan la delegación de las competencias tradicionalmente atribuidas al Director del Departamento en un órgano encuadrado en su estructura de especial carácter jurídico, al que, por lo demás, le ha venido siendo atribuida desde su origen cuanto se ha relacionado con la materia, y que no es otro que la Subdirección General de Procedimientos Especiales. Ello, amén de simplificar los trámites de un procedimiento de por sí complejo, redundaría en una mayor eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de las reclamaciones de tercería cuya competencia corresponde al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el artículo 103.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera, en relación con la disposición adicional novena, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa aprobación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por acuerdo de 22 de junio de 2000, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Subdirector general de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación las competencias que, en materia de resolución de las reclamaciones de tercería planteadas en los procedimientos de apremio instruidos por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tiene atribuidas el Director de dicho Departamento.

Segundo.-La delegación se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda recabar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos en relación con la materia delegada considere oportunos.

Tercero.-El ejercicio de competencias delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Los acuerdos que se adopten en virtud de lo dispuesto en esta Resolución deberán indicar expresamente que son adoptados por delegación.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de julio de 2000.-El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2000
  • Fecha de publicación: 19/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO el apartado 1, por Resolución de 17 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-6903).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Hacienda

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