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Documento BOE-A-2000-13660

Resolución de 27 de junio de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7, l), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al VIII Premio Alonso Quintanilla de Investigación Histórica sobre la Unión entre España y América Hispana, convocado por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2000, páginas 25677 a 25677 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-13660

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 24 de abril de 2000 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo y formulada por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal P-33044001, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7, l), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al VIII Premio Alonso Quintanilla de Investigación Histórica sobre la Unión entre España y América Hispana, correspondiente al año 2000.

Adjunto a la solicitud se acompaña:

Un ejemplar de las bases de la convocatoria del citado premio.

Resultando que, con fecha 26 de mayo de 2000, se requirió a la entidad solicitante para que aportara, de conformidad con lo determinado en la disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre de 1992 de procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, copia del anuncio de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional;

Dicho requerimiento fue atendido con fecha 5 de junio de 2000;

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 24 de abril de 2000 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base séptima de la convocatoria, tendrá lugar el día 12 de octubre de 2000, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases primera y octava de la convocatoria ponen de manifiesto que el objeto perseguido por la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo al convocar la VIII edición del Premio Alonso Quintanilla es el de premiar, sin contraprestación alguna, el mejor trabajo de investigación sobre alguno de los aspectos de unión entre España y la América Hispana, en cualquier momento de la historia, acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A los efectos de la exención prevista en el artículo 7, l), de la Ley del Impuesto tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 6 de mayo de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el premio se concede respecto de obras de investigación ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según establece su base segunda, la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención;

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al VIII Premio Alonso Quintanilla de Investigación Histórica sobre la Unión entre España y América Hispana, convocado por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo en el año 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartados 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 27 de junio de 2000.–La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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